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lunes, 15 de julio de 2013

Comunicado de Prensa No. 422 de 2013

Registraduría certifica que las firmas válidas para la solicitud de revocatoria del alcalde de Usiacurí superan el número exigido para convocar a las urnas

De las 907 firmas de apoyo radicadas 661 resultaron válidas y las 246 restantes fueron anuladas. Se requerían un total de 561 firmas válidas.

- Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 907 apoyos presentados por los ciudadanos que impulsan esta iniciativa, 661 resultaron válidos.

- Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Usiacurí, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Barranquilla, Atlántico, martes 25 de junio de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico William Pastor Bresneider Alvear, del Partido Liberal Colombiano, radicada el pasado 24 de mayo, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.

Con ésta ya son ocho las revocatorias que en 2013 superan la etapa de revisión de firmas, para ser convocadas a urnas, luego de que las iniciativas de revocatoria de mandato de los alcaldes de Angostura, Antioquia; Achí, Bolívar; Ponedera, Atlántico; Florencia, Caquetá; San Marcos, Sucre; Santiago, Putumayo y Bogotá, Cundinamarca; cumplieran con este requisito.

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 907 apoyos presentados por los promotores, 661 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 561 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 1.403 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 246 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.


Revisión de firmas
Revocatoria de mandato de alcalde de Usiacurí
Registros Recibidos
907
Registros Válidos
661
Registros inválidos
246
Registro duplicados
14
Folio propuesta diferente
0
Folio fotocopia
0
Encabezado incompleto
0
Fecha no corresponde
20
Renglón fotocopia
0
Datos incompletos
39
Dato ilegible
1
Nombre no corresponde
36
No está en censo Usiacurí
20
No está en censo Nacional
1
No está en el Archivo Nacional de Identificación ANI
14
Registros uniprocedentes (planas)
101

En consecuencia el Registrador de Usiacurí, Atlántico, mediante Resolución No 003 el 25 de junio de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del alcalde William Pastor Bresneider Alvear, quien llegó a la alcaldía avalado por el Partido Liberal Colombiano.

Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Usiacurí y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico según los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador de Usiacurí, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

En la última elección de alcalde de Usiacurí, los votos válidos ascendieron a 5.184, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 2.303 sufragantes.

La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico fue radicada el pasado 24 de mayo en la Registraduría por el ciudadano José Antonio Jiménez Jiménez.

El pasado 29 de abril la Registraduría había negado una primera solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, ya que de las 757 firmas de apoyo radicadas 426 resultaron válidas y las 331 restantes fueron anuladas por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación ANI, por uniprocedencia grafológica y porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos.

 
Revocatorias de mandato radicas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Firmas presentadas
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Firmas rechazadas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
1. 
14 de enero
Rubén Acuña Galeano
Partido Social de Unidad Nacional
232
214
114
118
970
No Certificada
Santander, Contratación
2. 
28 de enero
Rubén Acuña Galeano
Partido Social de Unidad Nacional
287
214
207
237
970
No Certificada
Santander, Contratación
3. 
18 de febrero
José Miguel Vásquez Arango
Partido Verde
1.541
1.011
1.304
237
2.452
Certificada – En recurso de reposición y apelación
Antioquia, Angostura
4. 
4 de marzo
Walter Salvador Villacob Hernández
Partido Social de Unidad Nacional
1.995
1.552
1.634
361
5.344
Certificada – En notificación y recursos
Bolívar, Achí
5. 
7 de marzo
Neyla Triviño Rojas
Coalición ASI- Verde
4.513
2.146
3.357
1.138
7.558
No certificada. -En notificación y recursos
Huila, Campoalegre
6. 
8 de marzo
Miryam del Carmen Serna Martínez
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia
503
440
417
86
1.631
No certificada – En notificación y recursos
Antioquia, Vigía del Fuerte
7. 
20 de marzo
María Susana Pórtela Lozada
Partido Social de Unidad Nacional
15.736
8.421
11.349
4.387
30.756
Certificada – En notificación y recursos
Caquetá, Florencia
8. 
22 de marzo
Hernando Julio Manotas Manotas
Partido Cambio Radical
1.518
1.193
1.236
282
5.670
Certificada – En notificación y recursos
Ponedera, Atlántico
9. 
3 de abril
Arnulfo Miguel Ortega López
Partido Cambio Radical
5.005
2.630
2.773
2.232
13.157
Certificada – En notificación y recursos
San Marcos, Sucre
10. 
3 de abril
William Pastor Bresneider Alvear
Partido Liberal Colombiano
757
561
426
331
2.303
No certificada – En notificación y recursos
Usiacurí, Atlántico
11. 
4 de abril
Mario de Jesús Restrepo Pérez
Partido Cambio Radical
612
508
467
145
2.851
No certificada – En notificación y recursos
Gómez Plata, Antioquia
12. 
16 de abril
Tito Iván Barrera Ortega
Partido Conservador Colombiano
670
386
574
96
1.762
Certificada – En notificación y recursos
Santiago, Putumayo
13. 
18 de abril
Gustavo Francisco Petro Urrego
Progresistas
641.707
289.263
357.250 
273.373
1.234.214
Certificada – En notificación y recursos
Bogotá D.C.
14. 
10 de mayo
Huver Ramos Estupiñán
Partido de Unidad Nacional
1.101
 877
698 
400
3.078
No certificada – En notificación y recursos
La Sierra, Cauca
15. 
21 de mayo
Carlos Eduardo Caicedo Omar
Partido Liberal Colombiano
29.821
29.821
22.187 
 19.362
80.055
No certificada – En notificación y recursos
Santa Marta, Magdalena
16. 
24 de mayo
William Pastor Bresneider Alvear
Partido Liberal Colombiano
894
561
661
 246
2.303
Certificada – En notificación y recursos
Usiacurí, Atlántico
17. 
11 de junio
Yamid Sterling Sánchez
Movimiento de Inclusión y Oportunidades
1.153
832


2.951
En revisión
Oporapa, Huila
Totales



708.045
339.753
24.519
283.423
1.398.025

lunes, 17 de junio de 2013

Comunicado de Prensa No. 385 de 2013

Consulte los formularios http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,1389-.html

Registraduría de Barranquilla recibió 59.500 firmas de apoyo para la iniciativa legislativa que busca medidas por el cobro de valorización y otras disposiciones

Los promotores de la iniciativa presentaron para la constitución del comité promotor 15.000 firmas
- Para la primera etapa de la iniciativa legislativa y normativa, correspondiente a la inscripción del comité de promotores, los interesados debían presentar el 5 por mil del respectivo censo electoral representado en 4.685 firmas de apoyo.
- Constituido el comité promotor, se cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de la firmas de apoyo, motivo por el cual el martes 11 de junio fueron entregadas las 59.500 firmas de apoyo recolectadas.
Barranquilla, Atlántico, jueves 13 de junio de 2013. El martes 11 de junio a las 11:00 am, fueron radicadas ante la Registraduría Especial de Barranquilla 59.500 firmas de apoyo a la iniciativa legislativa y normativa “Proyecto de Acuerdo: por el cual se prohíbe la circulación del carbón, se detalla la reglamentación de los fondos locales de desarrollo, se adoptan medidas respecto de la contribución de valorización y respecto de la mujer, juventud, movilidad, ambiente, educación, salud, vivienda, damnificados y deslizamientos, cultura y deporte, y se dictan otras disposiciones” 

El artículo 2 de la Ley 134 de 1994 define que “la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”. 

Para la primera etapa de la iniciativa popular legislativa y normativa, que se viene adelantando en Barranquilla desde el mes de diciembre de 2012, correspondiente a la inscripción del comité de promotores, los interesados debían presentar el 5 por mil del respectivo censo electoral representado en 4.685 firmas de apoyo.
Los promotores de la iniciativa presentaron para esta primera etapa 15.000 firmas, las cuales fueron revisadas por los Registradores Especiales, Marbe Luz Pizarro Perera y Carlos Arturo González Torres, quienes determinaron que el número de apoyos válidos presentados, superaban el 5 por mil, en consecuencia mediante la Resolución 050 del 3 de noviembre de 2012, se inscribió el comité de promotores y el vocero de la iniciativa legislativa y normativa.

El grupo de ciudadanos que integra el comité promotor está conformado por: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, quien es el vocero, Helena Restrepo de Uscátegui, Yuly Victoria Otero Vergara, Wilson Zúñiga González, Rafael Alberto Álvarez Arias, Luis Iván Atango Cárdenas, Luis Felipe Guerra Berrio, Alberto de Jesús Luna Ávila y Sirli Lolany Palacios Hernández.

Constituido el comité promotor, se cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de la firmas de apoyo, motivo por el cual el martes 11 de junio fueron entregadas las 59.500 firmas de apoyo recolectadas.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 24. Certificación de la Registraduría. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.

Concluido este proceso y de acuerdo con el Artículo 25. Destrucción de los formulariosUna vez que la Registraduría correspondiente haya expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, conservará los formularios por veinte (20) días. Durante ese término, los promotores podrán interponer ante la jurisdicción contencioso administrativa las acciones a que haya lugar cuando, por la anulación de firmas, no se hubiere obtenido el apoyo requerido.

Cuando se haya interpuesto alguna acción contra la decisión de la Registraduría, los formularios deberán conservarse mientras ésta se resuelve.

PARÁGRAFO. Vencido el término o resueltas las acciones, los materiales quedarán a disposición del Fondo Rotatorio de la Registraduría.

El artículo 29 de la Ley 134 de 1994 señala que “Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.
No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

1. Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322 y 336 de la Constitución Política.
2. Presupuestales, fiscales o tributarias.
3. Relaciones internacionales.
4. Concesión de amnistías o indultos.
5. Preservación y restablecimiento del orden público”.

viernes, 10 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 298 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,1955-.html

4 ciudadanos ya se han acercado a la Registraduría a solicitar el formulario para realizar su inscripción por firmas como candidatos presidenciales


- Para inscribirse como candidato presidencial el comité promotor del candidato tiene plazo hasta el 10 de diciembre para entregar a la Registraduría Nacional al menos 437.178 firmas válidas.
logo-elecciones-2014Bogotá D.C, jueves 9 de mayo de 2013. Ya son 4 los ciudadanos que se han acercado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para solicitar el formulario para la recolección de las firmas de apoyo para inscribirse como candidatos a la Presidencia de la República de Colombia.

De acuerdo con la Ley 996 de 2005, para inscribir candidatos a la Presidencia los grupos significativos de ciudadanos deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al 3% del número total de los votos válidos depositados por los ciudadanos en la anterior elección presidencial, que fueron 14.572.593. Esto quiere decir que para candidatos a la Presidencia se deben reunir 437.178 firmas válidas.

Los grupos significativos de ciudadanos pueden presentar las firmas de apoyo para las candidaturas a la presidencia, hasta el martes 10 de diciembre de 2013.

Hasta el momento los ciudadanos que han solicitado el formulario para la recolección de las firmas de apoyo para su candidatura a la Presidencia:

- John Jaime Beltrán Guañarita, solicitó el formulario el martes 21 de agosto de 2012, por el Movimiento Social Presente Colombia Empresa de Todos.

- Mauricio Alirio Velazquez, solicitó el formulario el martes 26 de marzo del 2013, por el Movimiento Tu Eres Colombia.

- Néstor Gustavo Pérez Roca, solicitó el formulario el jueves 2 de mayo de 2013, por el Partido Político Social Demócrata, Isoc.

- David Corredor Cuéllar, solicitó el formulario el lunes 6 de mayo de 2013, por el Movimiento Social Bolivariano BSB Colombia.

En la Ley 130 de 1994, se establecen dos modalidades de inscripción de candidatos, la primera es con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y la segunda por medio de grupos significativos de ciudadanos.

Los candidatos que se quieran inscribir por medio de grupos significativos de ciudadanos pueden aspirar a la Presidencia cumpliendo una serie de requisitos que estipula la Ley. Las candidaturas suscritas mediante firmas presentadas por un grupo significativo de ciudadanos deben ser inscritas por un comité conformado por tres personas, luego de la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura”.

El grupo significativo de ciudadanos debe solicitar a la Registraduría Nacional el formulario de recolección de firmas para inscribir a su candidato presidencial, diligenciar los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y el nombre del candidato a quienes los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en la elección.

El formulario para registrar el comité es el mismo que se utiliza para la recolección de apoyos, para la inscripción de la candidatura.

Para descargar el formulario de recolección de firmas para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República ingrese a:

http://www.registraduria.gov.co/Formulario-para-recoleccion-de,8696.html

Plazo para la inscripción de candidatos 

De acuerdo con el calendario electoral elaborado por la Registraduría Nacional para esta elección, el 25 de noviembre de 2013,vence el plazo para que el Presidente o Vicepresidente, declare públicamente y por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, su interés de presentarse como candidato

El martes 10 de diciembre de 2013, vence el plazo para la presentación de las firmas por los movimientos sociales o grupos significativo de ciudadanos.

Así mismo, el 14 de enero de 2014 vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos.

Para el caso de los candidatos que se inscriban avalados por partidos y movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, del 25 de enero y hasta el 7 de marzo de 2014, podrán inscribir su candidatura y el 14 de marzo de 2013 vence el plazo para la modificación de los candidatos inscritos.
El 16 de marzo de 2014, se publicarán las listas de los candidatos que quedaron inscritos para la elección de Presidente que se llevará a cabo el 25 de mayo de 2014, último domingo del mes de mayo.

jueves, 9 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 295 de 2013


Consulte el formulario Solicitud de Convocatoria de Cabildo Abierto

Las firmas de respaldo para la solicitud de los cabildos abiertos de Chaparral y Flandes, Tolima, superaron el mínimo exigido para ser convocados

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos.

- La solicitud de cabildo abierto sobre Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia en el municipio de Chaparral, fue presentado el martes 9 de abril por Fernando Perdomo, Presidente del Concejo Municipal.
 
- Los seis promotores del cabildo abierto sobre el impuesto predial en el municipio de Chaparral, radicaron las firmas el miércoles 10 de abril de 2013.
Ibagué, Tolima, miércoles 8 de mayo de 2013. Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en los municipios de Flandes y Chaparral,Tolima, superaron el mínimo exigido para convocarlo, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cabildo en Flandes 

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en el municipio de Flandes, se pudo establecer que de los 221 apoyos presentados por los promotores, 192 resultaron válidos. Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 82 apoyos válidos, correspondientes al 5 por mil del censo del municipio, que es de 16.299 ciudadanos.

Los 29 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto sobre el Impuesto Predial, fueron radicadas el miércoles 10 de abril de 2013, ante la Registraduría Municipal de Flandes por los promotores: Wilfredo Sosa Rodríguez, Sandra López Romero, Walter Garzón Triana, Gilberto Nieto, William Yara Guzmán y Amanda Lopera.

Cabildo en Chaparral

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en el municipio de Chaparral, se pudo establecer que de los 258 apoyos presentados por los promotores, 190 resultaron válidos. Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 179 apoyos válidos, correspondientes al 5 por mil del censo del municipio, que es de 36.652 ciudadanos.

Los 68 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia, fueron radicadas el martes 9 de abril de 2013 ante el Concejo y Alcaldía municipales y remitidas a la Registraduría Municipal de Chaparral, el miércoles 10 de abril de 2013, por Fernando Perdomo, Presidente del Concejo Municipal de Chaparral.

Los resultados de la revisión de las firmas de apoyo de las solicitudes de cabildo abierto en los municipios de Chaparral y FlandesTolima, ya fueron notificados al Registrador Municipal correspondiente para su posterior convocatoria y celebración.

Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

lunes, 29 de abril de 2013

Comunicado de Prensa No. 272 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html

La Registraduría certifica que las firmas válidas para la revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera superan el número exigido para convocar a las urnas

La Registraduría certifica que las firmas válidas para la revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera superan el número exigido para convocar a las urnas
El formulario de recolección de apoyos debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato.

- Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 1.518 apoyos presentados por los promotores, 1.236 resultaron válidos. 
- Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Ponedera, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Barranquilla, Atlántico, viernes 26 de abril de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde Julio Manotas Manotas, del Partido Cambio Radical, radicada el viernes 22 de marzo, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.

Con esta ya son cinco las revocatorias que en 2013 superan la revisión de firmas, para ser convocadas a comicios, luego de que las iniciativas de revocatoria de mandato de los alcaldes de Angostura, Antioquia, Achí, Bolívar y Campoalegre, Huila y Florencia, Caquetá, cumplieran con este requisito.

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 1.518 apoyos presentados por los promotores, 1.236 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 1.193 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 2.983 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 282 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

En consecuencia el Registrador Municipal de Ponedera, Atlántico, mediante Resolución No 001 del 24 de abril de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del alcalde, Julio Manotas Manotas, quien llegó a la alcaldía avalado por el Partido Cambio Radical.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal de Ponedera, Atlántico y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Ponedera, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.

Para que el mandato del actual alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde en 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

En la última elección de alcalde de Ponedera, los votos válidos ascendieron a 10.309, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 5.670 sufragantes.

La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera, Atlántico, fue radicada el pasado 22 de marzo en la Registraduría Municipal, por los ciudadanos: Angélica María Ariza Carracedo, Oscar Darío Santodomingo Payeras, Eliecer Rodríguez Mercado, Manuel Barraza Acuña, Régulo Yepes Seña, Miriam Sarmiento Valle, Virgilio Labarrera Rúa y Federico Santodomingo Zarate.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Revocatorias de mandato radicadas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
1. Santander, Contratación14 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
114
970
No Certificada
2. Santander, Contratación28 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
207
970
No Certificada
3. Antioquia, Angostura18 de febreroJosé Miguel Vásquez ArangoPartido Verde
1.011
1.304
2.452
Certificada – En recurso de reposición y apelación
4. Bolívar, Achí4 de marzoWalter Salvador Villacob HernándezPartido Social de Unidad Nacional
1.552
1.634
5.344
Certificada – En notificación y recursos
5. Huila, Campoalegre7 de marzoNeyla Triviño RojasCoalición ASI- Verde
2.146
3.357
7.558
Certificada – En notificación y recursos
6. Antioquia, Vigía del Fuerte8 de marzoMiryam del Carmen Serna MartínezMovimiento Autoridades Indígenas de Colombia
440
417
1.631
No certificada – En notificación y recursos
7. Caquetá, Florencia20 de marzoMaría Susana Pórtela LozadaPartido Social de Unidad Nacional
8.421
11.349
30.756
Certificada – En notificación y recursos
8. Ponedera, Atlántico22 de marzoHernando Julio Manotas ManotasPartido Cambio Radical
1.193
1.236
5.670
Certificada – En notificación y recursos
9. San Marcos, Sucre3 de abrilArnulfo Miguel Ortega LópezPartido Cambio Radical
2.630


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10. Usiacurí, Atlántico3 de abrilWilliam Pastor Bresneider AlvearPartido Liberal Colombiano
561


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11. Santiago, Putumayo16 de abrilTito Iván Barrera OrtegaPartido Conservador Colombiano
386


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12. Gómez Plata, Antioquia4 de abrilMario de Jesús Restrepo PérezPartido Cambio Radical
508


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13. Bogotá D.C.18 de abrilGustavo Francisco Petro UrregoProgresistas
289.263


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