jueves, 9 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 295 de 2013


Consulte el formulario Solicitud de Convocatoria de Cabildo Abierto

Las firmas de respaldo para la solicitud de los cabildos abiertos de Chaparral y Flandes, Tolima, superaron el mínimo exigido para ser convocados

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos.

- La solicitud de cabildo abierto sobre Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia en el municipio de Chaparral, fue presentado el martes 9 de abril por Fernando Perdomo, Presidente del Concejo Municipal.
 
- Los seis promotores del cabildo abierto sobre el impuesto predial en el municipio de Chaparral, radicaron las firmas el miércoles 10 de abril de 2013.
Ibagué, Tolima, miércoles 8 de mayo de 2013. Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en los municipios de Flandes y Chaparral,Tolima, superaron el mínimo exigido para convocarlo, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cabildo en Flandes 

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en el municipio de Flandes, se pudo establecer que de los 221 apoyos presentados por los promotores, 192 resultaron válidos. Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 82 apoyos válidos, correspondientes al 5 por mil del censo del municipio, que es de 16.299 ciudadanos.

Los 29 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto sobre el Impuesto Predial, fueron radicadas el miércoles 10 de abril de 2013, ante la Registraduría Municipal de Flandes por los promotores: Wilfredo Sosa Rodríguez, Sandra López Romero, Walter Garzón Triana, Gilberto Nieto, William Yara Guzmán y Amanda Lopera.

Cabildo en Chaparral

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto en el municipio de Chaparral, se pudo establecer que de los 258 apoyos presentados por los promotores, 190 resultaron válidos. Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 179 apoyos válidos, correspondientes al 5 por mil del censo del municipio, que es de 36.652 ciudadanos.

Los 68 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia, fueron radicadas el martes 9 de abril de 2013 ante el Concejo y Alcaldía municipales y remitidas a la Registraduría Municipal de Chaparral, el miércoles 10 de abril de 2013, por Fernando Perdomo, Presidente del Concejo Municipal de Chaparral.

Los resultados de la revisión de las firmas de apoyo de las solicitudes de cabildo abierto en los municipios de Chaparral y FlandesTolima, ya fueron notificados al Registrador Municipal correspondiente para su posterior convocatoria y celebración.

Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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