lunes, 17 de junio de 2013

Comunicado de Prensa No. 385 de 2013

Consulte los formularios http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,1389-.html

Registraduría de Barranquilla recibió 59.500 firmas de apoyo para la iniciativa legislativa que busca medidas por el cobro de valorización y otras disposiciones

Los promotores de la iniciativa presentaron para la constitución del comité promotor 15.000 firmas
- Para la primera etapa de la iniciativa legislativa y normativa, correspondiente a la inscripción del comité de promotores, los interesados debían presentar el 5 por mil del respectivo censo electoral representado en 4.685 firmas de apoyo.
- Constituido el comité promotor, se cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de la firmas de apoyo, motivo por el cual el martes 11 de junio fueron entregadas las 59.500 firmas de apoyo recolectadas.
Barranquilla, Atlántico, jueves 13 de junio de 2013. El martes 11 de junio a las 11:00 am, fueron radicadas ante la Registraduría Especial de Barranquilla 59.500 firmas de apoyo a la iniciativa legislativa y normativa “Proyecto de Acuerdo: por el cual se prohíbe la circulación del carbón, se detalla la reglamentación de los fondos locales de desarrollo, se adoptan medidas respecto de la contribución de valorización y respecto de la mujer, juventud, movilidad, ambiente, educación, salud, vivienda, damnificados y deslizamientos, cultura y deporte, y se dictan otras disposiciones” 

El artículo 2 de la Ley 134 de 1994 define que “la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”. 

Para la primera etapa de la iniciativa popular legislativa y normativa, que se viene adelantando en Barranquilla desde el mes de diciembre de 2012, correspondiente a la inscripción del comité de promotores, los interesados debían presentar el 5 por mil del respectivo censo electoral representado en 4.685 firmas de apoyo.
Los promotores de la iniciativa presentaron para esta primera etapa 15.000 firmas, las cuales fueron revisadas por los Registradores Especiales, Marbe Luz Pizarro Perera y Carlos Arturo González Torres, quienes determinaron que el número de apoyos válidos presentados, superaban el 5 por mil, en consecuencia mediante la Resolución 050 del 3 de noviembre de 2012, se inscribió el comité de promotores y el vocero de la iniciativa legislativa y normativa.

El grupo de ciudadanos que integra el comité promotor está conformado por: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, quien es el vocero, Helena Restrepo de Uscátegui, Yuly Victoria Otero Vergara, Wilson Zúñiga González, Rafael Alberto Álvarez Arias, Luis Iván Atango Cárdenas, Luis Felipe Guerra Berrio, Alberto de Jesús Luna Ávila y Sirli Lolany Palacios Hernández.

Constituido el comité promotor, se cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de la firmas de apoyo, motivo por el cual el martes 11 de junio fueron entregadas las 59.500 firmas de apoyo recolectadas.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 24. Certificación de la Registraduría. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.

Concluido este proceso y de acuerdo con el Artículo 25. Destrucción de los formulariosUna vez que la Registraduría correspondiente haya expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, conservará los formularios por veinte (20) días. Durante ese término, los promotores podrán interponer ante la jurisdicción contencioso administrativa las acciones a que haya lugar cuando, por la anulación de firmas, no se hubiere obtenido el apoyo requerido.

Cuando se haya interpuesto alguna acción contra la decisión de la Registraduría, los formularios deberán conservarse mientras ésta se resuelve.

PARÁGRAFO. Vencido el término o resueltas las acciones, los materiales quedarán a disposición del Fondo Rotatorio de la Registraduría.

El artículo 29 de la Ley 134 de 1994 señala que “Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.
No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

1. Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322 y 336 de la Constitución Política.
2. Presupuestales, fiscales o tributarias.
3. Relaciones internacionales.
4. Concesión de amnistías o indultos.
5. Preservación y restablecimiento del orden público”.

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