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martes, 28 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 346 de 2013

Se escanearán y publicarán en la página web los formularios E-14 de jurados

Como preparación para la elección de Gobernador de Casanare la Registraduría ha adoptado 13 medidas de control para garantizar transparencia en los comicios

Se tiene previsto instalar 268 terminales de identificación biométrica de los electores, en los 19 municipios del departamento.
- El Ministerio Público ha realizado acompañamiento a la Registraduría desde el inicio del proceso electoral para elegir Gobernador de Casanare. 
- Entre las medidas adoptadas están el traslado de funcionarios electorales, la verificación de las listas de ciudadanos elegibles como jurados y la actualización del censo electoral, entre otras.
logo-casanareYopal, Casanare, martes 28 de mayo de 2013. Con el fin de garantizar transparencia en las distintas etapas del proceso para elegir Gobernador de Casanare, comicios que se desarrollarán el domingo 16 de junio de 2013, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha adoptado 13 medidas diferentes de vigilancia, verificación y control.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentra el traslado de funcionarios electorales, la verificación de las listas de ciudadanos elegibles como jurados, la actualización del censo electoral, el acompañamiento del Ministerio Público y la instalación de estaciones de identificación biométrica de los electores, entre otras.

A continuación se explican cada una de las 13 medidas de transparencia adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1. Conformación del censo electoral: Con el fin de alcanzar el más alto nivel de depuración en el censo electoral, se generó un precenso para la revisión por parte de los Registradores Municipales, en el cual reportaron novedades de resoluciones de trashumancia electoral, cédulas expedidas por primera vez y cancelaciones por muerte. Este documento fue entregado a la Procuraduría General de la Nación, que hizo las respectivas observaciones, las cuales están siendo revisadas por la Dirección de Censo Electoral.

2. Digitalización del acta de escrutinio, Formulario E-14: De igual manera se adelanta la contratación de la digitalización del formulario E-14 en cada uno de los 19 municipios, con el ánimo de prevenir manipulación, alteración o fraude.

3. Publicación de las actas de escrutinio, Formulario E-14: En cumplimiento inciso final del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 un ejemplar del formulario E-14 también será publicado en un lugar determinado previamente a fin de que testigos electorales puedan tomar imágenes de las mismas si así lo requieren.

4. Biometría: Con base a los recursos aprobados por el Ministerio de Hacienda, se tiene previsto instalar 268 terminales de identificación biométrica de los electores, en los 19 municipios del departamento.

5. Sorteo de jurados de votación: Con el objetivo de contar con una base de datos confiable de ciudadanos reales y residentes en los 19 municipios del departamento del Casanare, se solicitó a las empresas públicas y privadas, instituciones educativas y partidos políticos nuevos listados de personas que puedan ser nombradas jurados de votación.

Adicionalmente, la Registraduría Nacional y la Procuraduría General de la Nación, emitieron la Circular conjunta 007 de 2013 con el fin de impartir las instrucciones necesarias para que todas las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos, cumplieran su deber de remitir a las Registraduría Municipales correspondientes, las listas de personas aptas para prestar el servicio de jurados de votación.

Entre las actividades a realizar por ambas Entidades, estaba consolidar, revisar y decantar conjuntamente las bases de datos de los listados de los jurados de votación, que sirvieron de soporte para la designación de los jurados de votación, que se realizó ayer lunes 27 de mayo.

El sorteo de todos los municipios, se concentró en la capital del departamento y contó con la presencia de la Procuraduría, Personeros de los 19 municipios del departamento, la Misión de Observación Electoral, MOE, veedurías y representantes de partidos y movimientos políticos. Así mismo, la lista de los 3.465 jurados de votación designados será publicada en la página web de la Registraduría, con el fin de que todos los ciudadanos puedan verificar su nombramiento en el botón: “consulte aquí si usted es jurado de votación de Gobernador Casanare”, digitando su número de cédula.

6. Verificación de puestos de votación: la Registraduría, en acompañamiento de la Procuraduría, verificará las condiciones físicas de los puestos de votación en distintos corregimientos del departamento, para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

7. Capacitación de jurados de votación: A partir hoy martes 4 de junio y hasta el miércoles 12 de junio, en los 19 municipios del departamento se desarrollarán las capacitaciones para jurados de votación, con el fin de que conozcan de primera mano el proceso electoral y sus funciones durante los comicios.

8. Traslado de Funcionarios electorales: Como una medida de transparencia se decidió el traslado de los dos Delegados Departamentales y de los 19 Registradores. En época preelectoral, para elecciones ordinarias o para elecciones atípicas de alcaldes y gobernadores, la Registraduría acostumbra a realizar traslados de funcionarios en zonas distintas a aquellas en donde normalmente realizan su función, con el fin de garantizar absoluta imparcialidad a los distintos actores del proceso electoral. Así mismo en algunos casos el traslado se realiza para proteger a funcionarios que reciben amenazas o presiones indebidas.

Los funcionarios permanecerán en el departamento de Casanare hasta finalizar todas las etapas del proceso electoral para elegir el nuevo Gobernador de Casanare, que se realizará el próximo 16 de junio.

9. Vinculación por mérito del personal supernumerario: 
Se impartieron instrucciones a los Delegados Departamentales para la vinculación del personal supernumerario privilegiando los mejores puntajes de los resultados de las pruebas de Estado para el ingreso a la Educación Superior


10. Acompañamiento del Ministerio Público: El Ministerio Público ha realizado acompañamiento a la Organización Electoral desde el inicio del proceso electoral para elegir Gobernador de Casanare. Es así como, dicho Órgano de Control ha estado presente en el seguimiento del censo electoral, en el proceso de selección de jurados de votación y en los procesos precontractuales y contractuales.

11. Capacitación a Procuradores: El pasado viernes 17 de mayo, la Registraduría dictó una capacitación electoral a los Procuradores Judiciales, que hacen parte del proceso que se está llevando a cabo para la elección de Gobernador de Casanare.

12. Solicitud de Jueces como Escrutadores: Se ha solicitado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Casanare designar las comisiones escrutadores, como lo estipula el Artículo 157 del Código Electoral: “Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales formadas por dos (2) ciudadanos, que sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial”. En este sentido se ha hecho especial énfasis en que sean Jueces de la República, quienes en su calidad de abogados, pueden conducir de manera más eficiente y adecuada la audiencia de escrutinios.


13. Capacitación de Comisiones Escrutadoras: El pasado viernes 17 de mayo se realizó una capacitación a los que serán los miembros de las Comisiones Escrutadoras Municipales y se programarán nuevas capacitaciones con el fin de actualizar a los miembros de las comisiones, en todo lo concerniente al proceso de escrutinio.

lunes, 20 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 325 de 2013


Las firmas de respaldo fueron entregadas el 18 de abril de 2013

La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría informó que requiere más tiempo para revisar las firmas que solicitan la revocatoria del alcalde de Bogotá

Conozca en este video cómo se realiza el proceso de revisión de firmas.
- Para la revisión de las firmas la Registraduría cuenta con un mes a partir del momento de la presentación del memorial, el cual se puede prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el concepto 1668 de 2009 del Consejo Nacional Electoral. 
- La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral de Bogotá D.C. y realizar un análisis grafológico.
Bogotá D.C, sábado 18 de abril de 2013. Transcurrido un mes de la recepción de las firmas de respaldo a la revocatoria del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que requiere más tiempo para culminar el proceso de revisión de los apoyos.

La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil envió ayer viernes 17 de mayo de 2013 un oficio a los Registradores Distritales  en el que señala que “debido a la cantidad de firmas aportadas se hace necesario prorrogar el término de revisión, debido a que dichos apoyos, están siendo verificados uno a uno con un proceso de auditoria posterior, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 10840 de diciembre 19 de 2012 y el protocolo diseñado por la Dirección de Censo Electoral”.

El impulsor de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá D.C, es el Representante a la Cámara, Miguel Gómez Martínez, quien entregó el jueves 18 de abril 131 cuadernillos, que dijo contenían cada uno 250 planillas, para un total de 32.275 folios con 641.707 firmas de apoyo.

Para la revisión de las firmas la Registraduría cuenta con un mes a partir del momento de la presentación del memorial, el cual se puede prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el concepto 1668 de 2009 del Consejo Nacional Electoral .

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral de Bogotá D.C. y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

Así mismo, las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales apoya con su firma. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, los respectivos Registradores Distritales expedirán una resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición ante los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá D.C, y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuatro meses, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido un total de 1.002.275 firmas de ciudadanos que apoyan mecanismos de participaciónciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, como el Referendo, la Revocatoria de Mandato y el Cabildo Abierto.

Comunicado de Prensa No. 324 de 2013


La elección atípica para elegir Gobernador se cumplirá el 16 de junio de 2013

La Registraduría realiza la depuración, validación y consolidación de las listas de los posibles elegibles como jurados para la elección en Casanare

El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral

- Las empresas, universidades, establecimientos educativos y partidos y movimientos políticos, deben remitir las plantillas diligenciadas con la información de sus estudiantes y funcionarios, para generar un solo archivo plano con toda la información, para realizar el sorteo de los jurados de votación. 
- El sorteo se realizará el lunes 27 de mayo en la sede de la Delegación de Casanare.
Yopal, Casanare, viernes 17 de mayo de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil realiza durante esta y la próxima semana la depuración, validación y consolidación de las listas de los ciudadanos que serán designados como jurados de votación para la elección de Gobernador de Casanare, que se celebrará el 16 de junio.

La Registraduría recibió los archivos que contienen las listas de los ciudadanos y los confrontó contra el Archivo Nacional de Identificación, ANI y el Censo Electoral. Las novedades que se presentaron fueron enviadas a la Delegación Departamental y a los Registradores para organizar las bases y en los sitios donde se presenta un número inferior de ciudadanos al requerido para ejercer el cargo de jurados, incorporar los restantes para con estas realizar el sorteo.

Todas las empresas públicas y privadas, así como las universidades, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos de Casanare envían a las Registradurías Municipales los listados de ciudadanos que pueden ser elegidos como jurados de votación, para la elección del gobernador de Casanare, en el formato establecido para tal fin.

Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación, que fue diseñada por la Registraduría para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los ciudadanos que le entregan a la Registraduría.

La Registraduría con los listados procede a realizar la depuración, la validación, la consolidación y generar un solo archivo plano con toda la información, para realizar el sorteo de los jurados de votación.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

El sorteo para designar los jurados de votación en todo el departamento se realizará el lunes 27 de mayo en la sede de la Delegación, donde se concentrará el sorteo de todos los municipios del departamento.

La elección atípica del nuevo Gobernador de Casanare se celebrará el domingo 16 de junio de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 16 de junio y de ser necesario se reanudarán el lunes 17 de junio a partir de las 9:00 a.m. Los escrutinios departamentales comenzarán el martes 18 de junio
De acuerdo con el Decreto 778 del 18 de abril de 2013, suscrito por el Ministerio del Interior, la elección de Gobernador de Casanare, obedece a que “en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 04 de diciembre de 2012, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de enero de 2013, aprobada en Acta de Sala No. 05, dentro de! proceso radicado bajo el No. 161 5573 (IUS 2012-331296), el Gobierno Nacional profirió el Decreto 0267 del 22 de febrero de 2013, mediante el cual hizo efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce (’14) años, impuesta al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.658.457, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare, y en el mismo acto encargó como Gobernadora del citado departamento a la doctora Julieta Gómez de Cortes, mientras se hacía la designación por el procedimiento de la terna.”

Con esta elección de gobernador en el departamento de Casanare ya son 17 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras 4 ya están programadas y 2 está por fijar la fecha de la elección, luego de los comicios de autoridades locales del 30 de octubre de 201. Esta es la tercera elección de mandatario departamental, después de las elecciones de Gobernador celebradas en Valle, el 1 de julio de 2012 y en Huila, el 14 de abril de 2013.

jueves, 3 de enero de 2013

Comunicado de Prensa No. 001 de 2013



Desde el miércoles 2 de enero, quienes deseen promover la revocatoria de mandato de sus gobernantes, podrán radicar la documentación en la Registraduría


Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato
- La Ley 134 de 1994 es la que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato.
- El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Bogotá D.C, miércoles 2 de enero de 2013. Los interesados en promover iniciativas para la revocatoria de mandato de alcaldes o gobernadores, podrán a partir del miércoles 2 de enero, radicar las firmas de respaldo en la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

La Entidad previendo que se promuevan para este año dichas iniciativas y en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 134 de 1994, que establece la verificación de la autenticidad de los respaldos por parte de la Registraduría, estableció mediante Resolución 10840 del 19 de diciembre, el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes.

Del mismo modo y con el fin de difundir ampliamente entre sus funcionarios el procedimiento a seguir, el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sanchez Torres, emitió la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, para delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, quienes son los encargados de la revisión de firmas.

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandatoestablecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:

El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.

Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.