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miércoles, 2 de abril de 2014

Con el certificado electoral puede solicitar al empleador medio día de descanso remunerado

El certificado electoral le otorga el 10% de descuento por duplicados de la cédula

Hasta el 9 de abril tienen plazo los colombianos que votaron y recibieron su certificado electoral para solicitar su medio día de descanso remunerado


- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán disponer de medio día de jornada de descanso compensatorio remunerado. 
- Así mismo, los jurados de votación por haber prestado el servicio en las elecciones del 9 de marzo, podrán solicitar un día compensatorio remunerado a su empleador antes del 9 de abril de 2014, como lo dispone el artículo 105 del Código Electoral Colombiano.
Bogotá D.C., miércoles 19 de marzo de 2014. El pasado 9 de marzo los colombianos que participaron con su voto en la jornada electoral de Congreso y Parlamento Andino, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el miércoles 9 de abril.

Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 9 de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.

Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 9 de marzo, tienen plazo hasta el 9 de mayo para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio.

Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

Así mismo, también está reglamentado por la Ley en el artículo 105 del Código Electoral que los ciudadanos que prestan el servicio como jurado“tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, es decir que quienes se desempeñaron como jurados de votación y a su vez ejercieron su derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y medio de descanso.

“Se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.

El tiempo compensatorio por haber prestado el servicio como jurado de votación o haber ejercido el derecho  al voto el 9 de marzo, deberá ser solicitado por el ciudadano y puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador.

Beneficios el certificado electoral

El certificado electoral también le otorga los siguientes estímulos al sufragante:

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

martes, 12 de febrero de 2013

Comunicado de Prensa No. 054 de 2013


Esta es la primera sesión a realizarse para el año 2013

Mañana miércoles 13 de febrero, en la Registraduría Nacional se llevará a cabo la décimo quinta sesión de la Comisión Asesora de Voto Electrónico

comision asesora de voto electronico
La sesión se llevará a cabo a las 11:00 a.m. en el Auditorio Aníbal Cardoso Gaitán, de la Registraduría Nacional
- Durante esta sesión se dará continuidad al análisis del proyecto de inscripción de cédulas automatizado y se tratará la automatización proceso electoral, tema que será desarrollado por la Gerencia de Informática de la Entidad.
- La última sesión de la Comisión Asesora, se realizó el pasado 24 de octubre de 2012, reunión en la que se reiteró la importancia de asignar los recursos para la inscripción de cédulas automatizada.

logo-elecciones-2014_transparenteBogotá D.C, lunes 11 de febrero de 2013. Este miércoles 13 de febrero a las 11:00 a.m. se llevará a cabo una nueva sesión de la Comisión Asesora para la implementación del voto electrónico, en el Auditorio Aníbal Cardoso Gaitán, ubicado en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Esta es la primera reunión a realizarse para el año 2013 y la décimo quinta sesión desde que comenzó el análisis interinstitucional sobre voto electrónico para las elecciones de 2014, el pasado 14 de marzo de 2012.

Durante esta sesión se dará continuidad al análisis del proyecto de inscripción de cédulas automatizado y se tratará la automatización proceso electoral, tema que será desarrollado por la Gerencia de Informática de la Entidad.

Este evento contará con la presencia del Registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Pórtela Herrán, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Departamento Nacional de Planeación - Grupo Gobierno, consultores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, T’ICS, así como representantes de los partidos políticos, entre otros.

Adicionalmente, desde la cuarta sesión de la Comisión Asesora se cuenta con la asistencia permanente en calidad de invitados de la Procuraduría General de la Nación y la Misión de Observación Electoral, MOE.

La última sesión de la Comisión Asesora, se realizó el pasado 24 de octubre de 2012, reunión en la que se reiteró la importancia de asignar los recursos para la inscripción de cédulas.

jueves, 3 de enero de 2013

Comunicado de Prensa No. 001 de 2013



Desde el miércoles 2 de enero, quienes deseen promover la revocatoria de mandato de sus gobernantes, podrán radicar la documentación en la Registraduría


Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato
- La Ley 134 de 1994 es la que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato.
- El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Bogotá D.C, miércoles 2 de enero de 2013. Los interesados en promover iniciativas para la revocatoria de mandato de alcaldes o gobernadores, podrán a partir del miércoles 2 de enero, radicar las firmas de respaldo en la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

La Entidad previendo que se promuevan para este año dichas iniciativas y en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 134 de 1994, que establece la verificación de la autenticidad de los respaldos por parte de la Registraduría, estableció mediante Resolución 10840 del 19 de diciembre, el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes.

Del mismo modo y con el fin de difundir ampliamente entre sus funcionarios el procedimiento a seguir, el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sanchez Torres, emitió la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, para delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, quienes son los encargados de la revisión de firmas.

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandatoestablecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:

El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.

Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Comunicado de Prensa No. 590 de 2012


El viernes 25 de enero se llevará a cabo la designación de los jurados de votación

Seis candidatos aspiran a ocupar el cargo de alcalde municipal de Machetá, Cundinamarca, comicios que se celebrarán el domingo 10 de febrero

El sábado 2 de febrero vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte.

- Dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones, es decir hasta el viernes 4 de enero de 2013, se podrán realizar modificaciones.- El domingo 6 de enero se publicará la lista de candidatos inscritos, la cual se remitirá este mismo día a los organismos competentes para que certifiquen si existen o no posibles inhabilidades.

Bogotá D.C, viernes 28 de diciembre de 2012. Un total de seis aspirantes a alcalde municipal de Machetá, Cundinamarca, inscribieron su candidatura en la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción que culminó ayer 27 de diciembre a la 6:00 pm. La elección se celebrará el domingo 10 de febrero de 2013.

Los aspirantes inscritos son:

· Rubén Antonio Perilla Muñoz por el Partido Alianza Social Independiente
· Juan Bernardo Castro Castillo por el Partido Liberal Colombiano
· John Mario Salcedo Torres por el Partido Cambio Radical
· Pedro Antonio Segura por el Partido de la U
· Rigoberto Forero Álvarez por el Partido de Integración Nacional – PIN
· Ronald Alfredo Perilla Caldas por el Partido Conservador Colombiano

De acuerdo con el calendario electoral establecido, hasta el viernes 4 de enero de 2013, se podrán realizar modificaciones, cinco días hábiles después del cierre de inscripciones.

El domingo 6 de enero se publicará la lista de candidatos inscritos, la cual se remitirá este mismo día a los organismos competentes para que certifiquen si existen o no posibles inhabilidades.

El viernes 25 de enero se llevará a cabo el sorteo de los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación y el jueves 31 de enero serán publicadas las listas con los ciudadanos seleccionados.

El sábado 2 de febrero vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte.

La elección atípica para elegir el nuevo alcalde, se celebrará el domingo 10 de febrero de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 10 de febrero y los departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 12 de febrero.

Conforme al Decreto 404 del 12 de diciembre de 2012, suscrito por la Gobernación de Cundinamarca, la elección del alcalde de Machetá, obedece a que “mediante Resolución 1240 del 15 de noviembre de 2012, se ejecutó sanción disciplinaria al alcalde Martin Espinosa Ramírez, consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años en el ejercicio del cargo de Alcalde de Machetá.

Con esta elección de alcalde en el municipio de Machetá ya son 15 las elecciones atípicas programadas luego de los comicios de autoridades locales del 30 de octubre de 2011.

Para el 3 de febrero está programada la elección atípica en el municipio de Pijao, Quindío.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Comunicado de Prensa No. 588 de 2012


El viernes 18 de enero se llevará a cabo la designación de los jurados de votación

Cuatro candidatos se inscribieron para participar en la elección de alcalde de Pijao, Quindío, que se celebrará el domingo 3 de febrero

El viernes 18 de enero se llevará a cabo la designación de los jurados de votación

- Hasta el próximo miércoles 2 de enero, cinco días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, se podrán hacer modificaciones a las candidaturas.- El sábado 26 de enero vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte.

Bogotá D.C, miércoles 26 de diciembre de 2012. Luego del cierre del periodo de inscripción de candidaturas que culminó ayer martes 25 de diciembre, un total de cuatro aspirantes se inscribieron para la elección de alcalde en el municipio de Pijao, Quindío:

  • Luis Eduardo Martínez Molina por el Partido Conservador Colombiano
  • Carlos Evelio Cardona Castaño por el Partido Liberal Colombiano
  • Alberto Peña Valencia por el Partido Alianza Social Independiente - ASI
  • Jemay Ocampo Herrera por el Movimiento de Inclusión y Oportunidades – MIO
De acuerdo con el calendario electoral hasta el próximo lunes miércoles 2 de enero, cinco días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, se podrán hacer modificaciones a las candidaturas y el viernes 4 de enero se publicará la lista de candidatos inscritos. Este mismo día, la Registraduría remitirá dicha lista de candidatos a los organismos competentes para que verifiquen inhabilidades.

El viernes 18 de enero se llevará a cabo el sorteo de los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación y el jueves 24 de enero serán publicadas las listas con los ciudadanos seleccionados.
El sábado 26 de enero vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte.

La elección atípica con fines de elegir el nuevo alcalde, se celebrará el domingo 3 de febrero de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 3 de febrero y los departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 5 de febrero.

De acuerdo con el Decreto 001200 del 10 de diciembre de 2012, suscrito por la Gobernación de Quindío, la elección del alcalde de Pijao, obedece a la muerte de Julián Vergara Arango, elegido como alcalde el pasado 30 de octubre de 2011.

Con esta elección de alcalde en de Pijao ya son 15 las elecciones atípicas programadas luego de los comicios de autoridades locales del 30 de octubre de 2011. La elección de alcalde de Machetá, Cundinamarca, está prevista para el 10 de febrero.

Comunicado de Prensa No. 587 de 2012


El viernes 25 de enero se llevará a cabo la designación de los jurados de votación


Mañana 27 de diciembre vence el plazo para que los aspirantes a la elección de alcalde de Machetá, Cundinamarca, inscriban su candidatura

Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 10 de febrero

Ø  Dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones, es decir hasta el viernes 4 de enero de 2013, se podrán realizar modificaciones.

Ø  La elección atípica para elegir el nuevo alcalde de Machetá se celebrará el domingo 10 de febrero de 8:00 am a 4:00 pm.

Bogotá D.C, miércoles 26 de diciembre de 2012. Hasta mañana jueves 27 de diciembre tienen plazo para inscribir su candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los aspirantes a ocupar el cargo de alcalde municipal de Machetá, Cundinamarca; elección que se celebrará el 10 de febrero de 2013.

De acuerdo con el calendario electoral establecido, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de candidaturas, es decir hasta el viernes 4 de enero de 2013, se podrán realizar modificaciones a las inscripciones.

El domingo 6 de enero se publicará la lista de candidatos inscritos, la cual se remitirá este mismo día a los organismos competentes para que certifiquen si existen o no posibles inhabilidades.

El viernes 25 de enero se llevará a cabo el sorteo de los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación y el jueves 31 de enero serán publicadas las listas con los ciudadanos seleccionados.

El sábado 2 de febrero vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte.

La elección atípica para elegir el nuevo alcalde, se celebrará el domingo 10 de febrero de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 10 de febrero y los departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 12 de febrero.

De acuerdo con el Decreto 404 del 12 de diciembre de 2012, suscrito por la Gobernación de Cundinamarca, la elección del alcalde de Machetá, obedece a que “mediante Resolución 1240 del 15 de noviembre de 2012, se ejecutó sanción disciplinaria al alcalde Martin Espinosa Ramírez, consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años en el ejercicio del cargo de Alcalde de Machetá.

Con esta elección de alcalde en el municipio de Machetá ya son 15 las elecciones atípicas programadas luego de los comicios de autoridades locales del 30 de octubre de 2011.

Para el 3 de febrero está programada la elección atípica en el municipio de Pijao, Quindío.