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jueves, 16 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 318 de 2013


Las modificaciones a las candidaturas podrán hacerse hasta el 7 de junio

La Registraduría publicó el calendario electoral para la elección atípica de alcalde de Cartagena, Bolívar que se realizará el domingo 14 de julio de 2013

Del 4 al 28 de junio se realizará el sorteo para escoger los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación durante los comicios.

- A partir de mañana jueves 16 y hasta el jueves 30 de mayo tienen plazo para inscribirse quienes deseen participar como candidatos en estos comicios. 
- El domingo 9 de junio se publicará la lista de candidatos inscritos, la cual se remitirá ese mismo día a los organismos competentes para que certifiquen si existen o no posibles inhabilidades.
Cartagena, Bolívar, miércoles 15 de mayo de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó hoy en su página web www.registraduria.gov.co el calendario electoral para la elección del alcalde de Cartagena, Bolívar que se celebrará el domingo 14 de julio de 2013.

Mediante el Decreto 0945 del 15 de mayo de 2013, el Ministro del Interior Fernando Carrillo Flórez, convocó a elecciones atípicas para elegir el alcalde de Cartagena, el 14 de julio de 2013. Con base en esta fecha la Registraduría elaboró el calendario electoral.

De acuerdo con el calendario electoral establecido para esta elección, a partir de mañana jueves 16 de mayo y hasta el 30 de mayo, tienen plazo para inscribirse quienes deseen participar como candidatos en estos comicios. Así mismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones, es decir hasta el viernes 7 de junio de 2013, podrán realizar modificaciones a estas inscripciones.

El domingo 9 de junio se publicará la lista de candidatos inscritos, la cual se remitirá, este mismo día, a los organismos competentes para que verifiquen si existen o no posibles inhabilidades.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto ley 1010 de 2000, desde el martes 4 y hasta el viernes 28 de junio, se realizará el sorteo para escoger los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación durante los comicios.

El martes 2 de julio vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte.

La elección atípica para elegir el nuevo alcalde de Cartagena se celebrará el domingo 14 de julio de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 14 de julio y los escrutinios departamentales en caso de apelación comenzarán el martes 16 de julio.

De acuerdo con el Decreto 0945 del 15 de mayo de 2013, suscrito por el Ministerio del Interior, la elección de alcalde de Cartagena obedece a la muerte de Campo Elías Terán, elegido como alcalde el pasado 30 de octubre de 2011.

Con la elección de alcalde de Cartagena ya son 18 las elecciones atípicas programadas para elegir el, luego de los comicios de autoridades locales del 30 de octubre de 2011.

Con esta elección de gobernador en el departamento de Casanare ya son 21 las elecciones atípicas que han sido programadas luego de las elecciones de autoridades locales de octubre de 2011. De éstas ya se celebraron 17 y otras 3 están programadas: las de alcalde de Villanueva, Bolívar, prevista para el 2 de junio; Bolívar; la de alcalde de Covarachía, Boyacá, para el 9 de junio, y la de Gobernador de Casanare, para el16 de junio.

Comunicado de Prensa No. 315 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html

La Registraduría certifica que las firmas válidas para la revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo superan el mínimo exigido para convocar a las urnas

Para que la revocatoria de mandato del alcalde de Santiago prosperara se requerían 386 firmas válidas.

- Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 670 apoyos presentados por los promotores, 574 resultaron válidos. 
- Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Santiago, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Mocoa, Putumayo, miércoles 15 de mayo de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo, Tito Iván Barrera Ortega, del Partido Conservador Colombiano, radicada el pasado 16 de abril, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.

Con ésta ya son siete las revocatorias que en 2013 superan la etapa de revisión de firmas, para ser convocadas a urnas, luego de que las iniciativas de revocatoria de mandato de los alcaldes de Angostura, Antioquia; Achí, Bolívar; Campoalegre, Huila; Ponedera, Atlántico, Florencia, Caquetá y San Marcos, Sucre, cumplieran con este requisito.

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 670 apoyos presentados por los promotores, 574 resultaron válidos. Para que larevocatoria prosperara se requerían 386 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 964 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 96 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

En consecuencia el Registrador de Santiago, Putumayo, mediante Resolución No 001 del 14 de mayo de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del alcalde Tito Iván Barrera Ortega, quien llegó a la alcaldía avalado por el Partido Conservador Colombiano.

Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Santiago, Putumayo y el de apelación ante los Delegados Departamentalesdel Registrador Nacional del Estado Civil en Putumayo, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador de Santiago, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

En la última elección de alcalde de Santiago, los votos válidos ascendieron a 3.204, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.762 sufragantes.

La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo fue radicada el pasado 16 de abril en la Registraduría por los ciudadanos: Frankin Libardo Benavides Revelo, Carlo Eduardo Torres Córdoba, José Eliecer Jaramillo, Justino Efraín Castro Revelo, Stella Nery Sánchez Zambrano; Juan Orlay Quemag, Angel León Zamudio Luna, German Edmundo Jurado Moreno, Jaime Ortega Santacruz, José Upercio Díaz Zambrano y Hernán Edison Castillo Sánchez

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Revocatorias de mandato radicadas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
1. Santander, Contratación14 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
114
970
No Certificada
2. Santander, Contratación28 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
207
970
No Certificada
3. Antioquia, Angostura18 de febreroJosé Miguel Vásquez ArangoPartido Verde
1.011
1.304
2.452
Certificada – En recurso de reposición y apelación
4.
Bolívar, Achí
4 de marzoWalter Salvador Villacob HernándezPartido Social de Unidad Nacional
1.552
1.634
5.344
Certificada – En notificación y recursos
5.
Huila, Campoalegre
7 de marzoNeyla Triviño RojasCoalición ASI- Verde
2.146
3.357
7.558
Certificada – En notificación y recursos
6. Antioquia, Vigía del Fuerte8 de marzoMiryam del Carmen Serna MartínezMovimiento Autoridades Indígenas de Colombia
440
417
1.631
No certificada – En notificación y recursos
7. Caquetá, Florencia20 de marzoMaría Susana Pórtela LozadaPartido Social de Unidad Nacional
8.421
11.349
30.756
Certificada – En notificación y recursos
8. Ponedera, Atlántico22 de marzoHernando Julio Manotas ManotasPartido Cambio Radical
1.193
1.236
5.670
Certificada – En notificación y recursos
9. 
San Marcos, Sucre
3 de abrilArnulfo Miguel Ortega LópezPartido Cambio Radical
2.630
2.773
13.157
Certificada – En notificación y recursos
10. Usiacurí, Atlántico3 de abrilWilliam Pastor Bresneider AlvearPartido Liberal Colombiano
561
426
2.303
No certificada – En notificación y recursos
11. 
Gómez Plata, Antioquia
4 de abrilMario de Jesús Restrepo PérezPartido Cambio Radical
508
467
2.851
No certificada – En notificación y recursos
12. Santiago, Putumayo16 de abrilTito Iván Barrera OrtegaPartido Conservador Colombiano
386
574
1.762
Certificada – En notificación y recursos
13. 
Bogotá D.C.
18 de abrilGustavo Francisco Petro UrregoProgresistas
289.263

1.234.214
En revisión
14. 
La Sierra, Cauca
10 de mayoHuver Ramos EstupiñánPartido Social de Unidad Nacional
 877

3.078
En revisión

Comunicado de Prensa No. 311 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html

Ciudadanos de La Sierra, Cauca, radicaron ante la Registraduría Municipal firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcalde

Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

- El mandatario Huver Ramos Estupiñán ganó las elecciones de 2011 avalado por el Partido Social de Unidad Nacional. En dichos comicios obtuvo un total de 2.193 votos válidos.
 
- Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de La Sierra, Cauca son Omar López Piamba, David Urbano Granda y William Eduardo Valencia Garzón, quienes afirmaron haber entregado 79 folios con 1.101 firmas.
Popayán, Cauca, miércoles 15 de mayo de 2013. Ciudadanos del municipio de La Sierra, Cauca radicaron el pasado viernes 10 de mayo ante laRegistraduría Municipal de La Sierra, un conjunto de firmas, con las cuales aspiran convocar a las urnas a la ciudadanía para que decida sobre la revocatoria de mandato de su actual alcalde.

El mandatario, Huver Ramos Estupiñán, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Social de Unidad Nacional. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 2.193 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 877, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde para que los ciudadanos de La Sierra sean convocados a las urnas.

Esta es la décimo cuarta solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013. Del total de las solicitudes de revocatoria, 6 han prosperado, 5 no alcanzaron el mínimo de firmas requerido para convocarlas y 3 se encuentran en proceso de revisión.

La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, ya está revisando las firmas radicadas en el municipio de La Sierra, Cauca.

Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de La Sierra, Cauca, son Omar López Piamba, David Urbano Granda y William Eduardo Valencia Garzón, quienes afirman haber entregado 79 folios que dicen contener 1.101 firmas. La Registraduría Municipal de La Sierra, remitió el pasado lunes 10 de mayo a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de La Sierra, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de La Sierra y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Cauca, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
1. Santander, Contratación14 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
114
970
No Certificada
2. Santander, Contratación28 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
207
970
No Certificada
3. Antioquia, Angostura18 de febreroJosé Miguel Vásquez ArangoPartido Verde
1.011
1.304
2.452
Certificada – En recurso de reposición y apelación
4. Bolívar, Achí4 de marzoWalter Salvador Villacob HernándezPartido Social de Unidad Nacional
1.552
1.634
5.344
Certificada – En notificación y recursos
5. Huila, Campoalegre7 de marzoNeyla Triviño RojasCoalición ASI- Verde
2.146
3.357
7.558
Certificada – En notificación y recursos
6. Antioquia, Vigía del Fuerte8 de marzoMiryam del Carmen Serna MartínezMovimiento Autoridades Indígenas de Colombia
440
417
1.631
No certificada – En notificación y recursos
7. Caquetá, Florencia20 de marzoMaría Susana Pórtela LozadaPartido Social de Unidad Nacional
8.421
11.349
30.756
Certificada – En notificación y recursos
8. Ponedera, Atlántico22 de marzoHernando Julio Manotas ManotasPartido Cambio Radical
1.193
1.236
5.670
Certificada – En notificación y recursos
9. San Marcos, Sucre3 de abrilArnulfo Miguel Ortega LópezPartido Cambio Radical
2.630
2.773
13.157
Certificada – En notificación y recursos
10. Usiacurí, Atlántico3 de abrilWilliam Pastor Bresneider AlvearPartido Liberal Colombiano
561
426
2.303
No certificada – En notificación y recursos
11. Gómez Plata, Antioquia4 de abrilMario de Jesús Restrepo PérezPartido Cambio Radical
508
467
2.851
No certificada – En notificación y recursos
12. Santiago, Putumayo16 de abrilTito Iván Barrera OrtegaPartido Conservador Colombiano
386

1.762
En revisión
13. Bogotá D.C.18 de abrilGustavo Francisco Petro UrregoProgresistas
289.263

1.234.214
En revisión
14. La Sierra, Cauca1 de mayoHuver Ramos EstupiñánPartido Social de Unidad Nacional
877


En revisión

viernes, 10 de mayo de 2013

Comunicado de Prensa No. 301 de 2013


El sábado 18 de mayo se realizará el sorteo de jurados de votación

Ya está lista la tarjeta electoral para la elección de alcalde de Villanueva, Bolívar, que se celebrará el domingo 2 de junio
El martes 21 de mayo vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos en caso de muerte.

- La Registraduría imprimirá 14.000 tarjetas electorales que serán entregadas a los electores en los 3 puestos de votación que se ubicarán en el municipio.
 
- Ángel Amiro Noya Polo del Partido Conservador Colombiano y Candelario Alcázar Figueroa del Partido de Integración Nacional, PIN, son los dos candidatos inscritos para participar por la Alcaldía de Villanueva, Bolívar.
Cartagena, Bolívar, viernes 10 de mayo de 2013. Ya está listo el diseño de la tarjeta electoral para la elección atípica de alcalde de Villanueva, Bolívar,comicios que se celebrarán el domingo 2 de junio de 2013.

La Registraduría imprimirá 14.000 tarjetas electorales que serán entregadas a los electores en los 3 puestos de votación que se ubicarán en el municipio.

Luego del periodo de modificaciones que culminó el martes 30 de abril a las 6:00 pm, un total de 2 aspirantes quedaron inscritos para participar por la Alcaldía del municipio de Villanueva:

-Candelario Alcázar Figueroa del Partido de Integración Nacional, PIN

-Ángel Amiro Noya Polo del Partido Conservador Colombiano.

De acuerdo con el calendario electoral y lo establecido en el artículo 101 del Código Electoral, el próximo sábado 18 de mayo, se realizará el sorteo para escoger los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación durante los comicios.

El martes 21 de mayo vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos en caso de muerte.

La elección atípica del nuevo alcalde de Villanueva se celebrará el domingo 2 de junio de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 2 de junio y, en caso de apelación, los escrutinios departamentales comenzarían el martes 4 de junio.

De acuerdo con el Decreto 126 del 8 de abril de 2013, suscrito por el Gobernador de Bolívar, la elección de alcalde de Villanueva, Bolívar obedece a “Que mediante oficio No 186 de fecha de 18 de marzo, emanado por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Cartagena , se comunicó a este despacho, lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en providencia de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual se confirma el fallo de primera instancia de fecha de 27 de septiembre de 2012, que declara la nulidad del acto de elección del señor Gregorio Camacho Cera, como Alcalde Municipal de Villanueva, Bolívar, para el periodo 2012 – 2015, contenida en el Acta de Escrutinio – Formulario E26 AL.”

lunes, 22 de abril de 2013

Comunicado de Prensa No. 240 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html

La Registraduría Distrital recibió ayer las firmas de respaldo que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde Gustavo Petro

Las firmas fueron entregadas hoy jueves a las 11:20 am a los Registradores Distritales, Dra María Lugarda Barrero Cuervo, y Dr. Fernando René Rivas Pachón (e)

- El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá D.C, es el Representante a la Cámara, Miguel Gómez Martínez, quien afirma haber entregado 32.275 folios con 641.707 firmas de apoyo. 
- Gustavo Francisco Petro Urrego ganó las elecciones de octubre de 2011 avalado por el Movimiento Progresistas. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 723.157 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas hoy sean al menos 289.263 para que los ciudadanos sean convocados a las urnas.
Bogotá D.C, jueves 18 de abril de 2013. Ayer jueves 18 de abril a las 11:20 am fueron radicadas ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, Bogotá D.C, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato del alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego.

Con ésta ya son 13 las solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes distrital recibidas por la Registraduría en lo corrido de 2013.
El mandatario Gustavo Francisco Petro Urrego ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Movimiento Progresistas. En esa jornada democrática el alcalde obtuvo un total de 723.157 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 289.263, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde, para que los ciudadanos que conforman el censo electoral de Bogotá sean convocados a las urnas.

El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá D.C, es el Representante a la Cámara, Miguel Gómez Martínez, quien afirma haber entregado 131 cuadernillos, cada uno con 250 planillas, para un total de 32.275 folios con 641.707 firmas de apoyo. La Registraduría Distrital, remitirá a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas. en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con la cantidad de firmas en proceso de revisión, teniendo en cuenta que la Entidad revisará una a una todas las firmas recibidas hoy.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral de Bogotá D.C. y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

Así mismo, las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, los respectivos Registradores Distritales expedirán una resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá D.C, y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el alcalde y la resolución queda en firme, la Registraduría Distrital, convocaría a los ciudadanos para la votación de la revocatoria dentro de un término no superior a dos meses.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Revocatorias de mandato radicadas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
1. Santander, Contratación14 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
114
970
No Certificada
2. Santander, Contratación28 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
207
970
No Certificada
3. Antioquia, Angostura18 de febreroJosé Miguel Vásquez ArangoPartido Verde
1.011
1.304
2.452
Certificada –
En recurso de reposición y apelación
4. 
Bolívar, Achí
4 de marzoWalter Salvador Villacob HernándezPartido Social de Unidad Nacional
1.552
1.634
5.344
Certificada –
En notificación y recursos
5.
Huila, Campoalegre
7 de marzoNeyla Triviño RojasCoalición ASI- Verde
2.146
3.357
7.558
Certificada –
En notificación y recursos
6. Antioquia, Vigía del Fuerte8 de marzoMiryam del Carmen Serna MartínezMovimiento Autoridades Indígenas de Colombia
440
417
1.631
No certificada –
En notificación y recursos
7. Caquetá, Florencia20 de marzoMaría Susana Pórtela LozadaPartido Social de Unidad Nacional
8.421

30.756
En revisión
8. Ponedera, Atlántico22 de marzoHernando Julio Manotas ManotasPartido Cambio Radical
1.193

5.670
En revisión
9. 
San Marcos, Sucre
3 de abrilArnulfo Miguel Ortega LópezPartido Cambio Radical
2.630

13.157
En revisión
10. Santiago, Putumayo16 de abrilTito Iván Barrera OrtegaPartido Conservador Colombiano
386

1.762
En revisión
11. Usiacurí, Atlántico3 de abrilWilliam Pastor Bresneider AlvearPartido Liberal Colombiano
561

2.303
En revisión
12.
Gómez Plata, Antioquia
4 de abrilMario de Jesús Restrepo PérezPartido Cambio Radical
508

2.851
En revisión
13. 
Bogotá D.C.
18 de abrilGustavo Francisco Petro UrregoProgresistas
289.263

1.234.214
Enviada a Oficinas Centrales para revisión

jueves, 18 de abril de 2013

Comunicado de Prensa No. 237 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html

La Registraduría ya está revisando las firmas de respaldo a la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico

La Registraduría ya está revisando las firmas de respaldo a la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico
Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

- El mandatario William Pastor Bresneider Alvear ganó las elecciones de 2011 avalado por el del Partido Liberal Colombiano. En dichos comicios obtuvo un total de 1.403 votos válidos. 
- El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, esJosé Antonio Jiménez Jiménez, quien afirmó haber entregado 41 folios con 757 firmas.
Barranquilla, Atlántico, miércoles 17 de abril de 2013. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó la revisión de las firmas de respaldo para la revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, las cuales fueron radicadas el pasado miércoles 3 de abril en la Registraduría Municipal de Usiacurí; Atlántico y allegadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus Oficinas Centrales, el 5 de abril.

El mandatario, William Pastor Bresneider Alvear, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el del Partido Liberal Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 1.403 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 561, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde.

Esta es la décimo primera solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, ya está revisando las firmas radicadas en el municipio de Usiacurí.
El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, es José Antonio Jiménez Jiménez, quien afirmó haber entregado 41 folios con 757 firmas. La Registraduría Municipal de Usiacurí, remitió el jueves 4 de abril a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Usiacurí, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Usiacurí, Atlántico y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Revocatorias de mandato radicadas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
1. Santander, Contratación14 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
114
970
No Certificada
2. Santander, Contratación28 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
207
970
No Certificada
3. Antioquia, Angostura18 de febreroJosé Miguel Vásquez ArangoPartido Verde
1.011
1.304
2.452
Certificada – En recurso de apelación
4. Bolívar, Achí4 de marzoWalter Salvador Villacob HernandezPartido Social de Unidad Nacional
1.552
1.634
5.344
Certificada – En notificación y recursos
5. Huila, Campoalegre7 de marzoNeyla Triviño RojasCoalición ASI- Verde
2.146
3.357
7.558
Certificada – En notificación y recursos
6. Antioquia, Vigía del Fuerte8 de marzoMiryam del Carmen Serna MartínezMovimiento Autoridades Indígenas de Colombia
440
417
1.631
No certificada – En notificación y recursos
7. Caquetá, Florencia20 de marzoMaría Susana Portela LozadaPartido Social de Unidad Nacional
8.421

30.756
En revisión
8. Ponedera, Atlántico22 de marzoHernando Julio Manotas ManotasPartido Cambio Radical
1.193

5.670
En revisión
9. San Marcos, Sucre3 de abrilArnulfo Miguel Ortega LópezPartido Cambio Radical
2.630

13.157
En revisión
10. Santiago, Putumayo16 de abrilTito Iván Barrera OrtegaPartido Conservador Colombiano
386

1.762
En revisión
11. Usiacurí, Atlántico3 de abrilWilliam Pastor Bresneider AlvearPartido Liberal Colombiano
561

2.303
En revisión
12. Gómez Plata, Antioquia4 de abrilMario de Jesús Restrepo PérezPartido Cambio Radical
508

2.851
En revisión

miércoles, 17 de abril de 2013

Comunicado de Prensa No. 232 de 2013


Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html

En Santiago, Putumayo, radicaron ante la Registraduría Municipal, firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcalde


Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

- El mandatario Tito Iván Barrera Ortega, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 964 votos válidos. 
- Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo, afirmaron haber entregado 22 folios con 649 firmas.
Mocoa, Putumayo, martes 16 de abril de 2013. Hoy martes 16 de abril a las 11:00 am fueron radicadas ante la Registraduría Municipal de Santiago, Putumayo, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato de su actual alcalde.

Ésta es la décima solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido de 2013.

El mandatario Tito Iván Barrera Ortega, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 964 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 386, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde.

La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a la revisión de las firmas radicadas en el municipio de Santiago.

Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Santiago, Putumayo, son Frankin Libardo Benavides Revelo, Carlo Eduardo Torres Córdoba, José Eliecer Jaramillo, Justino Efraín Castro Revelo, Stella Nery Sánchez Zambrano; Juan Orlay Quemag, Angel León Zamudio Luna, German Edmundo Jurado Moreno, Jaime Ortega Santacruz, José Upercio Díaz Zambrano y Hernán Edison Castillo Sánchez quienes afirmaron haber entregado 22 folios con 649 firmas. La Registraduría Municipal de Santiago, remitió hoy martes 16 de abril a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Santiago, convocará  a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Santiago, Putumayo y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Putumayo, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Revocatorias de mandato radicadas en 2013
Lugar
Fecha de radicación
Nombre del Mandatario (a)
Partido o Movimiento Político que lo avala
Mínimo de firmas requeridas
Firmas válidas
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
Resultado
  1. Santander, Contratación
14 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
114
970
No Certificada
  1. Santander, Contratación
28 de eneroRubén Acuña GaleanoPartido Social de Unidad Nacional
214
207
970
No Certificada
  1. Antioquia, Angostura
18 de febreroJosé Miguel Vásquez ArangoPartido Verde
1.011
1.304
2.452
Certificada
  1. Bolívar, Achí
4 de marzoWalter Salvador Villacob HernandezPartido Social de Unidad Nacional
1.552
1.634
5.344
Certificada
  1. Huila, Campoalegre
7 de marzoNeyla Triviño RojasCoalición ASI- Verde
2.146

7.558
En revisión
  1. Antioquia, Vigía del Fuerte
8 de marzoMiryam del Carmen Serna MartínezMovimiento Autoridades Indígenas de Colombia
440

1.631
En revisión
  1. Caquetá, Florencia
20 de marzoMaría Susana Portela LozadaPartido Social de Unidad Nacional
8.421

30.756
En revisión
  1. Ponedera, Atlántico
22 de marzoHernando Julio Manotas ManotasPartido Cambio Radical
1.193

5.670
En revisión
  1. San Marcos, Sucre
3 de abrilArnulfo Miguel Ortega LópezPartido Cambio Radical
2.630

13.157
Enviada a Oficinas Centrales
  1. Santiago, Putumayo
16 de abrilTito Iván Barrera OrtegaPartido Conservador Colombiano
386

1.762
En revisión