martes, 19 de noviembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 926 de 2013

Mañana miércoles 20 de noviembre vence el plazo para la postulación de los testigos electorales para la elección atípica de alcalde de Los Córdobas, Córdoba

La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

- El registrador municipal de Los Córdobas, expedirá la resolución de acreditación, en la que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado.

- Las credenciales para los testigos deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.
Montería, Córdoba, lunes 18 de noviembre de 2013. Este miércoles 20 de noviembre vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para la elección atípica de alcalde del municipio de Los Córdobas, Córdoba, postulen sus testigos electorales para los comicios que se desarrollarán el domingo 1 de diciembre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

El domingo 24 de noviembre, al día siguiente de la acreditación de los testigos electorales, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador municipal de Los Córdobas, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral
· Ser de reconocida honorabilidad.
· Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
· Supervigilar las votaciones.
· Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
· Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
· No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
· No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.

La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.
 

Así mismo, la Registraduría realizó el pasado viernes 15 de noviembre, la designación de los 264 jurados de votación para esta elección y los nombres ya fueron publicados en la página web de la Entidad, en el link: http://www.registraduria.gov.co/servicios/jurados.htm.


La elección atípica de alcalde de Los Córdobas, Córdoba, se celebrará el domingo 1 de diciembre de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 1 de diciembre. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 3 de diciembre.

De acuerdo con el Decreto 1214 del 7 de octubre de 2013, el Gobernador encargado de Córdoba, Carlos Ángulo Martínez, la elección de alcalde de Los Córdobas, Córdoba, obedece a: “Que contra el señor Bonifacio Contreras Díaz se dictó por parte de la Fiscalía General de la Nación, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación”.

Que el artículo 116 de la Ley 136 de 1994, establece que “la no posesión dentro del término legal sin justa causa, según calificación de la Procuraduría General de la Nación, da lugar a la vacancia y se proveerá el empleo en los términos de esta ley”.
“Que ante la calificación efectuada por la Procuraduría General de la Nación a través de la Resolución No 004 de 31 de julio de 2013, y en atención a lo establecido en el artículo 305 de la Ley 4ª de 1913, el cual dispone que: “Son faltas absolutas las que provienen de la renuncia admitida, excusa definitiva aceptada, muerte, destitución y declaración de vacancia” (Negritas subrayadas y fuera del texto original), la Gobernación de Córdoba procedió a expedir el Decreto No 1161 de 10 de septiembre de 2013, por medio del cual se declaró vacante el cargo de Alcalde Municipal en Los Córdobas – Córdoba”.


Luego de las elecciones de autoridades locales en octubre de 2011, ya son 27 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras cuatro ya están programadas: la de alcalde de Floridablanca, Santander, la de alcalde de Los Córdobas, Córdoba, la de Gobernador de Chocó y la de Moñitos, Córdoba.

No hay comentarios:

Publicar un comentario