miércoles, 25 de septiembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 705 de 2013

Los testigos no podrán realizar proselitismo ni propaganda electoral.

Hoy miércoles 25 de septiembre vence el plazo para la postulación de los testigos electorales para la elección de alcalde de Venecia, Cundinamarca


Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

- De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección.”

- La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones de los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue no emita la resolución de acreditación.

Bogotá, Cundinamarca, martes 24 de septiembre de 2013. Hoy miércoles 25 de septiembre vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para la elección de alcalde de Venecia, Cundinamarca, postulen los testigos electorales que realizarán la labor de supervisión de los comicios que se realizarán el domingo 6 de octubre de 2013.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”
El sábado 28 de septiembre, tres días calendario, siguientes al vencimiento del término de la postulación, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador municipal de Venecia, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.
La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral  para que sea publicada en su sitio webwww.cne.gov.co
La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones de los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.
Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.
Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral
  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
  • Supervigilar las votaciones.
  • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
  • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
  • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
  • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.
La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.
Mediante el Decreto 0178 del 8 de agosto de 2013, el Gobernador de Cundinamarca, Álvaro Cruz Vargas, convocó a elección atípica para elegir el alcalde de Venecia, Cundinamarca, el 6 de octubre de 2013. Con base en esta fecha la Registraduría elaboró el calendario electoral.
La elección atípica de alcalde de Venecia, Cundinamarca, se celebrará el domingo 6 de octubre de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 6 de octubre. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 8 de octubre.
De acuerdo con el Decreto 0178 del 8 de agosto de 2013, suscrito por el Gobernador de Cundinamarca, Álvaro Cruz Vargas, la elección de alcalde de Venecia, Cundinamarca, obedece a que “el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante fallo de primera instancia proferido el 18 de octubre de 2011, condenó a José Emilio Ríos Mora, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.376.082 de Rovira, Tolima, dentro del Proceso No 2008-170, quien fungía con alcalde municipal de Venecia – Cundinamarca, “como autor de la conducta punible de Uso de documento público falso y otros delitos”.
Luego de las elecciones de autoridades locales celebradas en octubre de 2011, ya son 24 las elecciones atípicas que han sido celebradas, entre ellas la de gobernador de Caldas efectuada el pasado domingo 25 de agosto. Otras dos elecciones ya están programadas: la de alcalde de Venecia, Cundinamarca y la de Altamira, Huila que se celebrarán el 6 de octubre. Una elección atípica adicional está pendiente de convocatoria.
Con esta elección atípica de alcalde de Venecia, Cundinamarca, ya son seis las elecciones atípicas convocadas entre 1999 y la fecha por la causal de destitución de mandatarios por tener sentencia penal en su contra.

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