miércoles, 25 de septiembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 704 de 2013

Las credenciales de los testigos electorales no podrán ser entregadas en blanco

Hoy miércoles 25 de septiembre vence el plazo para la postulación de los testigos electorales para la elección de alcalde de Altamira, Huila


Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.

- La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones de los testigos electorales, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue emita la resolución de acreditación.

- La organización política a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

Neiva, Huila, martes 24 de septiembre de 2013. Hoy miércoles 25 de septiembre vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para la elección atípica de alcalde de Altamira, Huila, postulen sus testigos electorales, para los comicios que se desarrollarán el 6 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”
El sábado 28 de septiembre, tres días calendario, siguientes al vencimiento del término de la postulación, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador municipal de Altamira, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.
La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio webwww.cne.gov.co
La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.
Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.
Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral
· Ser de reconocida honorabilidad.
· Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
· Supervigilar las votaciones.
· Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
· Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
· No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
· No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.
La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.
Mediante el Decreto 1311 del 8 de agosto de 2013, el Gobernador de Huila, Carlos Mauricio Iriarte Barrios, convocó a elección atípica para elegir el alcalde de Altamira, Huila, el 6 de octubre de 2013. Con base en esta fecha la Registraduría elaboró el calendario electoral.
La elección atípica de alcalde de Altamira, Huila, se celebrará el domingo 6 de octubre de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 6 de octubre. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 8 de octubre.
De acuerdo con el Decreto 1311 del 8 de agosto de 2013, suscrito por el Gobernador de Huila, Carlos Mauricio Iriarte Barrios, la elección de alcalde de Altamira, Huila, obedece a “Que mediante oficio No 1385-13 del 15 de julio de 2013, radicado en la oficina de correspondencia con el No 12040 del 15 de julio de 2013, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila, solicita suspender en el ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de Altamira – Huila, a Luis Eduardo Soto Diaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.888.338 de Altamira, con el fin de hacerle efectiva la pena impuesta de 48 meses de prisión, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila, impuesta por sentencia de fecha junio 13 de 2012.
Que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informa que la pena impuesta al señor Luis Eduardo Soto Díaz, dentro de la actuación radicada bajo el No. 412983104002 2011-00728, del Juzgado Segunda Penal del Circuito de Garzón Huila, mediante sentencia calendada el 13 de junio de 2012, fue de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de 50 SMLMV, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 5 años, al hallarlo responsable del punible de celebración de Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, decisión que fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Neiva, mediante providencia calendada el 13 de noviembre de 2012, la que quedó ejecutada el 4 de junio de 2013.”
Luego de las elecciones de autoridades locales celebradas en octubre de 2011, ya son 24 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras dos elecciones ya están programadas: la de alcalde de Venecia, Cundinamarca y la de Altamira, Huila que se celebrarán el 6 de octubre Una elección atípica adicional está pendiente de convocatoria.
Con esta elección atípica de alcalde de Altamira, Huila, ya son siete las elecciones atípicas convocadas entre 1999 y la fecha, por la causal de destitución de mandatarios por tener sentencia penal en su contra.

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