- Se elegirán Juntas Administradoras Locales del corregimiento La Esperanza en Carmen de Viboral, Antioquia; de la Comuna 7 en Duitama, Boyacá; de las Comunas 1, 2, 7, 9, 11, 15 y 28 en Pasto, Nariño y de la Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, Putumayo.
- De acuerdo con los calendarios electorales hoy miércoles 28 de diciembre inicia el período de inscripción de candidatos y vence el viernes 6 de enero de 2012.
Bogotá D.C., miércoles 28 de diciembre de 2011. En 4 municipios del país el próximo 29 de enero de 2012 se realizarán elecciones para elegir 11 Juntas Administradoras Locales.
Se elegirán Juntas Administradoras Locales del corregimiento La Esperanza en Carmen de Viboral, Antioquia; de la Comuna 7 en Duitama, Boyacá; de las Comunas 1, 2, 7, 9, 11, 15 y 28 en Pasto, Nariño y de la Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, Putumayo.
De acuerdo con los calendarios electorales para las elecciones de Juntas Administradoras Locales, hoy miércoles 28 de diciembre inicia el período de inscripción de candidatos, el cual va hasta el viernes 6 de enero de 2012. El lunes 16 de enero de 2012 vence el plazo para realizar modificaciones a estas candidaturas.
El miércoles 18 de enero de 2012 se publicarán las listas de los candidatos inscritos y la Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá a la Procuraduría General de la nación las listas de los candidatos para confrontarlas con las bases de datos de los ciudadanos inhabilitados.
El viernes 13 de enero de 2012 se designarán los jurados de votación y el jueves 19 de enero de 2012 se publicarán las listas.
El domingo 29 de enero de 2012 se realizarán las elecciones de las Juntas Administradoras Locales y de acuerdo con el calendario electoral establecido para cada una de ellas, dando cumplimiento a la Ley 1475 de 2011, los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 29 de enero y los departamentales el martes 31 de enero de 2012.
La elección de estas 11 Juntas Administradoras Locales obedece a que el domingo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los votos válidos depositados por los ciudadanos en el certamen electoral. De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.
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