lunes, 1 de agosto de 2011

30.785.857 ciudadanos conforman el censo electoral que publica la Registraduría, para las elecciones del 30 de octubre

De acuerdo con el calendario electoral establecido, la Registraduría Nacional del Estado Civil culminó el procesamiento del censo electoral y la División Política para las elecciones del 30 de octubre de 2011.



La cifra de censo electoral puede variar ya que los ciudadanos a partir del día de su publicación pueden realizar reclamaciones acerca de errores u omisiones en la elaboración de dicho censo. Así mismo, falta incluir las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas armadas y la actualización que se realiza permanentemente de los condenados mediante sentencia judicial.







Bogotá, viernes 29 de julio 2011. Un total de 30.785.857 colombianos están habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre para elegir los alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles que gobernarán en todo el territorio nacional durante el periodo 2012 – 2015.



De los 30.785.857 colombianos que están habilitados para votar, 14.817.533 son hombres y 15.968.324 mujeres, quienes podrán sufragar en 91.521 mesas de votación que se instalarán el 30 de octubre en todo el país.



La cifra de ciudadanos habilitados para sufragar podrá variar toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 06 de 1990, publicará en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co el precenso electoral para que los ciudadanos puedan adelantar ante las Registradurías Auxiliares o Municipales las reclamaciones que consideren pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del listado nacional de sufragantes y reclamar en casos de cancelación por muerte u omisión en su inclusión, a fin de que su nombre y cédulas de ciudadanía sean incluidos.



Así mismo, al censo electoral se le incorporarán nuevos cambios de acuerdo a las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, y la actualización que se realiza permanentemente de los condenados mediante sentencia judicial. Hasta mañana sábado 30 de julio, los comandantes de las fuerzas armadas tienen plazo para remitir a la Dirección de Censo Electoral los listados con las cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.



Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución política, en las elecciones de autoridades locales sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio, por lo tanto los colombianos residentes en el exterior no podrán participar en estas elecciones y no hacen parte del censo electoral.



Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.



Cómo se conforma el censo



El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección.



Previo a las fechas de corte, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2011, con base en los recursos asignados para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cerca de 4 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 23 de febrero y el 16 de mayo en todas las Registradurías del país, y del 16 el 22 de mayo en los puestos de inscripción instalados

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