jueves, 28 de julio de 2011

Este sábado 30 de julio la Registraduría publicará el censo electoral para los comicios del 30 de octubre

Los ciudadanos podrán consultarlo en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co
- Adicionalmente, las listas de las cédulas de ciudadanía aptas para votar también estarán publicadas en todas las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares del país, para que los interesados puedan acercarse a verificarlas y realizar las reclamaciones correspondientes.
Bogotá, jueves 28 de julio 2011. Este sábado 30 de julio la Registraduría Nacional del Estado Civil publicará el censo electoral con los números de cédula de todos los colombianos habilitados para votar en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.
Dando cumplimiento al Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, los listados con los números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral, se publican 3 meses antes de la elección para que dentro del mes siguiente, cualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en la elaboración de dicho censo.
Los ciudadanos podrán consultar el censo electoral en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co en el sitio “consulte su lugar de votación”. Allí, digitando su número de cédula, inmediatamente obtendrán información sobre el departamento, la ciudad y el puesto de votación en donde podrán ejercer su derecho al voto el próximo 30 de octubre, así como la fecha de inscripción del documento.
Adicionalmente, las listas de las cédulas de ciudadanía aptas para votar también estarán publicadas en todas las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares del país para que los interesados puedan acercarse a verificarlas.
Cualquier ciudadano podrá realizar reclamaciones ante la Registraduría sobre la conformación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1990. “Dentro del mes siguiente a la instalación y exhibición de los listados podrá formularse reclamo en casos de cancelación por muerte o de omisión en su inclusión a fin de que nombre y cédula correspondientes sean incluidos en el censo”.
Los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones ante en la Registraduría correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• En el caso que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará como referencia la última inscripción.
• En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena y presentarla a la Registraduría.
• En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de supervivencia en cualquier notaria. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.
Cómo se conforma el censo El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección. El sábado 30 de julio vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. Previo a las fechas de corte, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2011, con base en los recursos asignados para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cerca de 4 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 23 de febrero y el 16 de mayo en todas las Registradurías del país, y del 16 el 22 de mayo en los puestos de inscripción instalados por Entidad.

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