lunes, 15 de febrero de 2010

Este lunes 15 de febrero vence el plazo para entregar las listas de los testigos electorales que actuarán en las elecciones de Congreso y Parlamento Andino

Ø Los partidos o movimientos políticos deben presentar las listas de los ciudadanos a las Registradurías.

Bogotá D.C., viernes 12 de febrero de 2010. Según el calendario electoral, este lunes 15 de febrero vence el plazo para que los partidos o movimientos políticos presenten a las Registradurías las listas de los ciudadanos que actuarán como testigos electorales en las elecciones de Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino del 14 de marzo.



Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos.

Los ciudadanos designados como testigos electorales recibirán una credencial expedida por las Registradurías, la cual les permite el ejercicio de esa función pública transitoria. Las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.

Facultades de los testigos electorales

Los ciudadanos designados como testigos electorales tienen las siguientes facultades durante el proceso electoral:

Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.
Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.
Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra, mínimo, con dos jurados.
Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, único documento válido para sufragar.
Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.
Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas, que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
Así mismo, podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios.

Prohibiciones para los testigos electorales

De acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral, los testigos electorales no podrán:

Ubicarse a menos de un metro de la mesa de votación.
Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

El Servicio es Nuestra Identidad.

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