viernes, 8 de noviembre de 2013

Comunicado de Prensa No. 874 de 2013

El 9 de diciembre vence plazo para la inscripción de comités de grupos promotores del voto en blanco para la elección de Congreso y Parlamento Andino
Los comités promotores del voto en blanco derivados de partidos o movimientos políticos con personería jurídica estos podrán inscribirse hasta el 9 de diciembre de 2013.

- Para el registro de un comité debe aportarse el listado de cinco ciudadanos que lo conformarán y designar un vocero, quien actuará como el representante legal del grupo promotor.

- Para que el grupo promotor se pueda constituir se requiere reunir un número de firmas de ciudadanos habilitados para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco equivalentes al 20% del resultado de dividir el potencial electoral de la circunscripción entre el número de puestos o cargos por proveer en la jornada electoral. En todo caso serán máximo 50.000 firmas.
Bogotá D.C, jueves 31 de octubre de 2013. El próximo 9 de diciembre vence el plazo para que los grupos significativos de ciudadanos que quieran promover el voto en planco en la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino que se realizará el 9 de marzo de 2014, inscriban el respectivo comité promotor.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los movimientos y comités independientes de ciudadanos pueden promover el voto en blanco en elecciones, como fue estipulado por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana”.

Los comités de los grupos promotores de voto en blanco tienen plazo para inscribirse hasta el sábado 9 de noviembre, ante las diferentes Registradurías del país, al igual que cualquier otro aspirante a un cargo público de elección popular, que se quiera inscribir apoyado por las firmas de un grupo significativo de ciudadanos.


A la fecha un comité de grupos promotores de voto en blanco se ha registrado en el país, para participar en las elecciones de 2014. 
De acuerdo con la Resolución 0920 del 18 de agosto de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, para el registro del comité, debe aportarse el listado de los cinco ciudadanos que lo conformarán y designar un vocero, quien actuará como el representante legal del grupo promotor. Adicionalmente deben aportar los datos de sus documentos de identificación, datos personales y el acta de constitución del comité de promotores del voto en blanco, en la que se deja constancia que efectivamente es el voto en blanco el objeto de su constitución. Esta acta debe ser firmada por cada uno de los integrantes del comité.


Para que los comités se puedan constituir se requiere reunir un número de firmas de ciudadanos habilitados para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco equivalentes al 20% del resultado de dividir el potencial electoral de la circunscripción entre el número de puestos o cargos por proveer en la jornada electoral. En todos los casos, el número máximo de firmas a aportar es 50.000.
Para el caso de los comités derivados de partidos o movimientos políticos con personería jurídica, éstos podrán inscribirse hasta el 9 de diciembre de 2013, al igual que cualquier otro aspirante a un cargo público de elección popular avalado por una colectividad.
Las colectividades deben aportar el acta del órgano competente que, conforme con los estatutos de los grupos políticos, pueda adoptar este tipo de decisiones, y en la que conste que la propuesta de promover el voto en blanco en determinado proceso electoral fue debatida y aprobada reglamentariamente por los organismos directivos de las colectividades políticas.


La Ley 1475 de 2011 establece que a los promotores se les reconocerán “los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”.

Sin embargo, lo anterior no implica que los comités reciban reposición de votos por cada voto en blanco. Una vez realizada la inscripción del comité o los comités, su propuesta por el voto en blanco aparecerá con un logo que será incluido en la tarjeta electoral como una opción al momento del sufragio.

De tal manera, si en una elección determinada hay varios comités de promotores por el voto en blanco, únicamente recibirán recursos por concepto de reposición de votos el valor dispuesto por el Consejo Nacional Electoral sobre cada voto consignado por la opción de cada comité promotor y no por el voto en blanco en general. 

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 258 de la Constitución, Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

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