lunes, 30 de julio de 2012

362: Censo Electoral


31.166.183 de colombianos conforman el censo electoral para las consultas

Hoy lunes 30 de julio vence el plazo para que los colombianos realicen reclamaciones sobre el censo electoral para las consultas del 30 de septiembre

- Los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones hasta este lunes 30 de julio, a fin de que su nombre y cédula sean incluidos en el censo, o se verifique su lugar de votación, para poder participar en las consultas de partidos y movimientos políticos.
- Las reclamaciones se deben realizar ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales o por Internet escribiendo al correo electrónico censoelectoral@registrauria.gov.co.
Bogotá D.C, viernes 27 de julio de 2012. Hoy lunes 30 de julio vence el plazo para que los ciudadanos puedan realizar las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones sobre la conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de septiembre de 2012.


La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 06 de 1990, publicó el pasado 30 de junio en la página Web de la Entidadwww.registraduria.gov.co el censo electoral para que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral, a fin de que su nombre y cédulas de ciudadanía sean incluidos.

Un total de 31.166.183 de colombianos conforman el censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos, de los cuales 16.182.946 son mujeres y 14.983.237 son hombres.Los colombianos pueden consultar a través de la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co si están habilitados para votar en estas consultas.

Los ciudadanos que requieran realizar reclamaciones sobre la conformación de dicho censo, acerca de su incorporación al mismo, o para que se verifique el puesto de votación asignado, podrán hacerlas hasta el lunes 30 de julio ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales o por Internet escribiendo al correo electrónico censoelectoral@registrauria.gov.co.

Para realizar reclamaciones hay que tener en cuanta los siguientes aspectos:

· En el caso que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará como referencia la última inscripción
· En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena.
· En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de superviviencia en cualquier notaria. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.

La conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos se realizó en dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral. El primer corte se realizó el 30 de mayo con la suspensión de la incorporación de las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección.

El segundo corte se realiza con las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección, que corresponde al 30 de junio.

Teniendo en cuenta el primer corte al censo electoral, los ciudadanos que tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía después del 30 de mayo, no podrán votar en las consultas de partidos y movimientos políticos, por que no hacen parte de la lista de sufragantes para este certamen electoral.

Los ciudadanos que hayan realizado el trámite de duplicado, renovación o rectificación de su cédula de ciudadanía deberán acercase a la Registraduría a reclamar su documento de identidad si ya esta listo, antes del 30 de septiembre para poder ejercer su derecho al voto, ya que el único documento valido para votar en Colombia es la cédula amarilla con hologramas.

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