El 30 de
junio inicia la propaganda de precandidatos, partidos y
movimientos
La Registraduría
publica el calendario electoral para las consultas populares, internas o
interpartidistas que se realizarán el 30 de septiembre
Ø El viernes 31 de agosto vence el plazo
para que los partidos y movimientos Políticos que participen en la consulta
informen a la Registraduría los candidatos y/o las preguntas a realizar.
Ø Las consultas fueron fijadas por el
Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 00553 del 24 de abril de
2012.
De acuerdo con el
calendario electoral, el viernes 14 de septiembre se hará la designación de los
jurados de votación para las consultas del 30 de septiembre
Bogotá D.C, miércoles
6 de junio de 2012. La Registraduría
Nacional del Estado Civil publicó hoy en su página Web www.registraduria.gov.co el calendario
electoral para las consultas populares, internas o interpartidistas de los
partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de
septiembre.
Mediante el decreto 0053
del 24 de abril de 2012, el Consejo Nacional Electoral estableció que el 30
de septiembre será la fecha en la que se realicen las consultas populares,
internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con
Personería Jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos
a autoridades territoriales que participarán en las elecciones 2012.
De acuerdo con el calendario
electoral establecido, el pasado miércoles 30 de mayo se suspendió la
incorporación de cédulas nuevas al censo electoral. Es decir que las cédulas de
ciudadanía que se expidan por primera vez a partir de esa fecha no podrán
participar en las elecciones del 30 de septiembre.
Así mismo, desde el pasado domingo 3
de junio comenzó a correr el plazo para que los registradores distritales y
municipales soliciten a las entidades públicas y privadas, directorios políticos
y establecimientos educativos las listas de las personas que pueden prestar el
servicio de jurados.
Los ciudadanos deben
ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación, que fue
diseñada por la Entidad para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de
personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los
ciudadanos que le entregan a la Registraduría.
De acuerdo con el
parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o Jefes de
personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser
nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del
cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas
equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a
favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado
Civil”.
El calendario
electoral para las consultas
del 30 de septiembre prevé que el sábado 30 de junio vence el plazo para que
los partidos y movimientos con personería jurídica comuniquen al Consejo
Nacional Electoral la decisión de realizar consulta.
Ese mismo sábado 30 de junio inicia la
propaganda de los precandidatos, partidos y movimientos políticos que hayan
comunicado al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar
consulta.
El viernes 31 de agosto vence el plazo
para que los partidos y movimientos políticos que participen en la consulta
informen a la Registraduría los candidatos inscritos y/o las preguntas a
realizar.
El viernes 14 de septiembre se hará la
designación de los jurados
de votación y el miércoles 19 de septiembre se publicarán las listas con los
ciudadanos seleccionados.
El domingo 30 de septiembre se
realizará la consulta y ese mismo día, a partir del cierre del proceso de
votación y hasta las 12:00 pm, iniciará el escrutinio municipal y auxiliar y el
martes 2 de octubre inician los escrutinios departamentales a las 9:00
am.
El calendario electoral para las
consultas fue establecido mediante la Resolución
4144 del viernes 1 de junio de 2012.
De acuerdo con el Artículo 107 de la
Constitución Política de Colombia, “los partidos y movimientos políticos para
la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que
coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo
previsto en sus estatutos y en la Ley”
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