miércoles, 6 de junio de 2012

243 Calendario consultas


El 30 de junio inicia la propaganda de precandidatos, partidos y movimientos

La Registraduría publica el calendario electoral para las consultas populares, internas o interpartidistas que se realizarán el 30 de septiembre

Ø  El viernes 31 de agosto vence el plazo para que los partidos y movimientos Políticos que participen en la consulta informen a la Registraduría los candidatos y/o las preguntas a realizar.

Ø  Las consultas fueron fijadas por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 00553 del 24 de abril de 2012.


De acuerdo con el calendario electoral, el viernes 14 de septiembre se hará la designación de los jurados de votación para las consultas del 30 de septiembre

 Bogotá D.C, miércoles 6 de junio de 2012. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó hoy en su página Web www.registraduria.gov.co el calendario electoral para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de septiembre.

Mediante el decreto 0053 del 24 de abril de 2012, el Consejo Nacional Electoral estableció que el 30 de septiembre será la fecha en la que se realicen las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoridades territoriales que participarán en las elecciones 2012.

De acuerdo con el calendario electoral establecido, el pasado miércoles 30 de mayo se suspendió la incorporación de cédulas nuevas al censo electoral. Es decir que las cédulas de ciudadanía que se expidan por primera vez a partir de esa fecha no podrán participar en las elecciones del 30 de septiembre.

Así mismo, desde el pasado domingo 3 de junio comenzó a correr el plazo para que los registradores distritales y municipales soliciten a las entidades públicas y privadas, directorios políticos y establecimientos educativos las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados.

Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación, que fue diseñada por la Entidad para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los ciudadanos que le entregan a la Registraduría.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

El calendario electoral para las consultas del 30 de septiembre prevé que el sábado 30 de junio vence el plazo para que los partidos y movimientos con personería jurídica comuniquen al Consejo Nacional Electoral la decisión de realizar consulta.

Ese mismo sábado 30 de junio inicia la propaganda de los precandidatos, partidos y movimientos políticos que hayan comunicado al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consulta.

El viernes 31 de agosto vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos que participen en la consulta informen a la Registraduría los candidatos inscritos y/o las preguntas a realizar.

El viernes 14 de septiembre se hará la designación de los jurados de votación y el miércoles 19 de septiembre se publicarán las listas con los ciudadanos seleccionados.

El domingo 30 de septiembre se realizará la consulta y ese mismo día, a partir del cierre del proceso de votación y hasta las 12:00 pm, iniciará el escrutinio municipal y auxiliar y el martes 2 de octubre inician los escrutinios departamentales a las 9:00 am.

El calendario electoral para las consultas fue establecido mediante la Resolución 4144 del viernes 1 de junio de 2012.

De acuerdo con el Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, “los partidos y movimientos políticos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la Ley”

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