lunes, 5 de marzo de 2012

Víctimas del conflicto armado interno podrán tramitar a partir de hoy de manera gratuita los duplicados y rectificaciones de su cédula de ciudadanía y la tarjeta de identidad, por una sola vez



Bogotá D.C, lunes 5 de marzo de 2012. En cumplimiento a la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio de la Resolución 116 de 2012 exonera a partir de esta semana del pago de duplicados y rectificaciones de la tarjeta de identidad, de la cédula de ciudadanía y de las copias de registro civil a los ciudadanos que se acrediten en calidad de víctimas.
Normalmente, el duplicado o rectificación de la cédula tiene un costo de $34.000, la copia del registro civil cuesta $5.650, el duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad rosada para niños de 7 a 13 años vale $11.050 y el duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad azul para jóvenes de 14 a 17 años tiene un costo de $33.250.
En ningún caso la Registraduría podrá expedir el duplicado de los documentos de identificación de manera gratuita más de una vez al mismo beneficiario, independientemente del tiempo y lugar de la solicitud.
Las personas beneficiarias de la exoneración de estos cobros deberán acreditar su condición de víctimas a través del Registro Único de Víctimas a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la constancia expedida en un tiempo no mayor a 30 días calendario.
Podrán acceder a este beneficio las víctimas del conflicto armado interno, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con este artículo “Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Este beneficio de trámites de identificación gratuitos para las víctimas del conflicto armado hace parte de la política de la Registraduría Nacional de brindar atención preferencial a la población vulnerable y se suma a otras exoneraciones de cobro aprobadas en los últimos años, tales como la gratuidad en los trámites de identificación para la población desplazada por la violencia y personal desmovilizado; para las personas que cumplen pena privativa de la libertad en centro penitenciario, para las víctimas del invierno y otros desastres naturales, y el duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez, entre otros.
Trámites gratuitos Los siguientes trámites de identificación son gratuitos:
- Expedición de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez.
- Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia.
- Renovación de la cédula de ciudadanía blanca laminada o café plastificada, para obtener la cédula amarilla con hologramas y la renovación de la tarjeta de identidad para los niños entre 14 y 17 años.
- En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

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