Ø La lista también puede ser consultada en sitios públicos y en las entidades públicas o privadas que suministraron listados de ciudadanos para ser incluidos en el sorteo.
Ø Las capacitaciones para los 436 jurados seleccionados se realizarán en el auditorio de la Cámara de Comercio del Putumayo y en la Registraduría Municipal de Puerto Asís.
Bogotá D.C, jueves 19 de enero de 2012. Hoy jueves 19 de enero la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la publicación de la lista de los 436 ciudadanos que fueron designados para prestar su servicio como jurados de votación durante las elecciones de las Juntas Administradoras Locales de las comunas 1 y 2 en Puerto Asís, Putumayo, que se realizarán el 29 de enero de 2012.
Los ciudadanos a partir de hoy pueden verificar en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co, en el banner “Consulte si es jurado de votación” si fueron designados durante el sorteo que se realizó el pasado viernes 13 de enero. Así mismo, la lista puede ser consultada en sitios públicos y en las entidades públicas o privadas que suministraron listados de ciudadanos para ser incluidos en el sorteo.
Las capacitaciones para los 436 jurados seleccionados se realizarán a partir del próximo martes 24 de enero y se desarrollarán así:
- Martes 24 de enero: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo a las 02:00 pm.
- Miércoles 25 de enero: Registraduría Municipal de Puerto Asís a las 3:00 pm.
- Jueves 26 de enero: Auditorio Cámara de Comercio Puerto Asís a las 8:00 am y 2:00 pm.
- Viernes 27 de enero: Auditorio Cámara de Comercio Puerto Asís a las 8:00 am.
Según el Artículo 105 del Código Electoral “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado; 10 días calendario antes de la votación.”
La elección de las Juntas Administradoras Locales en las Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, obedece a que el domingo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los votos válidos depositados por los ciudadanos en el certamen electoral. De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.
Próximas jornadas electorales | ||
Fecha | Circunscripción electoral | Corporación a elegir |
26 de febrero | La Palma, Cundinamarca | Alcalde y Concejo |
11 de marzo | Cáceres, Antioquia | Alcalde |
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