viernes, 27 de enero de 2012

Habitantes de las comunas 1 y 2 de Puerto Asís, Putumayo, elegirán este domingo 29 de enero sus Juntas Administradoras Locales


Ø      22.067 ciudadanos conforman el censo electoral habilitado para participar en los comicios, de los cuales 10.019 son mujeres y 12.048 son hombres.

Ø      En esta jornada democrática la Registraduría instalará 16 mesas que serán atendidas por 436 jurados en 3 puestos de votación.


Bogotá D.C, jueves 26 de enero de 2012. Este domingo 29 de enero los habitantes de las comunas 1 y 2 del municipio de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo, elegirán las Juntas Administradoras Locales  para el periodo institucional 2012 – 2015.

Un total de 22.067 ciudadanos conforman el censo electoral habilitado para participar en los comicios, de los cuales 10.019 son mujeres y 12.048 son hombres.

En esta jornada democrática, la Registraduría instalará 16 mesas que serán atendidas por 436 jurados en 3 puestos de votación.

De los 3 puestos de votación para esta jornada electoral dos estarán ubicados en la comuna Norte en la Escuela San Nicolás y en la Escuela El Jardín, mientras que en la comuna Sur el puesto de votación estará ubicado en la Escuela Central de Varones.

Durante estos comicios se elegirán un total de 10 miembros para conformar las dos Juntas Administradoras Locales: 5 Ediles serán elegidos para la comuna 1 o Norte y 5 para la comuna 2 o Sur.

De acuerdo con el calendario electoral establecido para esta elección y dando cumplimiento a la Ley 1475 de 2011, los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 29 de enero, día de la elección y los departamentales el martes 31 de enero.

Los escrutinios estarán a cargo de las Comisiones Escrutadoras conformadas por Jueces, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y se realizarán en la Registraduría Municipal de Puerto Asís, ubicada en la Calle 9 # 46-20 en el barrio Modelo.

La elección de las Juntas Administradoras Locales en las comunas 1 y 2 de Puerto Asís, obedece a que el domingo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los votos válidos depositados por los ciudadanos en el certamen electoral. De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.

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