Ø La Entidad programará nuevas capacitaciones para los jurados de votación que volverán a prestar el servicio el 18 de diciembre.
Ø Así mismo, los ciudadanos recibirán una nueva notificación y deben acudir a las 7:30 am., al mismo puesto y mesa de votación a donde acudieron el pasado 30 de octubre.
Bogotá D.C., lunes 5 de diciembre 2011. Los 4.530 ciudadanos que prestaron su servicio como jurados de votación el pasado domingo 30 de octubre, atenderán nuevamente las 755 mesas de votación dispuestas en el municipio de Bello, durante la repetición de la elección del Alcalde de Bello que se realizará el domingo 18 de diciembre.
De acuerdo con la Resolución número 027 del 2 de diciembre de 2011 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “en la medida en que la elección a realizarse el próximo 18 de diciembre de 2011, se trata de una repetición de las votaciones para elegir Alcalde Municipal de Bello - Antioquia, es procedente designar los mismos jurados de votación que actuaron en los comicios de autoridades locales, en los mismos puestos y mesas donde prestaron su función el pasado 30 de octubre de 2011”.
La Registraduría enviará una nueva notificación a los jurados de votación que prestarán su servicio y realizará nuevas jornadas de capacitación, porque son de suma importancia, ya que en ellas se explican los pasos que debe seguir el jurado en el proceso electoral y se aclararán las dudas que puedan tener. En la capacitación presencial, cada uno de los asistentes recibe una cartilla didáctica con información complementaria sobre la elección del Alcalde de Bello, para la formación de los jurados.
En la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co en el sitio especialmente diseñado para la elección del Alcalde de Bello, Antioquia, está publicada la cartilla de capacitación, la cual explica las tareas que deben realizar los jurados antes, durante y después de que los votantes se acerquen a las mesas a ejercer el derecho al sufragio.
Según el Artículo 105 del Código Electoral “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado; 10 días calendario antes de la votación.”
El no recibir la notificación, no exonera a los ciudadanos designados de la prestación del servicio ya que se entiende notificado por la mera publicación de listados en lugares públicos, como lo establece el Código Electoral.
Adicionalmente, el pasado viernes 2 de diciembre se realizó la designación por parte de los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial de las Comisiones Escrutadoras que se encargarán de realizar el escrutinio que será inmediato.
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