jueves, 14 de julio de 2011

El plazo para la inscripción de candidatos vence el 10 de agosto, aunque entre en vigencia la Reforma Política, aclara el Registrador Nacional

 -La explicación la dio en el foro Estatuto Anticorrupción y Elecciones 2011, que realizaron hoy en Bogotá la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

 -Aclaró además que a las listas de candidatos que ya fueron inscritas no puede aplicársele la nueva normatividad que entre en vigencia una vez sea sancionada la Reforma Política, relacionada con la obligatoriedad de garantizar al menos un 30% de participación para las mujeres.

Bogotá, Jueves 14 de julio  2011. Con éxito se realizó en la mañana de hoy en Bogotá el primero de los 8 foros del ciclo “Estatuto Anticorrupción y Elecciones 2011”, que organizan la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, para capacitar a servidores públicos, partidos y movimientos políticos, miembros de la organización civil, medios de comunicación y en general distintos actores que participarán en las elecciones del 30 de octubre.

En el evento el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, destacó que “el estado de transición que se presentará entre la normatividad vigente y la contenida en la respectiva ley estatutaria que entrará a regir una vez sea sancionada por el Gobierno nacional, impone la realización de un análisis para la toma de decisiones tendientes a determinar la aplicabilidad de los nuevos preceptos en el proceso electoral que se viene adelantando bajo los contenidos de la normatividad actual”.

Dicha transición implica que como ya están corriendo algunos términos del calendario electoral, se aplicará la Ley 153 de 1887 que establece reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes y en su artículo 40 señala que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar á regir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. En este orden de ideas debe entenderse que el plazo para la inscripción de candidatos vence el 10 de agosto, aún en vigencia de la Reforma Política, y que una interpretación similar debe aplicarse a los candidatos que buscan inscribirse con el apoyo de firmas.

En su ponencia ante 120 asistentes presenciales al foro y 4.705 personas que lo siguieron durante la mañana a través del portal de Internet www.registraduria.gov.co, el Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, explicó que la implementación de la reforma política para las elecciones de octubre exige la asignación de recursos adicionales, para atender lo relacionado con escrutinios inmediatos, identificación biométrica de sufragantes y digitalización y publicidad de las actas de mesa o formularios E-14. Dichos recursos fueron solicitados el pasado 5 de julio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Registrador Nacional explicó que una novedad de la Reforma Política consiste en la posibilidad de rechazar la solicitud de inscripción de candidaduras, mediante acto motivado, contra el cual procede recurso de apelación, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.  En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera.

Por último el Registrador Nacional, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, explicó que la norma que contiene la Reforma Política relacionada con la ampliación del período de inscripción de cédulas hasta 2 meses antes de las elecciones, estaba vinculada a la norma relacionada con la depuración del censo electoral, que pretendía conformar el censo electoral con las cedulas de los ciudadanos que hubieran sufragado en las últimas elecciones. Al pretender depurar el censo en esa forma se imponía necesariamente ampliar el respectivo periodo de inscripción, pero como la depuración fue declarada inexequible debe entenderse que esta ampliación del plazo de inscripción de cédulas no aplica para estas elecciones de octubre, porque de lo contrario el proceso de conformación del censo electoral, que será publicado el próximo 30 de julio, así como el trabajo que adelanta el Consejo Nacional Electoral relacionado con las investigaciones sobre trashumancia electoral, carecerían de valor.

En el foro de hoy participaron adicionalmente el Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Dr. Juan Pablo Cepero Márquez, el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Dr. Joaquín José Vives Pérez, y el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Dr. Francisco Manuel Salazar Gómez.

El ciclo de foros organizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación se desarrollará en otras 7 ciudadades del país

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