miércoles, 9 de marzo de 2011

Registraduría y Procuraduría advierten que investigarán y sancionarán el incumplimiento de las empresas y universidades en el envío de listados de ciudadanos aptos para ser jurados

  • Los jefes de personal que omitan relacionar los empleados serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan o con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
Bogotá D.C., miércoles 9 de marzo 2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Circular Conjunta 6 de 2011, mediante la cual imparten las instrucciones necesarias para que todas las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos, cumplan su deber de remitir a las diferentes Registradurías, las listas de personas aptas para prestar el servicio como jurados, tanto en las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, como en las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre de 2011. 
 
El incumplimiento en el envío de la información a la Registraduría será investigado y sancionado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Disciplinario Único, como en el Código Electoral respectivamente.
De acuerdo con la Circular Conjunta 6 de 2011 “los jurados de votación representan a la sociedad y cumplen funciones públicas transitorias en los procesos electorales, como máxima autoridad en las mesas de votación, en cuanto son los encargados de dirigir y atender a los ciudadanos que concurran durante el desarrollo de la jornada electoral, así como el de realizar los escrutinios en la respectiva mesa a su cargo”.

Las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos, deberán remitir las listas de personas que son aptas para prestar el servicio como jurados de votación a los Registradores Municipales y Auxiliares con las siguientes especificaciones:
  • Los listados deben contener la información de todos los empleados o funcionarios incluidos los de alta dirección.
  • Los listados con la información de todos los empleados o funcionarios, que sean remitidos a las respectivas Registradurías, deben estar actualizados, es decir, deben corresponder a la planta de personal real y vigente a la fecha de entrega, pues de lo contrario se entenderá que la obligación no se cumplió.
  • La información completa deberá ser remitida en la platilla elaborada para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento y en el término que la Entidad dispuso.
  • Es de vital importancia diligenciar la casilla correspondiente a la dirección del trabajador, la cual corresponde a la de su lugar de residencia y no a la del sitio de trabajo, pues es indispensable que los ciudadanos que resulten designados como jurados de votación, residan en el lugar en el que prestan el servicio.
  • Únicamente están exceptuados de prestar el servicio de jurados las personas señaladas en el artículo 104 del Código Electoral, los ciudadanos mayores de 60 años y los parientes dentro de cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional del Estado Civil y de los Registradores en general.
     
Los jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y si no lo son, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, invitan a los actores que intervienen en la elaboración de los listados con la información de los ciudadanos aptos para prestar el servicio como jurados de votación, a cumplir con este deber legal que tiene gran incidencia en el normal desarrollo de los procesos electorales que se avecinan. 
 
Los Registradores Municipales y Especiales tienen plazo hasta el 15 de abril para enviar a la respectiva circunscripción departamental las listas de los ciudadanos elegibles como jurados. Con la información remitida se conformarán bases de datos completamente nuevas, distintas a las utilizadas en años anteriores, para que el viernes 13 de mayo se realice el sorteo para designar a los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación en las consultas del 29 de mayo. 

De acuerdo con el calendario establecido para las elecciones de autoridades locales, la Registraduría realizará la solicitud de las listas de los ciudadanos aptos para prestar el servicio como jurados de votación el 30 de octubre, a las entidades públicas y privadas el 1 de junio y el sorteo de designación de los jurados inicia el 1 de agosto de 2011.

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