lunes, 28 de febrero de 2011

La trashumancia electoral: un delito que se paga con cárcel


El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
 
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas. 

Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.

La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.

El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente. 

Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.

Casos de trashumancia en 2009
En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010.

Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que los ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico.

Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación.

Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos podrán sufragar en el lugar donde votaron en la pasada elección. 

Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:

a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.

b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.

c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;

e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.

Nace la Unidad Nacional de Delitos Electorales

Con la reforma política que fue aprobada en sesión plenaria del Senado de la República en diciembre de 2010 y que actualmente se encuentra en estudio por la Corte Constitucional, se creará una unidad de delitos electorales.
 
Así lo estipula el artículo 46 de la actual reforma política: “Créase la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar y sancionar los delitos contra los mecanismos de participación democrática”.

6 comentarios:

  1. respetados señores:
    en el municipio de viracacha departamento de boyaca , el pasado lunes 11 de abril , un candidato fue sorprendido por la policia , fiscalia y procuraduria inscribiendo alrededor de 50 personas las cuales la maoria son natales de este municipio pero no residen en este . se deben anular o no estas inscripciones y se debe penalizar a estos

    gracias

    benigno avila

    alcalde municipal viracacha boyaca

    avilabenigno@gmail.com

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    1. don Benigno, pero si ahora usted está haciendo lo mismo. Lo debemos penalizar??

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  2. ES AMPLIAMENTE CONOCIDO ESTE DELITO PERO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE RESOLUCION 526 DE 2011 SE ABSTUVO DE DECLARAR QUE 1276 VOTOS INSCRITOS IRREGULARMENTE SIRVAN PARA ELEGIR ALCALDE ESTE MUNICIPIO ( PARATEBUENo) POR CUANTO NO LES APORTE LAS PRUEBAS DE QUE NO ERAN RESIDENTES DE ESTE MUNICIPIO ante quien deberé acudir. para qué celebran elecciones en Octubre ya que el 30% del potencial electoral ya esta inscrito irregularmente antas las barbas del consejo quien tiene la oblihgacoión de iniciar la accion aún de oficio

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  3. El pasado domingo 23 de Octubre se realizó el cierre de campaña en del Señor Ramon Moreno Cruz, candidato a la alcaldía de San Francisco(Cund).
    fué de gran sorpresa para la Gente del Municipio que en la caravana de cierre, se presentaron cerca de 500 personas que no son residentes, lo cual nos tiene bastante indignados, ya uqe de llegar este señor a ser electo, sería con la ayuda de personas inescrupulosas, que no les interesa lo mal que puede llegar a ser esta persona como alcalde.

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  4. Señores, Mi Cédula de Ciudadanía fue considerada como trashumancia y me ubicaron en el último lugar donde voté y fue en Granada. Para las presidenciales yo vivía en Granada - Meta. Ahora vivo en Vistahermosa. ¿Cómo me voy a ir a Granada a Votar donde ya no vivo? Eso sí sería trashumancia. Me parece el colmo que como entidades del estado no ubiquen al sufragante o al ciudadano y certifiquen que esa persona vive en donde dice vivir. Pareciera que al azar tomaran cédulas y las colocaran en trashumancia. A MI NO ME INTERESA NINGÚN CANDIDATO EN PARTICULAR. Solo me interesa votar por la necesidad del certificado de votación, NADA MAS. Acá no hay trasteo de votos. Exijo que por lo menos me llamen y programen una visita a mi lugar de residencia y certifiquen que realmente vivo donde digo vivir y no juzguen al azar. Ese estilo de juicio SI ES DELITO. EXIJO UNA EXPLICACIÓN DE PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL...

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  5. vivo en caicedonia valle del cauca, me inscribieron la cedula AQUI MISMO EN CAICEDONIA VALLE DEL CAUCA , pero en otro sitio del área urbana,error de la registraduria y ahora figuro en TRANSHUMANCIA, ESTO SI APLICA EN EL MISMO PUEBLO Y POR ERROR DE ELLOS

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