lunes, 6 de septiembre de 2010

44 de los 11.528 ciudadanos de Samacá, Boyacá, habilitados para votar, concurrieron ayer a las urnas para decidir la recovatoria de mandato de su alcalde

Para la organización de esta jornada electoral, la Registraduría Nacional instaló 24 mesas en dos puestos de votación y designó a 144 jurados de votación.

Entre 1996 y 2010 han llegado a las urnas 37 iniciativas de revocatoria de mandato y hasta la fecha ninguna ha alcanzado el umbral mínimo exigido en la Ley 134 de 1994 para que la revocatoria prospere.

Los ciudadanos de Samacá, Boyacá, decidieron hoy en las urnas no revocarle el mandato a su actual alcalde municipal, Francisco José Grijalva Silva, del Partido Social de la Unidad Nacional.

Al cierre de las 24 mesas de votación instaladas, los 144 jurados realizaron el conteo de votos que arrojó como resultado que 44 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 4.459 sufragios requeridos para que la revocatoria hubiese prosperado, e inferior a las 1.201 firmas válidas que se habían radicado en diciembre ante la Registraduría Municipal, solicitando la revocatoria de mandato del alcalde.

Para que el mandato del actual alcalde fuera revocado se requería que hoy participaran al menos el 55% de las personas que depositaron votos válidos en la elección de alcalde de 2007, y que la mitad más uno votaran por el sí. En las últimas elecciones de alcalde de Samacá los votos válidos ascendieron a 8.107, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria del alcalde es de 4.459 sufragantes.

Para estos comicios estaban habilitados para votar 11.528 ciudadanos, de los cuales 5.598 son mujeres y 5.930 hombres. La Registraduría instaló 24 mesas en 2 puestos de votación: uno en el área rural y otro en la cabecera municipal.

La intención de revocatoria de mandato del Alcalde Municipal, fue radicada en la Registraduría Municipal de Samacá el 10 de diciembre de 2009. Como resultado de la revisión de firmas radicadas se pudo establecer que de los 1.671 apoyos presentados por los promotores, 1.201 resultaron válidos; para que la revocatoria prosperara se requerían 943 firmas válidas correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde.
Los 470 apoyos restantes, fueron anulados por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, por estar repetidos o por ser ilegibles, entre otras razones.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Revocatoria de Mandato del alcalde de Samacá, Boyacá

Entre el año 1996 y el 2010 en Colombia han llegado hasta las urnas 37 solicitudes de revocatoria de mandato. De ellas, 8 se votaron en el año 2009 y tres, incluida Samacá, se han votado en el 2010. Sin embargo, ninguna de las revocatorias votadas hasta la fecha ha prosperado, ya que no han alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la ley, equivalente al 55% de la votación válida registrada el día de la elección del mandatario.
Después de las elecciones de 2007 se han presentado firmas de apoyo a 42 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes ante las diferentes Registradurías Municipales, de las cuales 29 no superaron la etapa de revisión de los apoyos.

Elección de Comisionado de Televisión

Hoy lunes 6 de septiembre a las 9:00 am se realizará la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representará a las ligas y asociaciones de padres de familia, ligas de asociaciones de televidentes, facultades de educación y facultades de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente.

Los cuatro candidatos son: Adriana María Gómez Caro, Tatiana Josefa López Manrique, Alberto de Jesús Guzmán Ramírez y Harold Efraín Salazar Rodríguez, quienes se reunirán hoy a las 9:00 a.m en la plazoleta central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Avenida El Dorado número 51-50, para elegir entre ellos al nuevo comisionado de televisión.

La Registraduría Nacional del Estado Civil ya designó los jurados de votación y los delegados para la vigilancia de esta elección, proceso que ha contando en todas sus etapas con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con el Artículo 10 numeral 10.5, del Decreto 3560 de 2007,por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, “Una vez instalada la reunión con la presencia de los candidatos, se dará inicio a la votación. Los candidatos elegirán por votación secreta y mayoría simple el miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Si ninguno obtuviere dicha votación se realizará una segunda vuelta una hora después. Si persistiere el empate, se sorteará por balota el nombre del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión”….

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