lunes, 19 de julio de 2010

Registraduría publica en su página Web los formularios para recolección de firmas de apoyo a candidaturas para las elecciones de octubre de 2011 de alcaldes, gobernadores, concejos, asambleas y juntas administradoras locales


Los candidatos pueden inscribirse con el aval de un partido o movimiento político o con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos, a través de la recolección de firmas en los formularios dispuestos para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó en su página Web los formularios para la recolección de firmas de apoyo a los candidatos que aspiren a los cargos de autoridades locales, los cuales serán elegidos el 30 de octubre de 2011.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

El formato para la recolección de firmas incluye un encabezado con el nombre del candidato o la cabeza de lista en el caso de las elecciones de Asamblea, Concejo y JAL; el departamento, distrito, municipio o localidad, según el caso y el nombre del grupo de ciudadanos. Los firmantes deberán incluir su nombre completo, su número de cédula y su firma. Además los nombres de los firmantes deben ir numerados de manera consecutiva.

El artículo 9 de la Ley 130 de 1994 señala:

ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.

Los candidatos que deseen participar en los comicios de octubre de 2011 respaldados por firmas recolectadas entre los ciudadanos de su circunscripción electoral, deberán radicar los correspondientes formularios con firmas en las sedes de la Registraduría así:

Para Asamblea Departamental y Gobernador en las Delegaciones Departamentales.

Para Concejo Municipal, Alcalde y Juntas de Administración Local en las Registradurías Municipales o Especiales.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 130 de1994, a los formularios con firmas deberá adjuntársele una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene el mínimo de votos requeridos para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña.

En las próximas semanas, la Registraduría publicará el precalendario electoral para las elecciones de autoridades locales que se elegirán el 30 de octubre, para el período 2012-2015.

Descargue los formularios de Internet:

Para descargar el formulario para Gobernador dé clic en el siguiente link:

http://www.registraduria.gov.co/descargar/form_firm_gobernacion2011.pdf


Para descargar el formulario para Alcalde dé clic en el siguiente link:

http://www.registraduria.gov.co/descargar/form_firm_alcalde2011.pdf


Para descargar el formulario para Concejo, Asamblea, JAL, dé clic en el siguiente link:

http://www.registraduria.gov.co/descargar/form_firm_corporaciones2011.pdf

Màs Informaciòn:  www.registraduria.gov.co

2 comentarios:

  1. muchas gracias por esta informacion, pero quiero saber si con un formulario puedo inscribir los 15 candidatos al concejo, favor responderme al correo laheroica2002@yahoo.com

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  2. Creo que la Registraduria y el C.N.E. han cometido una garrafal omisión del cumplimiento de las Resoluciones 1050 y 1057 de 2006 al permitir la inscripción de los candidatos para Gobernación y Asamblea Departamental de San Andrés y Providencia en nombre del Movimiento de Integración Regional para los comicios de octubre de este año, cuya acta de defunción esta inclusa en la Resolución 1057 de 2006. Hasta la elección de Julito en el Congreso en 2010 está tilingiando. Señores, no hay peor ciego que el no quiere ver, dice el adagio.

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