jueves, 15 de julio de 2010

La Registraduría publica el calendario electoral para la revocatoria de mandato del alcalde de Samacá, Boyacá, que se votará el 5 de septiembre


Para que Francisco José Grijalva Silva sea revocado de su cargo, se requiere una participación equivalente al menos al 55% del total de los votos válidos depositados en las elecciones de octubre de 2007.
La Registraduría avanza en el proceso de revisión de firmas para pretender revocar el mandato del alcalde del municipio La Primavera, en Vichada.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral para que los habitantes del municipio de Samacá, Boyacá, decidan democráticamente en las urnas el próximo domingo 5 de septiembre si revocan o no el mandato de su actual alcalde municipal.

De acuerdo con el   calendario electoral establecido, el viernes 20 de agosto se designarán las Comisiones Escrutadoras y los Jurados de Votación, el miércoles 25 de agosto se publicarán las listas de los Jurados de Votación y el 5 de septiembre se realizará la jornada de participación ciudadana. El martes 7 de septiembre iniciarán los escrutinios municipales y en caso de apelación, el domingo 12 de septiembre comenzarán los escrutinios departamentales.

El Alcalde de Samacá, Francisco José Grijalva Silva, del Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, fue elegido en octubre de 2007 con 2.357 votos. El 10 de diciembre de 2009, los habitantes del municipio radicaron 1671 firmas, de las cuales 1.201 apoyos resultaron válidos. Para que la iniciativa prosperara se requería que las firmas válidas llegaran al menos el 40% del total de los votos elegidos por el mandatario, es decir 943 firmas.

De acuerdo con la certificación expedida, las 470 firmas excluidas fueron rechazadas por datos incompletos, doble o triple suscripción, novedades en el censo electoral o el Archivo Nacional de Identificación y uniprocedencia grafológica.

Para que el mandato del actual alcalde sea revocado se requiere que en dicha jornada participen al menos el 55% de las personas que depositaron votos válidos en la elección de alcalde de 2007, y que la mitad más uno vote por el sí. En las últimas elecciones de alcalde de Samacá los votos válidos ascendieron a 8.107, razón por la cual el umbral de participación para que prospere la revocatoria del alcalde está en 4.459 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Después de las elecciones de 2007 se han presentado 42 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes ante las diferentes Registradurías Municipales, de las cuales 29 no superaron la etapa de revisión de firmas.

Entre el año 1996 y el 2009 en Colombia han llegado hasta las urnas 34 solicitudes de revocatoria de mandato. De ellas, 8 se votaron en el año 2009 y dos en la vigencia 2010. Sin embargo, ninguna de las revocatorias votadas hasta la fecha ha prosperado, ya que no han alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la ley, equivalente al 55% de la votación válida registrada el día de la elección del mandatario.

Màs informaciòn:  http://www.registraduria.gov.co

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