domingo, 7 de marzo de 2010

20 preguntas frecuentes sobre la votación en el exterior

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20 preguntas frecuentes sobre la votación en el exterior

Ø Cuántos colombianos pueden votar en el exterior, dónde y por qué corporaciones, son algunas de las inquietudes que se resuelven a continuación.

Bogotá D.C., martes 23 de febrero de 2010. Los colombianos residentes en el exterior también podrán participar en las elecciones del 14 de marzo.

A continuación presentamos algunas respuestas a las preguntas más frecuentes sobre cómo votar en el exterior.

1. ¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 14 de marzo?
Los colombianos que tienen su cédula de ciudadanía inscrita en el exterior podrán participar en las elecciones de Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

2. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Los ciudadanos están habilitados para votar en el mismo puesto en donde lo hicieron la última vez, a menos que hayan cambiado su lugar habitual de votación en el período de inscripción de cédulas. Si inscribió su cédula en el exterior entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, o si no la inscribió pero en el pasado ya ha votado en el exterior, usted puede votar fuera del país, en el puesto en donde se encuentre habilitado.

3. ¿Cómo puedo saber dónde votar?
Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y escriba el número de la cédula de ciudadanía en el link “consulte su lugar de votación”.

4. ¿Dónde votan los colombianos en el exterior?
Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.

5. ¿En cuántos países podrán votar los colombianos residentes en el exterior?
Para las elecciones del 14 de marzo se habilitarán más de mil mesas de votación en 199 puestos ubicados en 58 países.

6. ¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?
Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005 declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.

7. ¿Se entrega certificado electoral y tiene beneficios tanto en Colombia como en el exterior?
Una vez depositadas las tarjetas electorales en la urna, el ciudadano colombiano radicado en el exterior deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997.

Este documento será entregado por los jurados de mesa de votación o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula y se les darán beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tanto en Colombia como en el exterior.

8. ¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?
La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

9. ¿Cuántas personas pueden votar por mesa de votación instaladas?
De acuerdo con la Resolución 0167 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2010, en las mesas de votación instaladas en el exterior, podrán sufragar hasta 400 personas por mesa.

10. ¿En el exterior se puede votar por las circunscripciones especiales de Senado y Cámara?
Sí. Los colombianos en el exterior pueden votar para Senado por la circunscripción nacional o por la circunscripción indígena, y en la elección de representantes a la Cámara pueden votar por la Circunscripción Internacional, o por la circunscripción indígena o por la de comunidades negras.

11. Cuántas listas se inscribieron para la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes?
Para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes se inscribieron 11 listas.

12. ¿Cuántas curules se eligen para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes?
Se elegirá una curul para la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

13. ¿En el exterior habrá tarjetas electorales para la consulta presidencial del Partido Conservador y para la consulta presidencial del Partido Verde?
De acuerdo con el Artículo 10 de la ley 616 del 2000, estas consultas sólo podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y no en el exterior.

14. ¿Cuántos colombianos podrán votar en el exterior?
De acuerdo con el censo electoral, hay más de 402.000 colombianos habilitados para votar en las próximas elecciones. En el proceso de inscripción de cédulas celebrado entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, se inscribieron alrededor de 70.000 ciudadanos en el exterior.

15. ¿En qué países se ubican la mayor cantidad de potencial votante en el exterior?
Los países con mayor potencial electoral son: Estados Unidos con el mayor número de colombianos, seguido de Venezuela, España, Ecuador y Canadá.

16. ¿Cuántos colombianos residentes en el exterior votaron en las elecciones de 2006?
Para la elección de su representante a la Cámara por la circunscripción internacional, en las elecciones de 2006 participaron 37.176 colombianos habilitados para votar en el exterior. La curul la obtuvo el Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”.

17. ¿Cuántos jurados de votación se designan por cada mesa en el exterior?
Por cada mesa de votación se designan cuatro jurados de votación. La mesa puede ser instalada con mínimo dos jurados.

18. ¿Quiénes son designados jurados de votación en el exterior?
De acuerdo con el Decreto Ley 2241 de 1986, en su Artículo 116, el funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar.

19. ¿Todo el material utilizado en la jornada electoral en el exterior regresa a Colombia?
De acuerdo con el Artículo 116 del Código Electoral, una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente quien inmediatamente los enviará, en sobres debidamente cerrados y sellados, al Consejo Nacional Electoral para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

20. ¿Los extranjeros residentes en Colombia que tienen cédula de extranjería pueden votar en el país en las elecciones del próximo 14 de marzo?
Los extranjeros residentes en Colombia no podrán votar para estas elecciones parlamentarias del 14 de marzo, ni para las elecciones presidenciales, cuya primera vuelta está programada para el 30 de mayo.

Como se estipula en la Ley 1070 del 31 de julio de 2006, los extranjeros residentes en Colombia sólo podrán participar en las elecciones y consultas populares para elegir Alcaldes distritales y municipales, Concejos distritales y municipales, Juntas Administradoras Locales distritales y municipales en todo el país.


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