Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html
La Registraduría ya está revisando las firmas de respaldo a la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Gomez Plata, Antioquia
Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato
El mandatario, Mario de Jesús Restrepo Pérez, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el del Partido Cambio Radical. En esa jornada democrática el alcalde obtuvo 1.269 votos.
Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Gómez Plata, Antioquia, son: Jorge Octavio Jiménez Giradlo, Edwin Humberto Posada Macías, Armando de Jesús Herrera Álvarez, Félix Antonio Álvarez Álvarez, Matilde Rosa Salazar Blandón, Carlos Mario Pérez Rivera y Julio Cesar Zea Sánchez, quienes afirmaron haber entregado 52 folios con 611 firmas.
Medellín, Antioquia, miércoles 17 de abril de 2013. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó la revisión de las firmas de respaldo para la revocatoria de mandato del alcalde de Gómez Plata, Antioquia, las cuales fueron radicadas el pasado jueves 4 de abril en la Registraduría Municipal de Gómez Plata, Antioquia y allegadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus Oficinas Centrales, el miércoles 10 de abril.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, ya está revisando las firmas radicadas en el municipio de Gómez Plata.
Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Gómez Plata, Antioquia, son: Jorge Octavio Jiménez Giradlo, Edwin Humberto Posada Macías, Armando de Jesús Herrera Álvarez, Félix Antonio Álvarez Álvarez, Matilde Rosa Salazar Blandón, Carlos Mario Pérez Rivera y Julio Cesar Zea Sánchez,quienes afirmaron haber entregado 52 folios con 611 firmas. La Registraduría Municipal de Gómez Plata, remitió el jueves 4 de abril a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Gómez Plata, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Gómez Plata, Antioquia y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Esta es la décimo segunda solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
| |||||||
Lugar
|
Fecha de radicación
|
Nombre del Mandatario (a)
|
Partido o Movimiento Político que lo avala
|
Mínimo de firmas requeridas
|
Firmas válidas
|
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
|
Resultado
|
1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
|
114
|
970
|
No Certificada
|
2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
|
207
|
970
|
No Certificada
|
3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
|
1.304
|
2.452
|
Certificada – En recurso de reposición y apelación
|
4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernández | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
|
1.634
|
5.344
|
Certificada – En notificación y recursos
|
5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
|
3.357
|
7.558
|
Certificada – En notificación y recursos
|
6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
|
417
|
1.631
|
No certificada – En notificación y recursos
|
7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Pórtela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
|
30.756
|
En revisión
| |
8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
|
5.670
|
En revisión
| |
9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
|
13.157
|
En revisión
| |
10. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
|
1.762
|
En revisión
| |
11. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
|
2.303
|
En revisión
| |
12. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
|
2.851
|
En revisión
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario