Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html
La Registraduría ya está revisando las firmas de respaldo a la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico
Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato
El mandatario William Pastor Bresneider Alvear ganó las elecciones de 2011 avalado por el del Partido Liberal Colombiano. En dichos comicios obtuvo un total de 1.403 votos válidos.
El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, esJosé Antonio Jiménez Jiménez, quien afirmó haber entregado 41 folios con 757 firmas.
Barranquilla, Atlántico, miércoles 17 de abril de 2013. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó la revisión de las firmas de respaldo para la revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, las cuales fueron radicadas el pasado miércoles 3 de abril en la Registraduría Municipal de Usiacurí; Atlántico y allegadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus Oficinas Centrales, el 5 de abril.
Esta es la décimo primera solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde municipal que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, ya está revisando las firmas radicadas en el municipio de Usiacurí.
El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Usiacurí, Atlántico, es José Antonio Jiménez Jiménez, quien afirmó haber entregado 41 folios con 757 firmas. La Registraduría Municipal de Usiacurí, remitió el jueves 4 de abril a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Usiacurí, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Usiacurí, Atlántico y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
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Lugar
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Fecha de radicación
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Nombre del Mandatario (a)
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Partido o Movimiento Político que lo avala
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Mínimo de firmas requeridas
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Firmas válidas
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Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
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Resultado
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1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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114
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970
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No Certificada
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2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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207
|
970
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No Certificada
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3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
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1.304
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2.452
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Certificada – En recurso de apelación
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4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernandez | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
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1.634
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5.344
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Certificada – En notificación y recursos
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5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
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3.357
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7.558
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Certificada – En notificación y recursos
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6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
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417
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1.631
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No certificada – En notificación y recursos
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7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Portela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
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30.756
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En revisión
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8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
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5.670
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En revisión
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9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
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13.157
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En revisión
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10. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
|
1.762
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En revisión
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11. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
|
2.303
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En revisión
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12. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
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2.851
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En revisión
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