lunes, 22 de abril de 2013

Comunicado de Prensa No. 243 de 2013

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Consulte el formulario Solicitud de Convocatoria de Cabildo Abierto

La Registraduría está revisando las firmas de dos cabildos abiertos radicados en Chaparral y Flandes, Tolima



La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos.

- La solicitud de cabildo abierto en Chaparral, Tolima, fue presentada por Fernando Perdomo, Presidente del Concejo Municipal, quien afirma haber entregado 260 firmas de apoyo. 
- Los promotores del cabildo abierto de Flandes, Tolima, Wilfredo Sosa Rodríguez, Sandra López Romero, Walter Garzón Triana, Gilberto Nieto, William Yara Guzmán y Amanda Lopera, afirmaron haber entregado 18 folios con 222 firmas de apoyo.

Ibagué, Tolima, viernes 18 de abril de 2013. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó la revisión de las firmas de respaldo que solicitan la convocatoria a dos cabildos abiertos, uno en Chaparral y otro en Flandes, Tolima.

Cabildo en Chaparral
En Chaparral, Tolima, las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia, fueron radicadas el martes 9 de abril de 2013 ante el Concejo y Alcaldía municipales y remitidas a la Registraduría Municipal de Chaparral, el miércoles 10 de abril de 2013.

La solicitud de cabildo abierto fue presentada por Fernando Perdomo, Presidente del Concejo Municipal de Chaparral, quien afirma haber entregado 260 firmas de apoyo. La Registraduría Distrital, remitió a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los apoyos radicados, los cuales fueron allegados el lunes 15 de abril, para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana.

Flandes
En Flandes, Tolima, las firmas para solicitar el cabildo abierto sobre el Impuesto Predial, fueron radicadas el miércoles 10 de abril de 2013, ante la Registraduría Municipal de Flandes y allegadas a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional el 12 de abril de 2013, que actualmente adelanta la revisión de los apoyos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 134 de 1994.

Los promotores del cabildo abierto: Wilfredo Sosa Rodríguez, Sandra López Romero, Walter Garzón Triana, Gilberto Nieto, William Yara Guzmán y Amanda Lopera, afirmaron haber entregado 18 folios con 222 firmas de apoyo para adelantar la solicitud de cabildo abierto.

Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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