Las listas se
encuentran publicadas en la página web de la
Entidad
Registraduría expidió
692 mandamientos ejecutivos en contra de jurados de votación que dejaron de
prestar su servicio en las elecciones en Bogotá
Ø
Todos los jurados sancionados en estos
mandamientos de pago son ciudadanos que dejaron de prestar el servicio en Bogotá
durante los comicios presidenciales del 28 de mayo de
2006.
Ø
A los jurados que desatiendan el cobro
persuasivo se les impondrán hasta medidas cautelares, como el embargo de
salarios o bienes inmuebles.
Ø Los ciudadanos que sin justa causa no
concurren a desempeñar las funciones de jurado o las abandonan, se sancionan con
la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo
son, con multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.667.00
Bogotá D.C, martes 26
de junio de 2012. La
Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Coordinación de Cobros
Coactivos de la Oficina Jurídica expidió un total de 692 mandamientos ejecutivos
por un valor de $761 millones a ciudadanos que fueron designados como jurados de
votación y que no asistieron a cumplir con este deber legal, que de acuerdo
con el Código Electoral es de forzosa aceptación.
La
totalidad de los jurados sancionados con estos mandamientos de pago son
ciudadanos que dejaron de prestar su servicio en Bogotá durante las elecciones
presidenciales del 28 de mayo de 2006.
Los
ciudadanos pueden consultar si fueron sancionados ingresando a la página web www.registraduría.gov.co y
consultando en el banner “notificación
mandamiento de pago a jurados de votación”.
A los jurados
sancionados que desatiendan el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros
Coactivos de la Registraduría Nacional les impondrá hasta medidas cautelares,
como el embargo de salarios o bienes inmuebles, secuestro de vehículos a fin de
lograr el efectivo recaudo de las multas.
Al sancionado
renuente a pagar se le hace investigación de bienes. Si se le encuentra
vinculación laboral se ordena el embargo del salario, que equivale a la quinta
parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente y el jefe de
Talento Humano está en la obligación de consignar en la cuenta judicial mes a
mes del descuento que le hagan hasta completar el total de la deuda.
Desde el 2007 y hasta
el 30 de mayo de 2012 la Registraduría ha recaudado $868.753.617 por concepto de
procesos en contra de jurados de votación. De esta cifra $248 millones se han
recaudado desde enero y hasta el 30 de mayo de 2012; $221.465.885 en 2011; en
2010 un total de $188.773.155, en el año 2009 ingresaron $65.597.257, en el año
2008 se recaudaron $62.463.712 y en 2007 $90.453.608.
Las ciudadanos que sin
justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado
o las abandonan, se hacen acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan
si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10
salarios mínimos legales vigentes, $5.667.000.
De acuerdo con el artículo 105 del
Código Electoral “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y
la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola
publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. Por lo
tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se
fijan en lugares públicos si deben prestar el servicio cuando hay un certamen
electoral.
Las causales de
exoneración para prestar el servicio de jurados son taxativas y están
contempladas en el artículo 108 del Código Electoral y son:
- Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo
- Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma
- No ser residente del lugar donde fue asignado
- Ser menor de 18 años
- Haberse inscrito y votar en otro municipio
La Registraduría
adelanta actualmente procesos de cobro coactivo en contra de los ciudadanos que
se abstuvieron de prestar su servicio de jurados
de votación en las elecciones de 2007, 2010 y 2011, sin haber presentado
excusa para ello en los términos previstos en el Código Electoral.
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