martes, 26 de junio de 2012

294 Mandamientos ejecutivos jurados


Las listas se encuentran publicadas en la página web de la Entidad

Registraduría expidió 692 mandamientos ejecutivos en contra de jurados de votación que dejaron de prestar su servicio en las elecciones en Bogotá

Ø  Todos los jurados sancionados en estos mandamientos de pago son ciudadanos que dejaron de prestar el servicio en Bogotá durante los comicios presidenciales del 28 de mayo de 2006.

Ø  A los jurados que desatiendan el cobro persuasivo se les impondrán hasta medidas cautelares, como el embargo de salarios o bienes inmuebles.

Ø  Los ciudadanos que sin justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado o las abandonan, se sancionan con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, con multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.667.00

Bogotá D.C, martes 26 de junio de 2012. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Coordinación de Cobros Coactivos de la Oficina Jurídica expidió un total de 692 mandamientos ejecutivos por un valor de $761 millones a ciudadanos que fueron designados como jurados de votación y que no asistieron a cumplir con este deber legal, que de acuerdo con el Código Electoral es de forzosa aceptación.

La totalidad de los jurados sancionados con estos mandamientos de pago son ciudadanos que dejaron de prestar su servicio en Bogotá durante las elecciones presidenciales del 28 de mayo de 2006.

Los ciudadanos pueden consultar si fueron sancionados ingresando a la página web www.registraduría.gov.co y consultando en el banner notificación mandamiento de pago a jurados de votación”.

A los jurados sancionados que desatiendan el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional les impondrá hasta medidas cautelares, como el embargo de salarios o bienes inmuebles, secuestro de vehículos a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas.

Al sancionado renuente a pagar se le hace investigación de bienes. Si se le encuentra vinculación laboral se ordena el embargo del salario, que equivale a la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente y el jefe de Talento Humano está en la obligación de consignar en la cuenta judicial mes a mes del descuento que le hagan hasta completar el total de la deuda.

Desde el 2007 y hasta el 30 de mayo de 2012 la Registraduría ha recaudado $868.753.617 por concepto de procesos en contra de jurados de votación. De esta cifra $248 millones se han recaudado desde enero  y hasta el 30 de mayo de 2012; $221.465.885 en 2011; en 2010 un total de $188.773.155, en el año 2009 ingresaron $65.597.257, en el año 2008 se recaudaron $62.463.712 y en 2007 $90.453.608.

Las ciudadanos que sin justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado o las abandonan, se hacen acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, $5.667.000.

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. Por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si deben prestar el servicio cuando hay un certamen electoral.

Las causales de exoneración para prestar el servicio de jurados son taxativas y están contempladas en el artículo 108 del Código Electoral y son:
  • Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo
  • Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma
  • No ser residente del lugar donde fue asignado
  • Ser menor de 18 años
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio

La Registraduría adelanta actualmente procesos de cobro coactivo en contra de los ciudadanos que se abstuvieron de prestar su servicio de jurados de votación en las elecciones de 2007, 2010 y 2011, sin haber presentado excusa para ello en los términos previstos en el Código Electoral.

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