El primer paso es la
conformación del comité promotor para el referendo.
Respuesta a 30
preguntas frecuentes sobre referendos
Ø
¿Qué es un referendo? ¿Qué es un
comité promotor? ¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día? ¿Cuántos
votos se necesitan para que un referendo sea válido?, éstas y otras preguntas se
resuelven a continuación.
Bogotá D.C, lunes 25
de junio de 2012. Con el ánimo de
hacer pedagogía electoral sobre los mecanismos de participación previstos en la
Constitución Política y en la Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del
Estado Civil presenta a continuación las respuestas a las preguntas frecuentes
sobre los referendos.
1. ¿Qué es un
referendo?
El referendo es uno de los mecanismos
de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en
la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo
aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley
que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el
sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea
Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste
decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
2. ¿Qué dice la
Constitución Política sobre los referendos derogatorios de actos
legislativos?
El artículo 377 de la
Constitución señala: “Deberán someterse a
referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se
refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus
garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así
lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto
Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo
electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría
de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la
cuarta parte del censo electoral”.
3.
¿Qué es un comité
promotor?
El
artículo 10 de la Ley 134 de 1994 señala: “Para
ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de
referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del
cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral,
cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización
cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental,
municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo
cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
(…)
“Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría
del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité
estará integrado por nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y
representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el
comité podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que éstas
designen para tal efecto”.
4.
¿Cuántas firmas se
requieren para inscribir un comité promotor de un
referendo?
Para
inscribir el comité promotor con sus nueve miembros incluido el vocero se
requiere presentar formularios con firmas de respaldo equivalentes al 5 por mil
del censo electoral.
5.
¿En cuánto está el
censo electoral?
Con corte a 21 de
marzo de 2012, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 31.147.177
ciudadanos. El censo varía todos los días por las altas y bajas previstas en el
Código Electoral. Cualquier ciudadano puede solicitar mediante derecho de
petición a la Dirección de Censo Electoral la información sobre el total de
ciudadanos que conforman el censo en una fecha determinada, para tener certeza
sobre el total de firmas que deben aportar para respaldar una iniciativa de
participación ciudadana.
6. ¿Si yo quiero apoyar
un referendo, puedo llevar directamente mi firma a la
Registraduría?
No. La Registraduría
recibe únicamente las firmas diligenciadas en los formularios previstos y las
presentan los miembros del comité promotor.
7. ¿Existen formularios
especiales para recoger las firmas, o se puede firmar en cualquier tipo de
formato?
Existen formularios
para recoger las firmas ciudadanas. El artículo 11 de la Ley 134 de 1994 señala:
“El
formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de
una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado
Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia
imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a
quien lo solicite.
En este
formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán
ser recogidas para que los promotores puedan presentare inscribir la iniciativa
legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que
cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado
penalmente”.
Este
formulario se encuentra disponible en la página web de la Registraduría en: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/formato_inscripcion_comite_promotor.pdf
Por su
parte, el artículo 12 de la Ley 134 de 1994 señala:
Al
momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la
solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar
el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente,
diligenciado con la siguiente información:
a. El
nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del
comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría
correspondiente;
b. La
exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud
de referendo que promueven y el resumen del contenido de la
misma;
c. En el
caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación
pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa
la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado;
d. En el
caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo
presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se
indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su
inscripción;
e. El
nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa
o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de
la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su
defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de
identificación de las personas que respaldan estos procesos;
f. En el
caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende
derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición;
g. Cuando
la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio
o departamento respectivo.
8. ¿Si varias personas o
varios comités promotores recogen firmas para un referendo sobre un mismo tema,
se pueden sumar las firmas?
No.
Cada comité promotor es independiente y por lo tanto el trámite que adelanta es
distinto del que realiza otro grupo de ciudadanos, así la iniciativa sea similar
o idéntica. Esto significa que cada comité promotor debe cumplir con todos los
requisitos exigidos en la Constitución y la ley.
9. ¿Cuándo queda
inscrito el comité promotor?
Cuando la
Registraduría expide la resolución por medio de la cual se aprueba la
inscripción del comité promotor, previa certificación de la Dirección de Censo
Electoral, en la que se indica que el total de firmas aportadas por los
promotores supera el mínimo previsto en la Ley.
10. ¿Hay un plazo máximo
para revisar las firmas que se entregan para inscribir el comité
promotor?
No. La ley no prevé
un término para la revisión de firmas en esta etapa inicial de constitución del
comité promotor.
11. Una vez inscrito el
comité promotor ¿qué paso sigue?
Los promotores deben
recoger firmas equivalentes al 5% del censo electoral.
12. ¿Las firmas que se
recogen para constituir el comité promotor se pueden usar después para
presentarlas como apoyo a la iniciativa?
No.
El artículo 16 de la Ley 134 señala: El
documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la iniciativa
legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario
diferente a aquel con el cual se efectuó la inscripción en la Registraduría
correspondiente y contendrá cuando menos la siguiente
información:
a. El
número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa
legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;
b. La
información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la
iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad
con los artículos 11 y
12 de
la presente Ley;
c. El
resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes
a leerlo antes de apoyarlo.
El
texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y
su resumen, no podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal
o comercial.
En el
caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el
artículo 19 de
esta Ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en
el presente artículo.
Los
promotores deberán anexar además el texto completo del articulado
correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que
desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata
de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en
cuestión.
13. ¿Cómo deben ser las
firmas de respaldo para un referendo?
Sobre
la suscripción de apoyos, el artículo 19 de la Ley 134 de 1994 señala que
“Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una
solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su
puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de
identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma
completa y legible, y su firma. Si la persona no supiere escribir imprimirá su
huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. Si hubiere firmas
repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más
reciente.
En el
caso de iniciativas promovidas por concejales o diputados, se escribirá el
nombre del municipio o departamento en el que ejercen dicha
representación.
Serán
anulados por la Registraduría de la Circunscripción Electoral correspondiente
los respaldos suscritos en documentos que no cumplan los requisitos señalados en
el artículo 16, al
igual que aquellos que incurran en alguna de las siguientes razones, las cuales
deberán ser certificadas por escrito:
1. Fecha,
nombre o número de la cédula de ciudadanía ilegibles o no
identificables.
2. Firma
con datos incompletos, falsos o erróneos.
3. Firmas
de la misma mano.
4. Firma
no manuscrita.
5.
No
inscrito en el censo electoral correspondiente”.
14.
¿Qué certificaciones
debe expedir el Registrador Nacional en materia de
referendos?
La Ley 134 de 1994 en sus artículos
24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador
Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se
refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a
la iniciativa superen el 5% del censo electoral y adicionalmente que se dio
cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la
realización de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo lo
relacionado con cuentas y gastos de campaña, cuya revisión compete al Consejo
Nacional Electoral.
15.
¿Se pueden celebrar
varios referendos en un mismo día?
Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de
1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
No. El artículo 39 de la Ley 134 de
1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro
acto electoral.
La decisión que adopta el pueblo
mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado al menos
una cuarta parte (el 25%) de los ciudadanos que componen el censo
electoral.
18. ¿Quiénes pueden votar
en un referendo?
Todos los ciudadanos
que hagan parte del censo electoral.
El presupuesto elaborado en el año
2009 para la eventual convocatoria a alguno de los referendos en trámite en ese
momento ascendía a $140.000 millones. Si en este momento tuviese que convocarse
a un referendo habría que actualizar este presupuesto, no sólo teniendo en
cuenta el incremento en el Indice de Precios al Consumidor, sino además en lo
relacionado con los requisitos adicionales que trajo en materia de organización
de jornadas democráticas la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política, tales como la
biometría y el escrutinio inmediato de mesa, entre otros.
Los ciudadanos que decidan acudir a
las urnas pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba
la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así
mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.
Si se realizan varios referendos en un
mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada
pregunta deberán alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la
decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta
todos los votos válidos, es decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y
los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no
marcados.
Si la persona vota
por el “sí", por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la
iniciativa alcance el umbral (25% del censo electoral), a diferencia de quien se
abstiene de votar. La Corte Constitucional, en la sentencia C-551 de 2003,
señaló que la abstención "es una posibilidad que goza de protección
constitucional en los referendos constitucionales".
23. ¿Si se celebran
varios referendos en un mismo día, una persona puede votar por todos, o debe
escoger alguno?
Un ciudadano podría votar por uno, dos
o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno
de materia afirmativa, en otro de manera negativa y en otro abstenerse de votar
si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su
propio umbral.
24. ¿Cómo se garantiza
que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro referendo
que se vote en la misma fecha?
La Registraduría Nacional del Estado
Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada
referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse
mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales
y/o la utilización de urnas separadas.
El artículo 34 de la Ley 134 de 1994
señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil
correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la
Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante
decreto, en el término de ocho días.
26. ¿Cuánto tiempo
requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para preparar la realización
de un referendo de carácter nacional?
Para la realización del referendo
celebrado en octubre de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil necesitó
cuatro meses. La entidad requiere al menos de cuatro meses para poder programar
toda la logística necesaria, y a este plazo deben sumarse los términos
establecidos en las normas de contratación estatal, de acuerdo con la modalidad
de contratación que se adopte.
El artículo 49 de la Ley 134 de 1994
señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia
a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la
misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días
siguientes a la aprobación de los resultados por la organización
electoral.
28. ¿Cuánto tiempo pasa
entre el momento en que se celebra un referendo y el momento en que se aprueban
los resultados por parte de la organización electoral?
El proceso de escrutinio comienza el
mismo día de la jornada electoral y la declaración de resultados nacionales
compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las
reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la
declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las
reclamaciones que se presenten.
29. ¿En este momento hay
algún referendo formalmente en trámite ante la Registraduría
Nacional?
No. A la fecha ningún grupo de
ciudadanos ha radicado firmas para revisión de la Registraduría, para la
conformación de algún comité promotor de referendo.
30. Además de los
referendos ¿existen otros mecanismos de participación
ciudadana?
El
artículo 103 de la Constitución Política señala: “Son
mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.
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