viernes, 25 de noviembre de 2011

Los colombianos que votaron el 30 de octubre y recibieron su certificado electoral tienen plazo hasta el próximo miércoles 30 de noviembre para disfrutar su medio día de descanso remunerado


Ø  De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán disponer de medio día de jornada de descanso compensatorio remunerado.

Ø  Así mismo, los jurados de votación también podrán solicitar este beneficio si ejercieron su derecho al voto en la mesa donde cumplieron su función el pasado 30 de octubre y adicionalmente pueden exigir su derecho a un día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio como jurado de votación. Es decir que si un jurado prestó su servicio y además votó, tiene derecho a día y medio de descanso remunerado.

Bogotá D.C., viernes 25 de noviembre 2011. Hasta el próximo miércoles 30 de noviembre, los colombianos que votaron y recibieron su certificado electoral en las elecciones del 30 de octubre, podrán disfrutar su medio día de descanso remunerado.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 30 de octubre, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.

Esto quiere decir que los jurados de votación que ejercieron su derecho al voto en la mesa donde prestaron su servicio tiene derecho al medio día de descanso por haber sufragado y adicionalmente al día de descanso por haber prestado el servicio el 30 de octubre. El artículo 105 del Código Electoral señala que los ciudadanos que prestan el servicio como jurado tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.

“En consecuencia, se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.

Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 30 de octubre, tienen plazo hasta el 4 de enero de 2012 para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio.

Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

Beneficios del certificado electoral

El certificado electoral también le otorga los siguientes estímulos al sufragante:

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

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