jueves, 3 de noviembre de 2011

El pasado jueves 13 de octubre se realizará la designación de los Claveros y las Comisiones Escrutadoras para las elecciones del 30 de octubre

 - Para estas elecciones de autoridades locales se eligen tres claveros por zona, municipio, departamento, distrito y nación.
- El día de la elección, a medida que reciban los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros se encargarán de introducirlos inmediatamente en el arca triclave, para luego iniciar el escrutinio.
Bogotá D.C., miércoles 12 de octubre 2011. De acuerdo con lo previsto en el calendario electoral, hoy jueves 13 de octubre se realizará la designación de los Claveros y las Comisiones Escrutadoras, quienes el próximo 30 de octubre serán actores fundamentales en el proceso de escrutinio inmediato que comenzará a aplicarse este año, luego de los cambios introducidos por la Reforma Política.
Los claveros son designados por el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial. En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como Clavero sin necesidad de designación
Los Claveros en todo el país se encargarán de recibir, custodiar y velar por la seguridad de los pliegos electorales de las elecciones que se realizarán el 30 de octubre.
La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los Claveros:
1. ¿Quiénes son los claveros?
Los Claveros son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales suscritos por los jurados de votación, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido.
2. ¿Cuál es la diferencia entre un clavero y un escrutador?
Los Claveros son los encargados de custodiar los documentos electorales hasta el arca triclave mientras que los escrutadores son Jueces de la República, Notarios o Registradores de instrumentos públicos responsables de realizar el escrutinio.
3. ¿Qué es un arca triclave?
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales. El arca estará al cuidado de tres Claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.
4. ¿Cómo se marca un arca triclave?
Las arcas triclaves deben estar marcadas exteriormente con el nombre de la zona, comuna o corregimiento y el municipio a que corresponde.
5. ¿Quiénes pueden ser claveros?
Comisión Escrutadora

Claveros

Auxiliar o zona
Un delegado del Alcalde
Un juez designado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
El Registrador Auxiliar
Municipal
El Alcalde
El Juez Municipal
El Registrador Municipal
Distrital
El Alcalde
Uno de los Registradores Distritales
Un Juez Municipal
Departamental
El Gobernador o su Delegado
Los dos Delegados del Registrador Nacional.
Nacional
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral.
El Registrador Nacional del Estado Civil.
6. ¿Cuál es la función de los Claveros?
A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los Claveros los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas en el formulario (E-20), el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado.
Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.
Cuando se inicien los escrutinios respectivos, los Claveros pondrán a disposición de la Comisión Escrutadora los sobres o paquetes que contienen los pliegos electorales de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio. (Art. 152 del Código Electoral).
7. ¿Hay una hora establecida para introducir las actas y documentos electorales en el arca triclave?
Sí. Como está estipulado en el Artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el presidente del jurado a los claveros, antes de las 11:00 pm.
Salvo que ante la comisión escrutadora se demuestre violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos que fueron introducidos después de la hora establecida, no serán tenidos en cuenta en el escrutinio y el hecho se denunciará a la autoridad competente para que imponga la sanción que haga lugar.
8. ¿Cómo se puede remplazar a un clavero?
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos ciudadanos que ejercen como claveros. (Art. 149 del Código Electoral).
9. ¿Cuál es el horario de los claveros?
Los Claveros auxiliares o zonales, municipales y distritales deberán permanecer en la Registraduría respectiva, así:
El domingo de elecciones desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las doce de las noche. (12:00 p.m.) A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para iniciar los escrutinios el mismo domingo 30 de octubre, hasta las 12:00 am como lo señala la reforma política.
El lunes siguiente desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) estarán presentes para retomar el proceso de escrutinio y durante el desarrollo del mismo. (Art. 152).
Los Claveros deberán permanecer en las audiencias publicas de escrutinio para efectos de retirar y entregar del arca triclave los pliegos a la comisión escrutadora.
10. ¿Cuáles son los impedimentos determinados por la Ley para ser clavero?
No podrán actuar como Claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre sí hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
11. ¿Los claveros que no cumplan con su deber tienen sanciones?
Según el artículo 150 del Código Electoral, el incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo. La normatividad correspondiente a los Claveros se encuentra estipulada entre los artículos 145 y 155 del Código Electoral.
12. ¿Quién es un Juez Clavero?
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hará la designación del Juez que actuará como Clavero en cada una de las Registradurías Auxiliares. En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como Clavero sin necesidad de designación; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.
13. ¿Quién entrega las arcas triclaves?
Las arcas triclaves serán suministradas así: • Las de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 del Código Electoral). • Las de las Delegaciones del Registrador Nacional por las mismas Delegaciones o por las Gobernaciones. • Las del Consejo Nacional Electoral por la Registraduría Nacional.
14. ¿Dónde se ubican las arcas triclaves?
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146 del Código Electoral).
15. ¿Los claveros comunican los resultados electorales?
Los Claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos a las corporaciones públicas, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a los respectivos delegados del Registrador Nacional.
En la misma forma comunicarán los resultados de las elecciones mediante telegrama circular al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador, alcalde respectivo y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional.

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