jueves, 6 de octubre de 2011

Hasta el 15 de octubre los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos tienen plazo para acreditar sus testigos electorales





- Los partidos o movimientos políticos pueden designar un testigo electoral por cada una de las mesas de votación que se instalen en el país.
- La autoridad electoral entrega dos tipos de credenciales a las personas designadas como Testigos, una para desempeñar su labor ante los jurados y otra ante las comisiones escrutadoras.
Bogotá D.C., miércoles 5 de octubre de 2011. De acuerdo con la Resolución No. 2969 del 1 de octubre de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, hasta el 15 de octubre los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos pueden enviar las listas de los testigos electorales.
Por esta razón, La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la circular No. 149 del 5 de octubre de 2011, en el que se establece el procedimiento para la elaboración de credenciales por parte de los Delegados Departamentales y los Registradores de todo el país.
La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá presentarse a más tardar el 15 de octubre ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según corresponda, y deberá incluir los nombres completos, el documento de identidad y la foto (marcada al respaldo) de cada testigo. En ningún caso se entregarán credenciales en blanco.
A continuación conozca las respuestas a las preguntas frecuentes acerca de la labor que desempeñan estos ciudadanos dentro del proceso electoral.
1. ¿Qué es un Testigo Electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios electorales ejercerán una función pública transitoria.
2. ¿Quién elige a los testigos electorales? De acuerdo con la Resolución 2969 del Consejo Nacional Electoral, pueden nombrar un testigo para cada mesa de votación y para cada comisión escrutadora los partidos y movimientos políticos con y sin personería jurídica, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo.
3. ¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido? Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación y en cada comisión escrutadora.
4. ¿Un Testigo puede vigilar más de una mesa de votación? Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.
5. ¿Cómo se acreditan los testigos electorales? Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares, según corresponda, expedirán a más tardar el 18 de octubre una resolución mediante la que acreditarán a los testigos electorales y entregarán a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos una credencial para que los Testigos puedan ser identificados como actores del proceso electoral.
6. ¿Quién firma la solicitud de postulación de testigos? El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos deberá presentar ante el Registrador de la circunscripción electoral correspondiente el listado de ciudadanos que desea postular como testigos, suscrito por el representante legal o por quien éste delegue, si se trata de partidos y movimientos con personería jurídica, por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos o por el vocero en el caso de comités promotores de voto en blanco.
7. ¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de postulación de testigos? La lista de los testigos debe incluir la foto de cada uno (marcada al respaldo con nombre, cédula y partido), los nombres y apellidos de cada testigo, y su número de cédula.
8. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales? Sí. Los registradores municipales llevarán un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expedirán previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen, así como la foto correspondiente.
9. ¿Qué información tiene la credencial del testigo? Todas las credenciales tienen foto, nombres, documento de identidad, nombre de la organización que representa, mesa o comisión para la que ha sido autorizado y firma y cargo de la autoridad electoral que la expide.
10. ¿El día de la elección los testigos electorales deben portar su credencial? Sí. Todos los ciudadanos designados como Testigos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite a los Testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.
11. ¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales? En ningún caso. Los funcionarios encargados de expedir las credenciales no podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.
12. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales? La organización electoral expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al Testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
13. ¿La lista de los ciudadanos acreditados como testigos es pública? Sí. Una vez proferida la resolución de acreditación, los registradores remiten a la Registraduría Nacional la información para elaborar una base de datos en la que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado y ésta información se publica en la página web del Consejo Nacional Electoral.
14. ¿A que horas deben estar los testigos electorales en el puesto de votación? Los ciudadanos designados para actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.
15. ¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral? Los testigos electorales deben: • Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados. • Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente. • Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se prediligencien antes de las 8:00 am. • Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla. • Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
16. ¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los testigos electorales? Los testigos electorales deben: • Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase. • Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte. • Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios. • Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
17. ¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los testigos electorales? Los testigos electorales deben: • Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm. • Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna. • Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos. • Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
18. ¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones? Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
19. ¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los testigos electorales? Los testigos electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.
20. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral? Aunque históricamente se ha señalado que los testigos electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.
21. ¿Qué prohibiciones tienen los testigos electorales durante la jornada electoral? Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán: • Portar prendas de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación política. • Realizar actos de proselitismo. • Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales. • Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. • Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras. • Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas. • Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
22. ¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección? No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
23. ¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios? Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.
24. ¿Dónde vota el Testigo Electoral? El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.
25. ¿Pueden los Testigos utilizar cámaras fotográficas o de video durante el proceso electoral? Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
26. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales? Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la respectiva elección.

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