Los partidos o movimientos políticos pueden designar un testigo electoral por cada una de las mesas de votación que se instalen en el país.
De acuerdo con la Resolución 3088 del Consejo Nacional Electoral las credenciales deben contener el nombre del testigo, el número de su documento de identidad, el nombre de la organización que representa y la mesa o comisión a la que fue asignado. Se elimina la fotografía de la credencial de Testigo Electoral.
Bogotá D.C., miércoles 12 de octubre de 2011. Hasta este sábado 15 de octubre los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos pueden enviar las listas de los ciudadanos que representarán a las colectividades políticas como testigos electorales durante las elecciones de autoridades locales que se realizarán en el país el 30 de octubre.
De acuerdo con la Resolución No. 3088 del 5 de octubre expedida por el Consejo Nacional Electoral y la cual modifica la Resolución No. 2969 del 1 de octubre de 2011, las credenciales que le serán entregadas a los Testigos Electorales debe contener el nombre del testigo, el número de su documento de identidad, el nombre de la organización que representa, la mesa o comisión a la que fue asignado y la firma y cargo de la autoridad electoral que la expide. Se elimina la fotografía de la credencial de Testigo Electoral, que inicialmente había sido por el CNE.La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá presentarse ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según corresponda y en ningún caso se entregarán credenciales en blanco.
Por esta razón, La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la circular No. 149 del 5 de octubre de 2011, en el que se establece el procedimiento para la elaboración de credenciales por parte de los Delegados Departamentales y los Registradores de todo el país.
De acuerdo con la acreditación solicitada, los testigos electorales recibirán una o dos, la cuales permiten el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. La primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en los próximos comicios cuando los colombianos irán a las urnas para escoger a sus autoridades locales.
Los testigos, aparte de su reconocida honorabilidad, deben ser idóneos para el desempeño de las funciones durante los comicios. El 19 de mayo de 2011 la Registraduría Nacional del Estado Civil de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación expidió la Circular No. 12 mediante la cual imparten instrucciones para que las agrupaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, presenten las listas de personas aptas para actuar como Testigos Electorales. En la circular se recomienda a las distintas agrupaciones políticas excluir de los listados de testigos a las personas que no concurran a recibir las instrucciones o la capacitación necesaria para que puedan conocer sus funciones y limitaciones durante cualquier proceso electoral.
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