viernes, 12 de agosto de 2011

Procuraduría y Registraduría expiden circular conjunta para impartir instrucciones sobre el registro de libros de ingresos y gastos de campaña

- En la Circular Conjunta se invitan a los Registradores, Delegados, Procuradores Provinciales y Personeros que intervienen en el registro de los libros, a cumplir con los deberes que tienen gran incidencia en el normal desarrollo del proceso electora.
- También señala que los Personeros deberán practicar visita especial a las Registradurías para establecer cuántos candidatos uninominales y listas se inscribieron y cuántos registraron en el libro.

Bogotá D.C., viernes 12 de agosto 2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Circular Conjunta No. 25, mediante la cual imparten instrucciones a los Delegados Departamentales, Registradores Municipales, Especiales, Distritales, Auxiliares, los Procuradores Regionales, Provinciales y los Personeros, para que realicen el correcto registro de libros de ingreso y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre.

De acuerdo con la Circular No. 25 “a los candidatos les corresponde registrar un libro destinado al asiento de los ingresos y gastos de la campaña, diligencia que se debe hacer cumplir ante la autoridad competente, encargada de realizar la inscripción y dentro del plazo que comienza a correr seis meses antes de la elección y se extiende hasta el día de la inscripción”.

En el texto el Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, y el Registrador Nacional, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, señalan que “los Personeros deberán practicar visita especial a las Registradurías para establecer cuántos candidatos uninominales se inscribieron y cuántos registraron el libro, cuantas listas se inscribieron y cuantos integrantes de estas registraron el libro. Dentro de los siguientes dos días hábiles a la visita, los personeros municipales, procuradores provinciales y regionales, según sea el caso, deberán redimir informe en medio magnético, a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales correo asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, en el formato diseñado para tal fin, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, en el link elecciones 2011”.

Adicionalmente, en la circular se imponen las siguientes obligaciones a los funcionarios electorales para el correcto registro de los libros:
- Las autoridades electorales encargadas de adelantar el registro, tienen el deber de llevar una relación consecutiva, obedeciendo al orden cronológico en que se presenten y registren los diferentes libros.
- Al registrar el libro, deberán dejar constancia en el primer folio del libro, indicando el número del registro, fecha y hora, destinación, cantidad de folios que componen el libro, partidos, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, nombre del candidato, dirección y teléfono para notificación, corporación o cargo al que aspira, nombre y cargo del funcionario que realiza el registro.
- Los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares, les compete levantar el correspondiente control físico de los registros.
- Los funcionarios electorales se abstendrán de realizar el registro fuera del plazo fijado por el reglamento.
- Una vez recepcionado el libro se deberá cumplir con el trámite de registro dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la inscripción del candidato.
-  El Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, invitan a los Registradores, Delegados, Procuradores Provinciales y Personeros que intervienen en el registro de los libros, a cumplir con los deberes que tienen gran incidencia en el normal desarrollo del proceso electoral.

El 23 de febrero de 2011 la Registraduría y la Procuraduría expidieron la Conjunta conjunta N° 6 de 2011, con la cual imparten las instrucciones necesarias para que todas las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos, cumplan su deber de remitir a las diferentes Registradurías, las listas de personas aptas para prestar el servicio como jurados en las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre de 2011.
El pasado mes de abril, las dos entidades expidieron la Circular conjunta N° 11, donde se imparten instrucciones sobre el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados de votación.

Por último, el 19 de mayo de 2011 expidieron la Circular Conjunta N° 12 mediante la cual imparten instrucciones necesarias para que las agrupaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, presenten las listas de personas aptas para actuar como Testigos electorales.

De acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones de octubre, los aspirantes a las elecciones de octubre podrán realizar modificaciones a las inscripciones hasta el jueves 18 de agosto a las 6:00 pm, de acuerdo con las causales que establece el artículo 94 del Código Electoral.

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