lunes, 22 de agosto de 2011

La Registraduría no certificó la inscripción por firmas de 5 candidatos, certificó 59 inscripciones y avanza en la revisión de otras 135 inscripciones con apoyo de grupos significativos de ciudadanos


-  En estos procesos a la Registraduría le corresponde verificar que la inscripción cumplan con el mínimo de firmas recibidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 130 de 1994.
-  Así mismo, le corresponde realizar la verificación técnica de los apoyos y expedir las certificaciones previstas en la Resolución 757 de 2011, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Bogotá D.C., viernes 19 de agosto 2011. Luego de la revisión de firmas que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las 199 candidaturas apoyadas por firmas presentadas a la Entidad, a un total de 5 candidatos apoyados por firmas no les fue certificada la inscripción por no cumplir con todos los requisitos fijados por la Ley 130 de 1994 y demás normas vigentes.
Por el contrario 59 inscripciones ya fueron certificadas por la Entidad, que avanza en la revisión de 135 inscripciones de candidatos apoyados por firmas para las elecciones de autoridades locales el 30 de octubre.
En estos procesos a la Registraduría le corresponde realizar la verificación técnica de las firmas recibidas y expedir las certificaciones previstas en la Resolución 757 del 2011 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Un equipo de expertos en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, se encargan de verificar que las firmas tengan los datos completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, ni folios fotocopiados, entre otros aspectos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, “los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato”.
Contenido del formato de recolección de firmas Los formatos para la recolección de firmas se pudieron descargar durante un año en la página Web de la Registraduría y pudieron ser reproducidos cuantas veces fuera necesario. No se aceptan fotocopias ya que todos los apoyos deben ser presentados en original.
Todos los formularios deben contener:
-  Encabezado: El formato debe tener un encabezado donde se indique claramente el objetivo de la recolección de apoyos y el nombre del grupo de ciudadanos que va a representar, el cual será el mismo con que aparecerá en la tarjeta electoral.
-  Número de consecutivo: Debe tener un consecutivo que permita establecer la cantidad de firmas presentadas.
-  Nombres y apellidos: Al anotar los datos del firmante se tendrá en cuenta que dicha información debe ser diligenciada a puño y letra por el ciudadano.
-  Número de cédula: Sólo podrán apoyar la candidatura ciudadanos mayores de edad, y al igual que los nombres y apellidos deben ser anotados por el ciudadano.
-  Firma del ciudadano: como afirmación al respaldo de los candidatos o lista de candidatos.
-  Logosimbolo de la campaña: al momento de la inscripción debe aportar un logo que identifique la campaña para efectos de la tarjeta electoral.
-  Nombre del movimiento: mediante el cual se denominará el movimiento para las tarjeta electoral, campaña política, reposición de gastos y curules asignadas.

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