jueves, 16 de junio de 2011

Registraduría avanza en la revisión de firmas para un referendo que pretende revocar los decretos que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos en Barranquilla

 El comité promotor de este referendo radicó el pasado martes 7 de junio 5 cajas con 5.584 formularios que dicen contener 122.848 firmas.

Para que el referendo siga en curso, se requiere que sean válidos al menos 87.370 apoyos, correspondientes al 10% del censo electoral de Barranquilla.


Bogotá D.C., jueves 16 de junio  2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil avanza en la revisión de firmas radicadas el pasado martes 7 de junio por el comité promotor del referendo derogatorio que pretende revocar los Decretos 001 del 20 de enero de 2011, expedido por la Secretaría de Movilidad de Barranquilla y 091 del 9 de febrero de 2011, expedido por la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en los cuales se dictan medidas para reglamentar la circulación de motocicletas, motocarros,  tricimoto y cuatrimotos, como medio de trabajo y de transporte en Barranquilla.

Los ciudadanos entregaron a la Registraduría 5 cajas con 5.584 formularios que dicen contener 122.848 firmas. Para que este referendo siga su curso, se requiere que sean válidos al menos 87.359 apoyos, teniendo en cuenta que al momento de la conformación del comité promotor el censo electoral de Barranquilla era de 873.593 ciudadanos.

En estos procesos a la Registraduría le corresponde realizar la verificación técnica de las firmas recibidas y expedir las certificaciones previstas en la Ley 134 de 1994.

La Registraduría cuenta con un plazo de 30 días hábiles prorrogables para la revisión de las firmas, proceso que realiza un equipo de expertos en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, y que incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, ni folios fotocopiados, entre otros aspectos.

El artículo 32 de la Ley 134 del 1994 estipula que “un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el Artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales”.

El pasado 8 de febrero se constituyó el comité promotor de la iniciativa de referendo que pretende derogar los decretos 001 del 20 de enero de 2011, expedido por la Secretaría de Movilidad de Barranquilla y el 091 del 9 de febrero de 2011, expedido por la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en los cuales se dictan medidas para reglamentar la circulación de mototaxis como medio de trabajo y de transporte de sectores populares.

El comité está integrado por 9 ciudadanos: Alberto Palmera Ortiz, Jorge Eliécer Martínez Martínez, Walter Enrique Medoza, Roberto Luis González Narváez, Eliécer Enrrique Agua Arias, Elkin Yesid Rojas González, Bladimir Guerrero Delgadillo y Argemiro Rafael Andrade Medina y Carlos Briceño Castillo, quien es el vocero de este grupo.

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