lunes, 23 de mayo de 2011

Estas son las 30 preguntas más frecuentes sobre las consultas de partidos y movimientos políticos del próximo domingo 29 de mayo

Qué son las consultas de partidos y movimientos políticos?, ¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar?, ¿Cuántos partidos y movimientos políticos se inscribieron?, ¿Cuánto costarán las consultas? ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?, éstas y otras preguntas se resuelven a continuación.


Bogotá D.C., lunes 23 de mayo de 2011. La Registraduría Nacional presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de los colombianos sobre las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el próximo domingo 29 de mayo.

1. ¿Qué son las consultas de partidos y movimientos políticos? Las consultas de partidos son ejercicios electorales fundamentales en el proceso de democratización y fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que permiten que una colectividad elija en las urnas los candidatos que la representarán en las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles que se celebrarán el 30 de octubre.

2. ¿En todos los municipios del país va a haber consultas? No. En más de 300 municipios los partidos y movimientos políticos decidieron organizar consultas populares para seleccionar sus candidatos a las elecciones de octubre. Para verificar si en su municipio habrá consultas o no ingrese al sitio web: http://www.registraduria.gov.co/Con...

3. ¿Cualquier ciudadano puede votar en las consultas? Si usted tiene inscrita su cédula en alguno de los municipios en donde habrá consultas de partidos y movimientos políticos puede votar este 29 de mayo. Para votar sólo se requiere la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No requiere demostrar su militancia en ninguna colectividad.

4. ¿Cómo sé cuáles partidos y candidatos se presentaron a consultas en mi municipio? Usted puede revisar las tarjetas electorales y los candidatos que se presentaron en su municipio en el sitio web:

http://200.93.143.235:8080/org.thomas.regis.gcandidatos.web/tarjetones/


5. ¿Puedo votar en las consultas de varios partidos? No. Las consultas de los partidos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, sólo es posible participar en la consulta de un solo partido o movimiento político porque está prohibida la doble militancia.

6. ¿Cuántos partidos realizarán consultas el domingo 29 de mayo? Aunque el pasado 28 de febrero 9 colectividades oficializaron su intención de realizar consultas ante el Concejo Nacional Electoral, sólo 6 partidos y movimientos políticos fueron los que inscribieron candidatos y participaran en esta jornada democrática: El Partido Conservador Colombiano, el Partido Liberal Colombiano, Cambio Radical, el Partido Social de la Unidad Nacional Partido de la U, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Verde.

7. ¿Los ciudadanos reciben el certificado electoral por haber votado en las consultas de partidos? Como la consulta del 29 de mayo se realiza en una fecha diferente a la de la elección ordinaria el ciudadano no recibirá certificado electoral, por tratarse de una consulta partidaria y el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político.

8. ¿Qué documento debo presentar para votar? Los colombianos deben presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña o con otro documento. Los extranjeros que viven en Colombia deben presentar su cédula de extranjería de residente vigente. Para votar en las consultas de partidos no se exige presentar carnet del partido ni documentos adicionales a la cédula.

9. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación? En la página Web de la Registraduría Nacional: www.registraduria.gov.co los ciudadanos pueden consultar el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.

10. ¿Si inscribí mi cédula entre el 23 de febrero y el 22 de mayo, puedo votar en las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, en el nuevo puesto de votación donde me inscribí? No. La inscripción de cédulas que se realizará del 23 de febrero al 22 de mayo es para participar en las elecciones del 30 de octubre. El censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, se cerró desde el 28 de enero y por lo tanto usted podrá sufragar en el puesto de votación en dónde estaba habilitado para votar antes de la nueva inscripción.

11. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá? No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
12. ¿Puedo votar en Corferias? No. Corferias es el puesto censo de Bogotá y en los puestos censo no se vota para elegir ediles. Como en Bogotá 3 partidos decidieron consultar únicamente la conformación de sus listas para Juntas Administradoras Locales y no habrá consultas para alcalde ni concejo, no habrá puesto de votación en Corferias.
13. ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante? El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

14. ¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato, partido o movimiento político de mi preferencia? No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.

15. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación? No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.
16. ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación? Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
17. ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación? Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus mascotas a los puestos de votación.

18. ¿Lo extranjeros residentes en Colombia pueden votar en las consultas? Sí. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

19. ¿Los ciudadanos que están privados de la libertad en centros carcelarios pueden votar? Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o gozan del beneficio de casa por cárcel, están por fuera del censo electoral por tener perdida de derechos políticos y por tanto no puede votar.

En cuanto a los sindicados, si se encuentran recluidos en algún centro carcelario pueden votar siempre y cuando hagan parte del censo de ese penal, pero si gozan del beneficio de casa por cárcel eventualmente podrían solicitar un permiso especial a la autoridad competente para poder salir de su vivienda y desplazarse al lugar de votación. Otorgar este permiso es potestativo de la autoridad competente.

20. ¿Los partidos políticos deben acatar el resultado de la consulta? Sí. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento político que la solicite.

21. ¿Una persona puede inscribirse como candidato para distintas consultas? No. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o consultas internas no podrá inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral.

22. ¿Los partidos o movimientos políticos que soliciten consulta reciben reposición de gastos por los votos depositados? Sí. Los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo reciben financiación mediante el sistema de reposición de gastos por los votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigentes en el momento de aprobación del Acto Legislativo correspondiente. El monto lo fija el Consejo Nacional Electoral.

23. ¿Qué es un Testigo Electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos. Son nombrados por los partidos o movimientos políticos que participan en la respectiva elección. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano.
24. ¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios? Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.

25. ¿Qué es el preconteo? Es el conteo rápido para transmisión de resultados electorales que se realiza tan pronto termina el conteo de votos por parte de los jurados. El preconteo no tiene valor jurídico, sólo informativo, para dar a conocer los resultados preliminares de la elección, que pueden variar en el escrutinio.

26. ¿Qué es el escrutinio? Es la diligencia que realizan las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Es la función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares de las consultas de partidos y movimientos políticos inician el lunes 30 de mayo a las 11:00 am.

27. ¿Quién determina qué candidato ganó la consulta? Luego del escrutinio, el Consejo Nacional Electoral certifica los resultados de las consultas y la declaratoria de la elección estará a cargo de cada partido o movimiento político.

28. ¿Qué pasa si se presenta un empate? De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

29. ¿Quién financia la realización de las Consultas de Partidos? La Ley 130 de 1994 establece que el Estado financiará el costo correspondiente para la realización de las consultas de los partidos o movimientos políticos.
30. ¿Qué tipo de colaboración presta la organización electoral? La Registraduría Nacional del Estado Civil presta su colaboración a los partidos o movimientos políticos suministrando las tarjetas electorales y los cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, así mismo se encarga de la recolección de los votos y la consolidación de los datos que entregan los jurados de votación.

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