jueves, 3 de marzo de 2011

Registraduría solicita a empresas y universidades las listas de los ciudadanos que pueden ser designados como jurados en las consultas del 29 de mayo

      De acuerdo con el calendario electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos, el viernes 13 de mayo se realizará el sorteo para designar a los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación.

      Para este año, la Registraduría tiene dos novedades para realizar la designación de los jurados de votación: una nueva plantilla de solicitud de jurados y un nuevo software de consolidación de información.

logo-inscripcion.jpgBogotá D.C., jueves 3 de marzo 2011. Durante estos días los Registradores Municipales y Especiales en todo el país están enviando a las empresas del sector público y privado y a las instituciones educativas las solicitudes de las listas con la información de sus empleados o estudiantes, según el caso, que pueden ser designados como jurados de votación en las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo.

Los Registradores Municipales y Especiales tienen plazo hasta el 15 de abril para enviar a la respectiva circunscripción departamental las listas de los ciudadanos elegibles como jurados. Con la información remitida se conformarán bases de datos completamente nuevas, distintas a las utilizadas en años anteriores, para que el viernes 13 de mayo se realice el sorteo para designar a los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación en las consultas del 29 de mayo.

Teniendo en cuenta que en las áreas metropolitanas algunos ciudadanos laboran en un municipio pero residen en otro, la Entidad estableció un procedimiento que facilita la selección de los jurados de votación, garantizando que los ciudadanos designados como jurados presten su servicio en el municipio o zona en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía.

Para facilitarle a las empresas e instituciones educativas la remisión de la información a la Registraduría, este año la Entidad rediseñó la plantilla de solicitud de jurados de votación. El nuevo formulario es más didáctico para las empresas ya que facilita su diligenciamiento y le brinda más seguridad a la información que le entregan a la Registraduría de los ciudadanos.

La nueva plantilla de solicitud de jurados agiliza el trabajo porque permite cargar archivos planos, validar campos de obligatorio diligenciamiento, facilita la ubicación de los puestos de votación y valida la información consignada para poder cerrar el archivo.

Así mismo, la Entidad también diseñó un nuevo software para realizar la consolidación de la información de las plantillas remitidas por las empresas.  Esta herramienta le facilita a los Registradores Municipales y Especiales consolidar en un solo archivo la base de datos de los posibles jurados de votación y validar su información, para luego enviarla a la respectiva circunscripción departamental.

El archivo que genera esta nueva herramienta, es cruzado con el censo electoral de cada municipio y se elaborará un último archivo que servirá como base para el sorteo de jurados.

Con estos nuevos procedimientos la Registraduría busca que los ciudadanos cuyos nombres que fueron enviados por las empresas y universidades para prestar el servicio como jurados de votación sean designados al municipio del área metropolitana donde estén inscritos en el censo electoral y tener una base de datos mucha más amplia para realizar el sorteo de jurados.

Jurado: función de forzosa aceptación
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Se encargan de instalar la mesa de votación, verificar el kit electoral, verificar la identidad de cada sufragante y entregarle el material electoral, vigilar las urnas, diligenciar los formularios y realizar el conteo de mesa al finalizar la jornada, entre otras funciones.

En principio cualquier ciudadano puede ser elegido como jurado de votación. Están exceptuados los menores de 18 años y mayores de 61 años, los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal, los funcionarios que realizan tareas electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, y las empresas de teléfonos, los funcionarios de la Administración Postal Nacional, los Miembros Directivos de los Directorios Políticos y los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. Tampoco pueden ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, los ciudadanos que en el sorteo resulten designados como jurados de votación únicamente pueden excursarse de prestar su servicio por grave enfermedad suya o grave enfermedad o muerte del conyugue, padre, madre o hijo o por muerte de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma.

Para excusarse de prestar el servicio de jurado se deben aportar las pruebas correspondientes, so pena de ser sancionado con la destitución del cargo si se trata de funcionarios públicos, o de multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes si se trata de particulares. Actualmente la Registraduría Nacional adelanta gestiones en contra de 27.180 jurados que dejaron de prestar su servicio durante las elecciones 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario