viernes, 25 de febrero de 2011

Este domingo 27 de febrero ciudadanos del sur de Bolívar decidirán en consulta popular si se crea o no el nuevo municipio de San Pablo Norte

Los habitantes de 7 veredas del municipio de María la Baja, 3 veredas del municipio de Arjona y 8 veredas del municipio de Mahates, en el departamento de Bolívar, deberán responder sí o no a la pregunta ¿Desea usted que se cree el municipio de San Pablo Norte?  
 
En esta consulta popular podrán participar un total de 4.445 ciudadanos habilitados para votar en 12 mesas instaladas en 5 puestos de votación
 
. Este domingo 27 de febrero los habitantes de 18 veredas y corregimientos de los municipios de María la Baja, Mahates y Arjona, en el departamento de Bolívar, irán a las urnas para decidir en consulta popular si aprueban o no la creación del nuevo municipio San Pablo Norte. 

En esta consulta popular podrán participar un total de 4.445 ciudadanos habilitados para votar. En el corregimiento de Manpuján podrán participar 447 personas, en el corregimiento de San Pablo 3.729 personas, en el corregimiento de Sincerín 38 personas, en el corregimiento de Malagana 204 personas y en el corregimiento de San Basilio de Palenque 27 personas.  

Para que ésta consulta prospere se requiere que la opción del “sí” alcance el 50% más uno de los votos que se depositen este domingo 27 de febrero y adicionalmente que participe no menos de una tercera parte del censo electoral, que asciende a 4.445 ciudadanos, razón por la cual el umbral se ubica en 1.482 votos.  

106 ciudadanos inscribieron su cédula de ciudadanía para participar en esta consulta durante el periodo de inscripción directa de sufragantes para definir el censo de las veredas de Bonanza, Bella Vista, Manguito Oeste en el municipio de Arjona y El Vizo, Raicero, Pava, Cativa, La Bonga, Paraíso, El Manguito y El Desengaño en el municipio de Mahates, que se realizó del 27 al 30 de enero. 

Un total de 80 jurados atenderán las 12 mesas de votación que instalará la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales se ubicarán así: 1 en el corregimiento de Mampuján, 8 en el corregimiento de San Pablo, 1 en el corregimiento de Sincerín, 1 en Malagana y 1 en San Basilio de Palenque.  

De acuerdo con el calendario electoral, esta consulta se celebrará este domingo 27 de febrero de 8:00 am a 4:00 pm.  Los escrutinios municipales iniciarán el martes 1 de marzo y los departamentales en caso de apelación el domingo 6 de marzo.  

Mediante el decreto decreto 1076 del 7 de diciembre de 2010, el Gobernador de Bolívar, convocó a los ciudadanos de los siguientes corregimientos y veredas a esta consulta popular:

  • María La Baja: Corregimientos de San Pablo y Mampujan con las veredas de Munguía, Yucalito, Majaguez, La Pista, Nueva Jerusalén, El Limón, El Sena.
  • Arjona: Las veredas de Bonanza, Bella Vista, Manguito Oeste
  • Mahates: Las veredas de El Vizo, Raicero, Pava, Cativa, La Bonga, Paraíso, El Manguito y El Desengaño.
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Los ciudadanos deberán responder con “sí” o “no” a la pregunta ¿Desea usted que se cree el municipio de San Pablo Norte?                                      
                          
Como está estipulado en el Artículo 55 de la ley 134 del 94, “La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”. 

Esta es la segunda consulta popular que se realiza en lo corrido del año, ya que el pasado 23 de enero, se efectuó la consulta popular para la creación del municipio Brazuelo de Papayal en Bolívar. Este mecanismo de participación ciudadana prosperó con la participación del 42% del censo electoral, alcanzando el umbral requerido por la Ley. 

Actualmente la decisión del pueblo se encuentra en estudio de la Asamblea Departamental para expedir una ordenanza dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente, donde decida la creación del municipio. Si la Asamblea Departamental no hace efectiva la decisión del pueblo, el Gobernador del departamento, dentro de los tres meses siguientes debe adoptar la  medida mediante decreto.

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