miércoles, 10 de noviembre de 2010

Las firmas para el referendo derogatorio del acuerdo que crea una empresa de aseo en Popayán no superaron el mínimo legal requerido

  • La revisión de firmas se realizó por técnica de muestreo, siguiendo el procedimiento previsto en la Resolución 5641 de 1996 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Después de la revisión de firmas, se determinó que luego de anular 1.806 apoyos por tener datos incompletos ilegibles o no identificables, se deberían verificar solamente 8.421 renglones del total de apoyos radicados.
  • De los 8.421 apoyos revisados, fueron anulados 2.566 por no estar inscritos en el censo, por pérdida de derechos políticos, por estar cancelados por muerte, o por no existir en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras causas.  
Bogotá, martes 9 de noviembre de 2010. Luego de efectuada la revisión de firmas para el referendo  que pretendía derogar el Acuerdo 020 de 2009, mediante el cual se autorizó la creación de una empresa de aseo en Popayán, la Registraduría concluyó que los apoyos presentados no superaron el mínimo exigido por la ley para que esta iniciativa continuara su trámite. 

Para que este referendo hubiese seguido su curso, se requería que los apoyos válidos fueran al menos 18.815, teniendo en cuenta que al momento de la conformación del comité promotor el censo electoral era de 188.148 habitantes y como respaldo a la iniciativa la ley exige el 10% del correspondiente censo electoral.

Los promotores del referendo radicaron el pasado 27 de agosto, 23.853 apoyos de respaldo al referendo a este referendo local. 
 
Después de la revisión de estas firmas por técnica de muestreo, de acuerdo con la Resolución 5641 de 1996, se determinó que luego de anular 1.806 apoyos por tener datos incompletos ilegibles o no identificables, se deberían verificar solamente 8.421 renglones de los 23.853 respaldos enviados. 
 
La  técnica de muestreo en la revisión de firmas se aplica según la Resolución 5641 de 1996 cuando, “realizados los cálculos sobre los porcentajes señalados en la ley (cinco por ciento, diez por ciento, o cuarenta por ciento, según el mecanismo de participación), se obtenga un número de respaldos o de apoyos igual o superior a 8.000”.  
 
Mediante la Resolución número 24 del 5 de noviembre de 2010, la Registraduría notificó que sobre la muestra de 8.421 apoyos revisados, fueron anulados 2.566 por no estar inscritos en el censo, por pérdida de derechos políticos, por estar cancelados por muerte, o por no existir en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras causas. En consecuencia, del análisis de la muestra se concluye que el conjunto de firmas no supera el umbral del 10% fijado en la Ley y por lo tanto la iniciativa de Referendo Derogatorio del Acuerdo 020 de septiembre de 2009 fue rechazada.

En los procesos de referendo corresponde a la Registraduría realizar la verificación técnica de las firmas recibidas y expedir las certificaciones previstas en la Ley 134 de 1994. 
 
La Registraduría contó con un plazo de 30 días hábiles prorrogables para la revisión de las firmas, proceso que realizó un equipo de expertos en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá. Este proceso incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, ni folios fotocopiados, entre otros aspectos.

El pasado 2 de junio se constituyó el comité promotor de la iniciativa de referendo derogatorio que buscaba la eliminación del acuerdo 020 de 2009, el cual pretende constituir una empresa de aseo. Como vocero de este referendo derogatorio se inscribió el ciudadano Jorge Eliécer Ortiz Fernández, y el comité quedó integrado por otros ocho ciudadanos.

El artículo 32 de la Ley 134 del 1994 estipula que “un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el Artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales”.

Resultados de la revisión de firmas por muestreo para la iniciativa de referendo derogatorio en Popayán, Cauca
Apoyos presentados
23.853
Apoyos anulados por datos incompletos
691
Apoyos anulados por ilegibles
1.115
Subtotal de apoyos anulados
1.806
Firmas a revisar por técnica de muestreo (Resolución  5641 del 1996)
8.421
Firmas anuladas luego de practicar la técnica de muestreo
1.662
Firmas anuladas por informe grafológico
904
Subtotal apoyos anulados
2.566
 

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