Solo debe marcar con una X o cualquier otra seña o símbolo sobre una de las casillas que contienen una de las cuatro fórmulas de Presidente y Vicepresidente de la República que hay por cada partido político. Tenga cuidado, si marca dos casillas diferentes, o sea de diferentes partidos, usted estaría anulando su voto. Esta es la tarjeta electoral que recibirá en la jornada electoral del próximo 25 de mayo.
El voto en blanco no se suma a ningún candidato
Respondiendo una duda recurrente entre los ciudadanos interesados en entender cómo funciona el voto en blanco hemos querido hacer hincapié en este punto.
La sexta y última casilla que se ve en la tarjeta electoral le corresponde a la de voto en blanco, que es una de las opciones por las que puede decantarse cualquier colombiano de no estar conforme con ninguno de los candidatos postulados. Esta casilla no tiene ningún logo ya que no representa a ningún partido ni grupo significativo de ciudadanos, por ende no se suma a ningún candidato en contienda electoral; es un mito ese de que el voto en blanco se suma al candidato ganador. Solo cuando se inscribe un grupo promoto de voto en blanco y sus firmas son certificadas por la Registraduría -que no es el caso para las elecciones del 25 de mayo- aparecerá una casilla con un logo de un comité promotor de voto en blanco, por ende aparecerán dos casilla, la de voto en blanco tradicional y la del comité promotor, al cual el Consejo Nacional Electoral le repondrá dinero por gastos de campaña posterior a la jornada electoral.
Por otra parte, si el voto en blanco llegase a ganar, debe hacerlo por mayoría absoluta, es decir, que el 50% más uno de los colombianos voten claramente en blanco, de acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 deberá repetirse la elección con candidatos diferentes, atendiendo a una clara inconformidad del pueblo con los candidatos postulados a determinada elección. Aquí varios ejemplos reales de municipios colombianos donde ha ganado el voto en blanco.
Reclame y conserve su certificado electoral
Este pequeño papel que le entregan una vez haya sufragado le brinda varios y útiles beneficios a corto y mediano plazo, en vista de que muchas personas los extravían es importante recomendar que una vez se tenga en la mano guardarlo en un lugar de fácil recordación, en caso tal de no encontrarlo los ciudadanos se pueden dirigir a la sede de la Delegación Departamental de la Registraduría y solicitar una copia.
Un ciudadano tienen derecho a medio día de descanso remunerado, que deberá solicitarse al empleador en el plazo de un mes posterior al día de la elección, cabe aclarar que se debe solicitar en dicho plazo pero se puede tomar en cualquier momento, todo dependerá del acuerdo al que se llegue con el empleador .
Los jurados de votación, quienes tienen derecho a un día de descanso por prestar su servicio público, también podrán solicitar el medio día de descanso presentando el certificado electoral, es decir tendrían un día y medio de descanso remunerado, según artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y radicados número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral.