Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html
No prosperó la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Gómez Plata, Antioquia
La Registraduría Municipal expidió la Resolución 001 del 7 de mayo de 2013, en la que resuelve: “Denegar la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del alcalde Mario de Jesús Restrepo Pérez, del municipio de Gómez Plata.”
De las 612 firmas de apoyo radicadas el pasado 4 de abril, 467 resultaron válidas y las 145 restantes fueron anuladas.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador Municipal de Gómez Plata y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en Antioquia.
Medellín, Antioquia, martes 7 de mayo de 2013. Concluido el proceso de la revisión de las firmas radicadas el 4 de abril ante la Registraduría Municipal deGómez Plata, Antioquia, para promover la revocatoria de mandato de su actual alcalde, la Registraduría Municipal expidió la Resolución 001 del 7 de mayo de 2013, en la que resuelve: “Denegar la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del alcalde Mario de Jesús Restrepo Pérez, del municipio de Gómez Plata”.
La decisión fue tomada teniendo en cuenta el resultado de la revisión de los apoyos, efectuada por la Dirección de Censo Electoral. De las 612 firmas de apoyo radicadas 467 resultaron válidas y las 145 restantes fueron anuladas por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación ANI, por uniprocedencia grafológica o porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos, entre otros.
El mandatario quien ganó las elecciones de 2011 avalado por el Partido Cambio Radical, obtuvo un total de 1.269 votos válidos. Para que la Registraduría convocara a las urnas para decidir sobre la revocatoria de su mandato se requería que las firmas válidas superaran el 40% de la votación obtenida por el alcalde electo. En el municipio de Gómez Plata, se requerían un total de 508 firmas válidas.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, revisó las firmas radicadas en el municipio de Gómez Plata.
La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Gómez Plata, Antioquia, fue radicada el pasado 4 de abril en la Registraduría por: Jorge Octavio Jiménez Giradlo, Edwin Humberto Posada Macías, Armando de Jesús Herrera Álvarez, Félix Antonio Álvarez Álvarez, Matilde Rosa Salazar Blandón, Carlos Mario Pérez Rivera y Julio Cesar Zea Sánchez
Con esta ya son cuatro las revocatorias que en 2013 no han superado la revisión de firmas, para ser convocadas a urnas, luego de que las dos iniciativas de revocatoria de mandato del alcalde de Contratación, Santander y la de Vigía del Fuerte, Antioquia, no cumplieran con este requisito.
Proceso de revocatoria
Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandatoestablecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:
El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.
Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.
El trámite para realizar la revocatoria del mandato inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita con sus firmas ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.
Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.
Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expide una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
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Lugar
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Fecha de radicación
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Nombre del Mandatario (a)
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Partido o Movimiento Político que lo avala
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Mínimo de firmas requeridas
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Firmas válidas
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Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
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Resultado
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1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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114
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970
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No Certificada
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2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
|
207
|
970
|
No Certificada
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3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
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1.304
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2.452
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Certificada – En recurso de reposición y apelación
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4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernández | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
|
1.634
|
5.344
|
Certificada – En notificación y recursos
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5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
|
3.357
|
7.558
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Certificada – En notificación y recursos
|
6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
|
417
|
1.631
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No certificada – En notificación y recursos
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7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Pórtela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
|
11.349
|
30.756
|
Certificada – En notificación y recursos
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8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
|
1.236
|
5.670
|
Certificada – En notificación y recursos
|
9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
|
2.773
|
13.157
|
Certificada – En notificación y recursos
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10. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
|
426
|
2.303
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No certificada – En notificación y recursos
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11. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
|
467
|
2.851
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No certificada – En notificación y recursos
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12. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
|
1.762
|
En revisión
| |
13. Bogotá D.C. | 18 de abril | Gustavo Francisco Petro Urrego | Progresistas |
289.263
|
1.234.214
|
En revisión
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