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La Registraduría certifica que las firmas válidas para la revocatoria de mandato del alcalde de San Marcos, superan el mínimo exigido para convocar a las urnas
Para que la revocatoria de mandato del alcalde de San Marcos, Sucre prosperara se requerían 2.629 firmas válidas.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 5.005 apoyos presentados por los promotores, 2.773 resultaron válidos.
Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de San Marcos, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Sincelejo, Sucre, lunes 6 de mayo de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de San Marcos, Sucre, Arnulfo Miguel Ortega López, del Partido Cambio Radical, radicada el pasado 3 de abril, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 5.005 apoyos presentados por los promotores, 2.773 resultaron válidos. Para que larevocatoria prosperara se requerían 2.629 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 6.574 votos en las pasadas elecciones de 2011.
Los 2.232 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
En consecuencia el Registrador de San Marcos, Sucre, mediante Resolución No 001 del 3 de mayo de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del alcalde Arnulfo Miguel Ortega López, quien llegó a la alcaldía avalado por el Partido Cambio Radical.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador de San Marcos, Sucre y el de apelación ante los Delegados Departamentalesdel Registrador Nacional del Estado Civil en Sucre, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador de San Marcos, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
En la última elección de alcalde de San Marcos, los votos válidos ascendieron a 23.921, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 13.157 sufragantes.
La solicitud de revocatoria de mandato de la alcaldesa de San Marcos, Sucre fue radicada el pasado 3 de abril en la Registraduría por los ciudadanos: Ángel Manuel Ricardo Núñez y Camilo Uribe Carriazo.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013 | |||||||
Lugar
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Fecha de radicación
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Nombre del Mandatario (a)
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Partido o Movimiento Político que lo avala
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Mínimo de firmas requeridas
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Firmas válidas
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Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
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Resultado
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1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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114
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970
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No Certificada
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2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
|
207
|
970
|
No Certificada
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3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
|
1.304
|
2.452
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Certificada – En recurso de reposición y apelación
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4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernández | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
|
1.634
|
5.344
|
Certificada – En notificación y recursos
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5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
|
3.357
|
7.558
|
Certificada – En notificación y recursos
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6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
|
417
|
1.631
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No certificada – En notificación y recursos
|
7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Pórtela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
|
11.349
|
30.756
|
Certificada – En notificación y recursos
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8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
|
1.236
|
5.670
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Certificada – En notificación y recursos
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9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
|
13.157
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Certificada – En notificación y recursos
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10. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
|
2.303
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No certificada – En notificación y recursos
| |
11. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
|
2.851
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En revisión
| |
12. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
|
1.762
|
En revisión
| |
13. Bogotá D.C. | 18 de abril | Gustavo Francisco Petro Urrego | Progresistas |
289.263
|
1.234.214
|
En revisión
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