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La Registraduría Nacional recibió 325.619 firmas de respaldo para la constitución del comité promotor del referendo “Unidos por la Vida”
Para la primera etapa que debe superar una iniciativa de referendo y que corresponde a la inscripción del comité de promotores, los interesados deben presentar el 5 por mil del censo electoral representado en firmas de apoyo.
El Registrador Nacional, Dr Carlos Ariel Sánchez Torres, recibió las firmas de manos de Marcela Posada Arbeláez, vocera del comité promotor del referendo “Unidos por la Vida”.
La Registraduría Nacional, cuenta con un plazo de 15 días para diseñar y entregar los formularios definitivos para la recolección de firmas de apoyo equivalentes al 5% del censo electoral.
Bogotá D.C, martes 30 de abril de 2013. Un grupo de ciudadanos que promueve el referendo “Unidos por la vida”, que pretende modificar el artículo 11 de la Constitución Política, entregó hoy a la Registraduría Nacional del Estado Civil, 28.800 folios con 325.619 firmas de respaldo para la constitución del Comité Promotor de esta iniciativa.
El acto de entrega se realizó a las 10:00 am en la plazoleta central de la Registraduría Nacional y estuvo presidido por el Secretario General, Carlos Alberto Camargo Assís, y el vocero del comité de promotores de este referendo, Marcela Posada Arbeláez
El grupo de ciudadanos que integraría el comité promotor estaría conformado por: Marcela Posada Arbeláez, quien es la vocera, y además por otros ocho ciudadanos: Verónica Yulieth Cardona Montoya, Lina Fernanda Morera Montaño, Deyssi Karina Sterling Zuluaga, Amanda Rodríguez López, Claudia Rodríguez de Castellanos, Vicente José Carmona Pertuz, Nicolás David Garzón Contreras, Marcel Fernando Tangarife Torres.
Para esta primera etapa del referendo, que corresponde a la inscripción del comité de promotores, los interesados deben presentar el 5 por mil del censo electoral representado en firmas de apoyo. Actualmente el censo electoral colombiano asciende a 32.093.488 razón por la cual el 5 por mil equivale a 160.467. Los promotores del referendo “Unidos por la Vida” presentaron alrededor de 325.619 firmas, en 48 volúmenes, cada uno compuesto por 600 folios para un total de 28.800 folios.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes para revisar las firmas, proceso que se realizará en tres etapas:
Etapa 1: Revisión de folios: Se revisan todos los respaldos o apoyos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
ü Numerar (foliar) cada una de las hojas que contienen las firmas.
ü Determinar el número de firmas recibidas
ü Anular las hojas cuyo encabezamiento o título no tenga relación alguna con el mecanismo de participación que se está adelantando.
ü Anular las hojas cuyo encabezamiento o título se encuentra escrito encima de tintas correctoras o han sido tachados o enmendados con el fin de modificarlos o alterarlos.
ü Anular las hojas cuyos datos y firmas se encuentran reproducidos fotostáticamente (fotocopias).
ü Anular los renglones que presenten las siguientes irregularidades:
- Datos incompletos, ilegibles o no identificables
- Datos y firmas no manuscritos
- Firmas o datos consignados por una misma persona
- No inscrito en el censo electoral respectivo
- No existe correspondencia entre el nombre y el número de la cédula de ciudadanía.
Etapa 2: Verificación grafológica: para cotejar con expertos grafólogos de manera aleatoria la posibilidad de suplantaciones, falsificaciones de firmas o firmas y datos consignados por una misma persona (uniprocedencia grafológica.
Etapa 3: Verificación de los datos sobre inscritos y votantes: Se determina si los ciudadanos que respaldan o apoyan los distintos mecanismos de participación se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral. Esta verificación se realiza consultando los números de cédula en el Archivo Nacional de Identificación y el Registro Nacional de Votantes.
Concluido este proceso la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedirá una resolución mediante la cual se notifica el resultado de la revisión y si se supera el mínimo requerido se aprobaría la constitución del comité promotor del referendo y se procedería a la elaboración del formulario definitivo. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso de constituirse el comité promotor, la Registraduría Nacional, cuenta con un plazo de 15 días para diseñar y entregar los formularios definitivos para la recolección de firmas y a partir de ese momento el comité tiene un plazo de seis meses, para recoger los apoyos equivalentes al 5% del censo electoral.
Si al final del proceso de revisión se obtiene que las firmas válidas superan el 5% del censo electoral, el Comité Promotor podrá presentar ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley para convocar un referendo en el que se apruebe la reforma constitucional propuesta.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 134, concluido el proceso de recolección de firmas el comité de promotores tiene un plazo de 15 días para presentar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el balance en donde se detallen la contribuciones realizadas por parte de particulares a la solicitud promovida y los fines a que hayan sido destinados los respectivos dineros.
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