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La Registraduría certifica que las firmas válidas para la revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera superan el número exigido para convocar a las urnas
El formulario de recolección de apoyos debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 1.518 apoyos presentados por los promotores, 1.236 resultaron válidos.
Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Ponedera, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Barranquilla, Atlántico, viernes 26 de abril de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde Julio Manotas Manotas, del Partido Cambio Radical, radicada el viernes 22 de marzo, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 1.518 apoyos presentados por los promotores, 1.236 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 1.193 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 2.983 votos en las pasadas elecciones de 2011.
Los 282 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
En consecuencia el Registrador Municipal de Ponedera, Atlántico, mediante Resolución No 001 del 24 de abril de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del alcalde, Julio Manotas Manotas, quien llegó a la alcaldía avalado por el Partido Cambio Radical.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal de Ponedera, Atlántico y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Ponedera, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Para que el mandato del actual alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde en 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
En la última elección de alcalde de Ponedera, los votos válidos ascendieron a 10.309, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 5.670 sufragantes.
La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera, Atlántico, fue radicada el pasado 22 de marzo en la Registraduría Municipal, por los ciudadanos: Angélica María Ariza Carracedo, Oscar Darío Santodomingo Payeras, Eliecer Rodríguez Mercado, Manuel Barraza Acuña, Régulo Yepes Seña, Miriam Sarmiento Valle, Virgilio Labarrera Rúa y Federico Santodomingo Zarate.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
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Lugar
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Fecha de radicación
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Nombre del Mandatario (a)
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Partido o Movimiento Político que lo avala
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Mínimo de firmas requeridas
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Firmas válidas
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Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
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Resultado
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1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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114
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970
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No Certificada
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2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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207
|
970
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No Certificada
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3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
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1.304
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2.452
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Certificada – En recurso de reposición y apelación
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4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernández | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
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1.634
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5.344
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Certificada – En notificación y recursos
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5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
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3.357
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7.558
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Certificada – En notificación y recursos
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6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
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417
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1.631
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No certificada – En notificación y recursos
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7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Pórtela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
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11.349
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30.756
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Certificada – En notificación y recursos
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8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
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1.236
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5.670
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Certificada – En notificación y recursos
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9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
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En revisión
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10. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
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En revisión
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11. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
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En revisión
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12. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
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En revisión
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13. Bogotá D.C. | 18 de abril | Gustavo Francisco Petro Urrego | Progresistas |
289.263
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En revisión
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