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Registraduría certifica que las firmas válidas para la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Florencia superan el número exigido para convocar a las urnas
El formulario de recolección de apoyos debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 15.736 apoyos presentados por los promotores, 11.349 resultaron válidos.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Especial de Florencia, Caquetá y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Caquetá.
Florencia, Caquetá viernes 26 de abril de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato de la alcaldesa María Susana Pórtela Lozada, del Partido Social de Unidad Nacional, radicada el pasado miércoles 20 de marzo, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 15.736 apoyos presentados por los promotores, 11.349 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 8.421 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por la actual alcaldesa, quien ganó con 21.053 votos en las pasadas elecciones de 2011.
Los 4.387 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
En consecuencia el Registrador Especial de Florencia, Caquetá, mediante Resolución No 002 del 25 de abril de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato de la alcaldesa, María Susana Pórtela Lozada, quien llegó a la alcaldía avalada por el Partido Social de Unidad Nacional.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador Especial de Florencia, Caquetá y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Caquetá, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Especial de Florencia, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.
Para que el mandato de la actual alcaldesa sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección de la alcaldesa de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
En la última elección de alcalde de Florencia, los votos válidos ascendieron a 55.920, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 30.756 sufragantes.
La solicitud de revocatoria de mandato de la alcaldesa de Florencia, Caquetá, fue radicada el pasado 20 de marzo en la Registraduría Especial por los ciudadanos: César Augusto Alarcón Cuellar, Félix Antonio Murcia Velasco, Justiniano Tique Soler, Nelson Plaza Sánchez, Luís Ernesto González Mosquera, Germán Gonzalo Duque Pérez, Camilo Arbeláez López, Alfonso Guevara Toledo y Pedro Alfonso Mahecha Lugo.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
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Lugar
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Fecha de radicación
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Nombre del Mandatario (a)
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Partido o Movimiento Político que lo avala
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Mínimo de firmas requeridas
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Firmas válidas
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Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
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Resultado
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1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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114
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970
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No Certificada
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2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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207
|
970
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No Certificada
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3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
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1.304
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2.452
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Certificada – En recurso de reposición y apelación
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4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernández | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
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1.634
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5.344
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Certificada – En notificación y recursos
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5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
|
3.357
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7.558
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Certificada – En notificación y recursos
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6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
|
417
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1.631
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No certificada – En notificación y recursos
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7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Pórtela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
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11.349
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30.756
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Certificada – En notificación y recursos
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8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
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1.236
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5.670
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Certificada – En notificación y recursos
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9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
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13.157
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En revisión
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10. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
|
2.303
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En revisión
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11. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
|
1.762
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En revisión
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12. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
|
2.851
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En revisión
| |
13. Bogotá D.C. | 18 de abril | Gustavo Francisco Petro Urrego | Progresistas |
289.263
|
1.234.214
|
En revisión
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