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La Registraduría Distrital recibió ayer las firmas de respaldo que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde Gustavo Petro
Las firmas fueron entregadas hoy jueves a las 11:20 am a los Registradores Distritales, Dra María Lugarda Barrero Cuervo, y Dr. Fernando René Rivas Pachón (e)
El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá D.C, es el Representante a la Cámara, Miguel Gómez Martínez, quien afirma haber entregado 32.275 folios con 641.707 firmas de apoyo.
Gustavo Francisco Petro Urrego ganó las elecciones de octubre de 2011 avalado por el Movimiento Progresistas. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 723.157 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas hoy sean al menos 289.263 para que los ciudadanos sean convocados a las urnas.
Bogotá D.C, jueves 18 de abril de 2013. Ayer jueves 18 de abril a las 11:20 am fueron radicadas ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, Bogotá D.C, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato del alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego.
El mandatario Gustavo Francisco Petro Urrego ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Movimiento Progresistas. En esa jornada democrática el alcalde obtuvo un total de 723.157 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 289.263, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde, para que los ciudadanos que conforman el censo electoral de Bogotá sean convocados a las urnas.
El promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá D.C, es el Representante a la Cámara, Miguel Gómez Martínez, quien afirma haber entregado 131 cuadernillos, cada uno con 250 planillas, para un total de 32.275 folios con 641.707 firmas de apoyo. La Registraduría Distrital, remitirá a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas. en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con la cantidad de firmas en proceso de revisión, teniendo en cuenta que la Entidad revisará una a una todas las firmas recibidas hoy.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral de Bogotá D.C. y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
Así mismo, las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, los respectivos Registradores Distritales expedirán una resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá D.C, y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el alcalde y la resolución queda en firme, la Registraduría Distrital, convocaría a los ciudadanos para la votación de la revocatoria dentro de un término no superior a dos meses.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013
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Lugar
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Fecha de radicación
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Nombre del Mandatario (a)
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Partido o Movimiento Político que lo avala
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Mínimo de firmas requeridas
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Firmas válidas
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Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)
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Resultado
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1. Santander, Contratación | 14 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
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114
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970
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No Certificada
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2. Santander, Contratación | 28 de enero | Rubén Acuña Galeano | Partido Social de Unidad Nacional |
214
|
207
|
970
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No Certificada
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3. Antioquia, Angostura | 18 de febrero | José Miguel Vásquez Arango | Partido Verde |
1.011
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1.304
|
2.452
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Certificada –
En recurso de reposición y apelación |
4. Bolívar, Achí | 4 de marzo | Walter Salvador Villacob Hernández | Partido Social de Unidad Nacional |
1.552
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1.634
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5.344
|
Certificada –
En notificación y recursos |
5. Huila, Campoalegre | 7 de marzo | Neyla Triviño Rojas | Coalición ASI- Verde |
2.146
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3.357
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7.558
|
Certificada –
En notificación y recursos |
6. Antioquia, Vigía del Fuerte | 8 de marzo | Miryam del Carmen Serna Martínez | Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440
|
417
|
1.631
|
No certificada –
En notificación y recursos |
7. Caquetá, Florencia | 20 de marzo | María Susana Pórtela Lozada | Partido Social de Unidad Nacional |
8.421
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30.756
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En revisión
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8. Ponedera, Atlántico | 22 de marzo | Hernando Julio Manotas Manotas | Partido Cambio Radical |
1.193
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5.670
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En revisión
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9. San Marcos, Sucre | 3 de abril | Arnulfo Miguel Ortega López | Partido Cambio Radical |
2.630
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13.157
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En revisión
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10. Santiago, Putumayo | 16 de abril | Tito Iván Barrera Ortega | Partido Conservador Colombiano |
386
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1.762
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En revisión
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11. Usiacurí, Atlántico | 3 de abril | William Pastor Bresneider Alvear | Partido Liberal Colombiano |
561
|
2.303
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En revisión
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12. Gómez Plata, Antioquia | 4 de abril | Mario de Jesús Restrepo Pérez | Partido Cambio Radical |
508
|
2.851
|
En revisión
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13. Bogotá D.C. | 18 de abril | Gustavo Francisco Petro Urrego | Progresistas |
289.263
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1.234.214
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Enviada a Oficinas Centrales para revisión
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